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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Disposición 480/2020

DI-2020-480-APN-ANSV#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 26/10/2020

VISTO el EX-2020-68716501- -APN-DGA#ANSV del Registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las Leyes N° 24.449, Nº 26.363, y los Decretos N° 779 del 20 de noviembre de 1995 y Nº 32 del 10 de enero de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1° de la Ley Nº 26.363, se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, como organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO del INTERIOR, actual MINISTERIO DE TRANSPORTE, la cual tiene como misión y objetivo la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, nacionales e internacionales, siendo tal como lo establece el artículo 3º de la mencionada norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacional.

Que entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, conforme lo establece el artículo 4º incisos a) y b) respectivamente de la Ley Nº 26.363, se destaca la de coordinar, impulsar y fiscalizar la implementación de las políticas y medidas estratégicas para el desarrollo de un tránsito seguro en todo el territorio nacional y propiciar la actualización de la normativa en materia de seguridad vial.

Que el artículo 1° de la Ley N° 24.449, establece que la mencionada Ley y sus normas reglamentarias, regulan, entre otras, “el uso de la vía pública, y son de aplicación”… a la circulación de vehículos terrestres en la misma “… en cuanto fueren con causa del tránsito.”… Siendo ámbito de aplicación la jurisdicción federal, pudiendo adherir a la presente Ley los gobiernos provinciales y municipales.

Que en tal sentido el artículo 3° de dicha Ley, establece en sentido genérico la garantía de libertad de tránsito, prohibiendo la retención o demora del conductor, de su vehículo, de la documentación, de ambos y/o licencia habilitante por cualquier motivo, salvo los casos expresamente contemplados por dicha Ley u ordenados por Juez competente.

Que asimismo, por el artículo 5° de la mencionada Ley, sus normas complementarias y modificatorias, se definen una serie de vehículos, los cuales no resultan suficientes para incluir la totalidad de vehículos terrestres que, en la actualidad, circulan por la vía pública sin perjuicio de lo establecido por el artículo 1° de dicha norma.

Que lo expuesto evidencia algunos vacíos normativos, vinculados en ciertos casos de forma directa con la evolución tecnológica, lo cual demanda el pronto abordaje por parte de la autoridades competentes en la materia, abocándose al tratamiento de dichos avances, los cuales comienzan marcando una tendencia, para convertirse en parte de la realidad que debe ser regulada en consecuencia, con el propósito de evitar que la misma, atente contra la seguridad en el tránsito.

Que en la actualidad circulan por la vía pública una serie de vehículos autopropulsados destinados al traslado de personas, los cuales desarrollan velocidades de circulación similares a otros vehículos y además conviven con el resto de los usuarios de las vías.

Que a razón de ello, resulta necesario contar con una regulación que permita establecer las condiciones de circulación de los mismos, en post de atenuar los riesgos que se pudieran generar en ocasión del tránsito.

Que siendo esta AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacional, previstas en la normativa vigente en la materia, corresponde a la misma establecer un marco destinado a regular la circulación de los mencionados vehículos, no solo en el ámbito de la Jurisdicción Federal, sino también en el de aquellas Jurisdicciones Provinciales o Municipales adheridas a las Leyes 24.449 y 26.363, que decidan incluirlos a la circulación vehicular en el territorio de sus respectivas jurisdicciones.

Que la DIRECCIÓN DE ESTUDIOS EN SEGURIDAD DE INFRAESTRUCTURA VIAL Y DEL AUTOMOTOR, la DIRECCIÓN NACIONAL DEL OBSERVATORIO VIAL, la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL, la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, y la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, todas de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, han tomado la intervención de sus competencias.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL ha tomado la intervención de su competencia.

Que el suscripto resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por los artículo 7º, inciso b), de la Ley Nº 26.363.

Que por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

DISPONE:

ARTICULO 1°.- Apruébese el MARCO REGULATORIO PARA LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS DE MOVILIDAD PERSONAL el cual como Anexo DI-2020-72525366-APN-ANSV#MTR forma parte de la presente Disposición.

ARTICULO 2°.- Invítase a las provincias, municipios, y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a adherir e implementar la presente medida.

ARTICULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pablo Julian Martinez Carignano

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/10/2020 N° 50953/20 v. 29/10/2020

Fecha de publicación 29/10/2020