Edición del
19 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL SUBDIRECCIÓN EJECUTIVA DE OPERACIÓN DEL FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD

Resolución 11/2020

RESOL-2020-11-ANSES-SEOFGS#ANSES

Ciudad de Buenos Aires, 29/10/2020

VISTO el EX-2020-54731330-ANSES-SEOFGS#ANSES del registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL la Ley N° 24.241 modificada por las Leyes N° 26.425 y N° 27.260, el Decreto N° 897 de fecha 12 de julio de 2007, texto según Decreto N° 2103 de fecha 4 de diciembre de 2008, el Decreto N°894 del 27 de julio de 2016, la Resolución D.E.A N°438 de fecha 30 de diciembre de 2016, la Resolución SEOFGS N° 02 de fecha 12 de enero de 2017 y, el ACUERDO NACION- PROVINCIAS del 18 de mayo de 2016 y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 18 de mayo de 2016, 26 de mayo de 2016 y 1° de agosto de 2016, el Estado Nacional y las provincias, suscribieron un Acuerdo por el que acordaron reducir la detracción de los QUINCE (15) puntos porcentuales de la masa de recursos coparticipables, con destino a obligaciones previsionales nacionales y otros gastos operativos que resulten necesarios, a cargo de la ANSES, en adelante “ACUERDOS NACIÓN – PROVINCIAS”.

Que la referida detracción tiene como antecedente lo pactado en la cláusula primera del “ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO NACIONAL Y LOS GOBIERNOS PROVINCIALES” suscripto el 12 de agosto de 1992, entre el PODER EJECUTIVO NACIONAL y los Gobernadores y Representantes de las Provincias, y que fuera ratificado por la Ley N° 24.130 del Honorable Congreso de la Nación.

Que dicha detracción de los quince (15) puntos porcentuales de la masa de Recursos coparticipables sería a razón de tres (3) puntos porcentuales por año calendario de resulta del cual la detracción quedó conformada para el Año 2016 en doce (12) puntos porcentuales, Año 2017 nueve (9) puntos porcentuales, Año 2018 seis (6) puntos porcentuales, Año 2019 tres (3) puntos porcentuales.

Que dicho Acuerdo se estableció que la Nación generaría los instrumentos necesarios e instruyó al FONDO DE GARANTIA DE SUSTENTABILIDAD para que otorgara a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires un préstamo de libre disponibilidad con desembolsos y cancelaciones parciales y sucesivas.

Que el monto sería equivalente a seis (6) puntos porcentuales en el año 2016 de los quince (15) puntos porcentuales de la masa de Recursos Coparticipables y, para los períodos 2017, 2018 y 2019 un monto equivalente de tres (3) puntos porcentuales, previendo además que los intereses no se capitalizarán, se devengarán a partir del día de cada desembolso y, se pagarán semestralmente.

Que el plazo previsto en el Acuerdo para el monto de cada desembolso debía cancelarse a los cuatro años, de allí que el capital del desembolso del año 2016, amortiza en el año 2020.

Que dicho Acuerdo establece que los intereses se calcularan con la Tasa BADLAR, menos el subsidio necesario otorgado por el Tesoro Nacional para que la tasa resultante neta alcance el 15% anual vencida para el año 2016 y 2017 y del 12% anual vencida para el año 2018 y 2019.

Que en lo relativo a la garantía las Provincias cederán los recursos coparticipables que le correspondan por el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo con lo establecido por los artículos 1°, 2° y 3° del ACUERDO NACIÓN - PROVINCIAS SOBRE RELACIÓN FINANCIERA Y BASES DE UN RÉGIMEN DE COPARTICIPACIÓN FEDERAL DE IMPUESTOS, ratificado por Ley N° 25.570 y, conforme lo previsto por la Ley N° 23.548.

Que, por otro lado, el artículo 16 del Decreto N° 894 del 27 de julio de 2016 establece que la ANSES, en su carácter de Administradora del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino (FGS), el MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS y el MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA celebrará con cada una de las Provincias y con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a solicitud de estas, un Contrato de Mutuo a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 3° de los citados acuerdos.

Que dicho Decreto previó en el citado artículo, en su segundo párrafo, que la ANSES, en su carácter de administradora del FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (FGS), y el MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS celebrarán un Acuerdo Marco Interadministrativo que establecerá los mecanismos de notificación de cada desembolso, el cobro de intereses y amortizaciones, y el pago al FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (FGS) de las sumas recaudadas, con más los intereses adicionales que, de ser necesario, abonará el MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS para que la tasa de interés neta a percibir por dicho Fondo sea equivalente a la tasa de interés promedio ponderado por monto, correspondiente a depósitos a plazo fijo de TREINTA (30) a TREINTA Y CINCO (35) días de plazo, de más de UN MILLÓN DE PESOS ($ 1.000.000), constituidos en los bancos privados incluidos en la totalidad de las entidades financieras del país (BADLAR).

Que los términos y condiciones de los préstamos señaladas precedentemente, con esa estructura de amortizaciones, hacen que los vencimientos de capital representan una porción sustancial de los recursos líquidos de las Provincias, sumado a ello la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social dispuesta por la Ley N° 27.541 y, el aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por el artículo 7° del Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020 y sus sucesivas prórrogas, conlleva considerar la pretensión impetrada por las Provincias dentro de dicho contexto.

Que el Poder Ejecutivo Nacional emitió el Decreto Nº 332 de fecha 1° de abril de 2020 por el que creó el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción para Empleadores y Empleadoras, y Trabajadores y Trabajadoras Afectados por la Emergencia Sanitaria mediante el cual adoptó un amplio conjunto medidas tendientes a disipar el impacto económico negativo generado por “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en los particulares y en las empresas.

