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Legislación y Avisos Oficiales
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AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD

Resolución 888/2020

RESOL-2020-888-APN-DE#AND

Ciudad de Buenos Aires, 29/10/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-72819459- -APN-DPPD#AND, la Ley N° 27.541, los Decretos N° 698 del 5 de septiembre de 2017 y sus modificatorios, N° 95 del 1 de febrero de 2018, N° 160 del 27 de febrero de 2018, N° 260 del 12 de marzo de 2020, N° 287 del 17 de marzo de 2020, N° 297 del 19 de marzo de 2020, sus modificatorios y sus normas complementarias y N° 298 del 19 de marzo de 2020, sus modificatorios y normas complementarias, la Decisión Administrativa N° 390 del 16 de marzo de 2020 y N° 427 del 20 de marzo de 2020, la Resolución de la Presidenta del Directorio del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a Favor de las Personas con Discapacidad N° 2 del 30 de enero de 2013 y la Resolución de la Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros N° 3 del 13 de marzo de 2020, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541 por el plazo de UN (1) año, en virtud de la pandemia de Coronavirus COVID-19, declarada con fecha 11 de marzo del corriente año por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS).

Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, desde el 20 hasta el 31 de marzo de 2020, con el fin de proteger la salud pública.

Que el mencionado Decreto exceptuó del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular a las personas afectadas a actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia; estableciéndose que los desplazamientos de las personas habilitadas deben limitarse al estricto cumplimiento de dichas actividades y servicios.

Que el Decreto N° 814/20 prorrogó, hasta el día 8 de noviembre de 2020 inclusive, la vigencia del Decreto N° 297/20, que fuera prorrogado a su vez por los Decretos N° 325/20, N° 355/20, N° 408/20, N° 459/20, N° 493/20, N° 520/20, N° 576/20, N° 605/20, N° 641/20, N° 677/20, N° 714/20, N° 754/20, N° 792/20, reservándose la facultad al Poder Ejecutivo de prorrogar dicho plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica.

Que la Resolución N° 3/20 de la Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros estableció que el titular de cada jurisdicción, entidad u organismo deberá determinar las áreas esenciales o críticas de prestación de servicios indispensables para la comunidad, a efectos de asegurar su cobertura permanente en el supuesto del avance de la pandemia.

Que, a través del Decreto N° 298/20 y sus correspondientes prórrogas, se suspendió el curso de los plazos dentro de los procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, por el Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017) y por otros procedimientos especiales.

Que, asimismo, el decreto referido facultó —a través de su artículo 3°— a las jurisdicciones, entidades y organismos contemplados en el artículo 8° de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias a disponer excepciones, en el ámbito de sus competencias, a la suspensión referida en el considerando precedente.

Que, mediante el dictado del Decreto N° 698/17 y sus modificatorios se creó la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD (ANDIS), como organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, que tiene a su cargo el diseño, coordinación y ejecución general de las políticas públicas en materia de discapacidad y la elaboración y ejecución de acciones tendientes a promover el pleno ejercicio de los derechos de las personas en situación de discapacidad.

Que, por su parte, el Decreto N° 95/18 suprimió el SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN -organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD- transfiriendo a la órbita de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD sus responsabilidades primarias y acciones, créditos presupuestarios, bienes, personal y dotaciones, estableciendo que la misma será continuadora, a todos los efectos legales, del precitado SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN.

Que el Decreto N° 160/18 aprobó la estructura de primer nivel operativo de la ANDIS estableciendo entre las acciones de la Dirección Nacional de Políticas y Regulación de Servicios la entender y ejercer el contralor en la aplicación de las normas relacionadas a la inscripción, permanencia y baja de prestadores de servicios de atención para personas con discapacidad en el Registro Nacional de Prestadores correspondientes.

Que posteriormente, la Resolución ANDIS N° 49/18 y su modificatoria la Resolución ANDIS N° 230/18, aprobaron las estructuras del primer y segundo nivel operativo de esta Agencia, determinando entre las competencias de la Dirección de Promoción para las Personas con Discapacidad, que funciona en la órbita de la Dirección Nacional de Políticas y Regulación de Servicios, la de evaluar los establecimientos prestadores de servicios de atención y rehabilitación a personas con discapacidad a fin de disponer su categorización y posterior inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios de Atención y Rehabilitación para Personas con Discapacidad.

Que, mediante el IF-2020-72808685-APN-DPPD#AND, la Dirección de Promoción para las Personas con Discapacidad requirió se declare como actividad esencial e indispensable el funcionamiento del Registro Nacional de Prestadores de la Dirección de Promoción para las Personas con Discapacidad, señalando que las actividades se llevarían a cabo en la sede sita en Ramsay N° 2250 de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD.

Que la Dirección de Promoción para las Personas con Discapacidad tiene entre sus acciones evaluar los establecimientos prestadores de servicios de atención y rehabilitación para las personas con discapacidad a fin de disponer su categorización y posterior inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios de Atención y Rehabilitación para Personas con Discapacidad, en aquellas jurisdicciones en las que no se ha descentralizado la actividad (Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las provincias de Buenos Aires, Neuquén y Tierra del Fuego) y supervisar el funcionamiento de las Juntas Evaluadoras Provinciales de categorización de prestadores de servicios de atención y rehabilitación para personas con discapacidad respecto de aquellas jurisdicciones que llevan adelante por sí la tarea de categorización e inscripción.

