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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución 829/2020

RESOL-2020-829-APN-PRES#SENASA

Ciudad de Buenos Aires, 27/10/2020

VISTO el Expediente Nº EX-2019-78516780- -APN-DSAYF#SENASA; el Artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1.759/72 T.O. 2017; el Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto Delegado Nº 1.023 del 13 de agosto de 2001; el Reglamento de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto Nº 1.030 del 15 de septiembre de 2016; las Resoluciones Nros. RESOL-2020-488-APN-PRES#SENASA del 24 de julio de 2020, RESOL-2020-570-APN-PRES#SENASA del 15 de agosto de 2020 y RESOL-2020-709-APN-PRES#SENASA del 28 de septiembre de 2020, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA; la Disposición Nº DI-2016-62-APN-ONC#MM del 11 de abril de 2016 de la Oficina Nacional de Contrataciones del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº RESOL-2020-709-APN-PRES#SENASA del 28 de septiembre de 2020 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, correspondiente a la Licitación Pública Nº 52-0021-LPU19 para la adquisición de drogas, reactivos, medios de cultivo y patrones, a solicitud de la Dirección General de Laboratorios y Control Técnico del citado Servicio Nacional, se readjudicó el Renglón Nº 114 a la firma INVITROGEN ARGENTINA S.A., C.U.I.T. N° 30-70724875-7, con domicilio en Iturri N° 1474, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, por la suma de PESOS CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE CON VEINTISÉIS CENTAVOS ($ 5.987,26).

Que habiéndose advertido un error material involuntario en el Artículo 2° de la citada Resolución N° 709/20, en cuanto al monto del renglón readjudicado a la firma INVITROGEN ARGENTINA S.A. corresponde rectificar el mismo de conformidad con lo establecido en el Artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1.759/72 T.O. 2017.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar la presente medida, de conformidad con las facultades conferidas por el Artículo 8°, inciso h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010, y en virtud de lo establecido en el Artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1.759/72 T.O. 2017.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Rectifícase el Artículo 2° de la Resolución Nº RESOL-2020-709-APN-PRES#SENASA del 28 de septiembre de 2020 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 2º.- Readjudícase el Renglón Nº 114 de la presente contratación a la firma INVITROGEN ARGENTINA S.A., C.U.I.T. N° 30-70724875-7, con domicilio en Iturri N° 1474, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, por la suma de PESOS SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 6.258,75).”.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Carlos Alberto Paz

e. 29/10/2020 N° 50729/20 v. 29/10/2020

Fecha de publicación 29/10/2020