Que por las Resol-2020-6-ANSES-SEOFGS#ANSES y Resol-2020-7-ANSES-SEOFGS#ANSES de la Subdirección Ejecutiva de Operación del FGS se dispuso prorrogar por el plazo de cuarenta y cinco (45) días corridos a partir de la fecha de vencimiento el pago del capital de los préstamos por los desembolsos del año 2016, conforme los acuerdos NACION-PROVINCIA de La Pampa y NACION-PROVINCIA de Santa Cruz, ratificados por el artículo 24 y 25 de la Ley N° 27.260.

Que se han recibido notas de las Provincias de La Pampa y Santa Cruz solicitando una nueva prórroga por los pagos de capital correspondiente al desembolso del año 2016 de los préstamos de libre disponibilidad otorgados en el marco de los acuerdos NACION-PROVINCIA de La Pampa y NACION-PROVINCIA de Santa Cruz antes referidos, por SESENTA (60) días corridos desde la fecha de vencimiento reprogramado, atento a que se encuentra en trámite legislativo el Proyecto de Ley de Defensa de los Activos del FGS que en su Título V dispone un mecanismo de refinanciamiento de los préstamos antes referidos.

Que a efectos de sustanciar dicha pretensión tomó intervención la Dirección General de Inversiones del Fondo de Garantía de Sustentabilidad la cual en su IF-2020-72815801-ANSES-DGI#ANSES señaló que la extensión de plazo de este vencimiento de capital, contaría con la misma garantía de cesión de Coparticipación Federal que los mutuos originales, lo cual reduce sustancialmente su riesgo con respecto a otras emisiones Provinciales de corto plazo, que en su mayoría no cuentan con una garantía de afectación específica, por lo se considera razonable realizar una nueva extensión en el plazo.

Que el COMITÉ DE INVERSIONES se autoconvocó para el análisis del pedido de extensión del plazo de prórroga por un plazo sesenta (60) días corridos en los pagos de capital del préstamo de las Provincias de La Pampa y Santa Cruz, por el desembolso del año 2016, conforme Acuerdo Nación Provincias ratificados por los artículos 24 y 25 de la Ley N° 27.260, en el marco de la competencia fijada al citado Comité en la Resolución SEOFGS N° 02 de fecha 12 de enero de 2017.

Que al tratar el citado COMITÉ, la cuestión sometida a su consideración resolvió de manera unánime aceptar las propuestas de prórroga por un plazo adicional al otorgado por las Resoluciones RESOL-2020-6-ANSES-SEOFGS#ANSES RESOL-2020-7-ANSES-SEOFGS#ANSES de sesenta (60) días corridos, para los pagos de capital de los préstamos otorgados por el FGS durante el año 2016, en el marco del “ACUERDO NACIÓN – PROVINCIAS” artículos 24 y 25 de la Ley Nº 27.260, bajo los términos y condiciones presentados en la primera prorroga, las que resultan admisibles y procedentes, cuestión que se receptara en el Acta N° 514 del citado Comité.

Que en oportunidad de tomar intervención la Dirección General de Control del FGS, señaló en su IF-2020-72846468-ANSES-DGCF#ANSES que analizadas las intervenciones de las áreas preopinantes se concluye que las mismas se han desarrollado en lo que es materia de su competencia, no teniendo nada que objetar.

Que en razón de los informes allegados y, lo resuelto por el COMITÉ DE INVERSIONES, resulta razonable acoger la pretensión de las Provincias, máxime cuando ha tenido sanción en la Honorable Cámara de Diputados el Proyecto de Ley de Defensa de los Activos del FGS (EXPTE 0006-PE-2020), donde se propicia una solución integral a dichos préstamos, con pagos de capital acorde a la situación macroeconómica, plazos y tasas compatibles con la generación de recursos de las administraciones provinciales.

Que la prórroga que se otorga resulta una medida idónea atento encontrarse ante el Honorable Congreso en debate los términos de la refinanciación de las deudas de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, haciendo sustentable y sostenible el pago de las mismas.

Que la misma tiene como fin, que las Provincias puedan afrontar sus gastos, con mayores recursos, contribuyendo de esta manera al desarrollo sostenido, equilibrado y homogéneo de la economía local.

Que el Servicio Jurídico Permanente de la Administración Nacional de la Seguridad Social ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente resolución se dicta de conformidad con las disposiciones establecidas en los artículos 7° del Decreto N° 897 de fecha 12 de julio de 2007 y modificatorias, la Resolución D.E-A N°438 de fecha 30 de diciembre de 2016, RS- 2020-125-ANSES-ANSES.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR EJECUTIVO DE OPERACIÓN DEL FONDO DE GARANTIA DE SUSTENTABILIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. - Extiéndase en SESENTA (60) días corridos el plazo de prórroga dispuesto por la RESOL-2020-6-ANSES-SEOFGS#ANSES y la RESOL -2020-7-ANSES-SEOFGS#ANSES para la fecha de vencimiento del pago del capital de los préstamos por el desembolso del año 2016, conforme los acuerdos NACIÓN – PROVINCIA de La Pampa y NACIÓN – PROVINCIA de Santa Cruz, ratificados por el artículo 24 y 25 de la Ley N° 27.260.

ARTÍCULO 2°. -La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su dictado.

ARTÍCULO 3°. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y Archívese.

Lisandro Pablo Cleri

e. 30/10/2020 N° 51366/20 v. 30/10/2020

Fecha de publicación 30/10/2020