Que se considera esencial garantizar el funcionamiento de un equipo mínimo en la sede de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD que pueda desarrollar la gestión operativa descripta, especialmente de aquellos expedientes que no tramitan mediante la plataforma de Trámites a Distancia (TAD).

Que en el marco de la emergencia sanitaria y de la situación epidemiológica actual, resulta necesario que esta AGENCIA adopte medidas extraordinarias orientadas a la atención de procesos de gestión que resulten imperativos en la sustanciación y ejecución de las misiones y acciones a cargo del Organismo.

Que, en ese contexto, deviene necesario implementar la ejecución de procesos que requieren de manera inexorable y extraordinaria de actividad presencial, con un máximo de hasta tres (3) agentes, debiendo darse cumplimiento con todas las medidas preventivas y de cuidado establecidas para el COVID-19 por la normativa vigente.

Que, mediante la Resolución de la entonces Presidenta del Directorio del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a Favor de las Personas con Discapacidad (PDSPBAIPD) N° 2/13 se aprobaron las Normas Marco de Procedimiento de Categorización de Prestadores de Servicios de Atención a Personas con Discapacidad, para ser aplicadas por las Juntas Evaluadoras de Prestadores de Servicios de Atención a Personas con Discapacidad.

Que, atento el estado actual de la pandemia y que las jurisdicciones comprendidas atraviesan realidades disímiles, deviene oportuno y necesario exceptuar el cumplimiento del acápite 7 del Anexo I de la Resolución PDSPBAIPD N° 2/13, hasta tanto lo disponga la autoridad competente.

Que, por lo expuesto resulta imprescindible excluir del presente acto administrativo la realización de auditorías en los establecimientos de los administrados, a fin de garantizar la integridad del personal de esta AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD y de los administrados.

Que, el área competente entiende que la declaración de actividad esencial e indispensable al funcionamiento del Registro Nacional de Prestadores de la Dirección de Promoción para las Personas con Discapacidad y la reanudación de los plazos administrativos resultan necesarias a fin de dar curso a las actuaciones que se encuentran pendientes de tramitación; con las limitaciones referidas en los Considerandos que anteceden.

Que mediante Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros N° 427/20 se habilitó un procedimiento especial destinado a que los titulares de cada jurisdicción, entidad u organismo del Sector Público Nacional establezcan la nómina de las y los agentes públicos que presten servicios críticos, esenciales e indispensables para el funcionamiento del organismo correspondiente, a efectos que, asimismo, sean exceptuadas de las restricciones de circulación.

Que, en consecuencia, resulta necesario tomar las medidas pertinentes a fin de no obstaculizar la prosecución de los trámites que gestionan la categorización y recategorización de los servicios de atención y rehabilitación para personas con discapacidad.

Que, asimismo, deviene pertinente delegar en la Dirección Nacional de Políticas y Regulación de Servicios determinar la nómina de agentes públicos que prestarán dichos servicios esenciales, debiendo darse cumplimiento con todas las medidas preventivas y de cuidado establecidas para el COVID-19 por la normativa vigente.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Decisión Administrativa N° 427/20, la Resolución N° 3/20 de la Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros, y los Decretos N° 698/17 y sus modificatorios, N° 868/17, N° 260/20 y sus modificatorios, N° 249/20 y N° 733/20.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR EJECUTIVO A CARGO DE LA FIRMA DEL DESPACHO DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase crítico, esencial e indispensable para el funcionamiento de esta AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD la gestión operativa de expedientes administrativos que tramitan la categorización y recategorización de los servicios de atención y rehabilitación para personas con discapacidad en el marco de las competencias de esta AGENCIA, la que deberá llevarse a cabo de forma presencial en la sede Ramsay N° 2250, con un máximo de hasta tres (3) agentes, debiendo darse cumplimiento con todas las medidas preventivas y de cuidado establecidas para el COVID-19 por la normativa vigente.

ARTÍCULO 2°.- Exceptúese de la suspensión de los plazos administrativos establecida por el Decreto N° 298/20 y sus respectivas prórrogas, al funcionamiento del Registro Nacional de Prestadores de la Dirección de Promoción para las Personas con Discapacidad, con la exclusión del acápite 7 del Anexo I de la Resolución PDSPBAIPD N° 2/13, conforme a lo expuesto en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 3°.- Instrúyase a la Dirección Nacional de Políticas y Regulación de Servicios a adoptar medidas alternativas a la realización de la auditoría en terreno regulada por la Resolución PDSPBAIPD N° 2/13, a los fines de proporcionar una respuesta integral a todas las jurisdicciones y servicios que funcionan en el territorio Argentino que se encuentren tramitando la categorización o recategorización en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios de Atención a Personas con Discapacidad, las que deberán ser evaluadas en el marco del Directorio del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad.

ARTÍCULO 4°.- A los fines exclusivos de la implementación de lo dispuesto por el Artículo 1° de la presente, deléguese en la Dirección Nacional de Políticas y Regulación de Servicios de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD las competencias para actuar conforme el procedimiento establecido en el Anexo I de la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros N° 427/20, con el objeto de establecer la nómina de las y los agentes públicos que prestarán dicho servicio esencial, a efectos de que, asimismo, sean exceptuadas de las restricciones de circulación mediante el otorgamiento de la credencial establecida en el Anexo II de la mencionada decisión administrativa.

ARTÍCULO 5°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial; y archívese.

Fernando Gaston Galarraga

e. 30/10/2020 N° 51362/20 v. 30/10/2020

Fecha de publicación 30/10/2020