MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD
Resolución 309/2020
RESOL-2020-309-APN-MMGYD
Ciudad de Buenos Aires, 28/10/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-67786184-APN-CGD#MMGYD, las Leyes N°. 26.485, 27.532, 26.743, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. 1992), el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 7 del 10 de diciembre de 2019 y la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros N° 1745 del 23 de septiembre de 2020, y
CONSIDERANDO
Que nuestra CONSTITUCIONAL NACIONAL en su artículo 75, inciso 22 otorgó rango constitucional a la CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER, a través de la cual el Estado Nacional se comprometió a elaborar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer.
Que la mencionada Convención, en su artículo 11, punto 2, inciso c, alienta el suministro de los servicios sociales de apoyo necesarios para permitir que padres y madres combinen las obligaciones para con la familia, con las responsabilidades del trabajo y la participación en la vida pública, especialmente mediante el fomento de la creación y desarrollo de una red de servicios destinados al cuidado de los niños.
Que, asimismo, la CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO (artículos 3, 7 y 18) de jerarquía constitucional, la CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS MAYORES (artículos 3, 6, 12) y la CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (artículo 28) comprometen a los Estados a garantizar el acceso a servicios de cuidado integrales a estas poblaciones.
Que los “Principios de Yogyakarta sobre la aplicación de la legislación internacional de derechos humanos con relación a la orientación sexual y la identidad de género” promueven la eliminación de toda discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género en el empleo, a fin de garantizar la igualdad de oportunidades y el acceso a la protección social (cfr. principios 12, 13).
Que, a nivel nacional, la Ley N° 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los Ámbitos en que Desarrollen sus Relaciones Interpersonales tiene como objetivo primordial promover y garantizar la eliminación de la discriminación entre mujeres y varones en todos los órdenes de la vida.
Que la Ley N° 27.532 de Encuesta Nacional de Uso del Tiempo, en su artículo 5 inciso b, exige desarrollar políticas públicas que promuevan una equitativa distribución del trabajo remunerado y no remunerado entre mujeres y varones.
Que la Ley N° 26.743 de Identidad de Género garantiza el derecho al libre desarrollo de las personas según su identidad de género autopercibida.
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 7/2019 se creó el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD y dentro de sus competencias se encuentra la de diseñar, ejecutar y evaluar políticas públicas nacionales en materia de género, igualdad y diversidad, asistiendo al PRESIDENTE DE LA NACIÓN y a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS en todo lo inherente a las cuestiones de su competencia.
Que, asimismo, el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD tiene entre sus funciones, entender en la articulación de acciones con actores del sector público y garantizar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de políticas de género, igualdad y diversidad, así como en la coordinación de acciones con otros Ministerios para asegurar la transversalización de las políticas de género, igualdad y diversidad.
Que, a su vez por la Decisión Administrativa Nº 1745/2020 de JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se creó la MESA INTERMINISTERIAL DE POLÍTICAS DE CUIDADO en el ámbito del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, con el fin de diseñar una estrategia integral para ser aplicada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, que contribuya a la promoción de una organización social del cuidado más justa y con igualdad de género.
Que la sociedad contemporánea, a partir de las luchas que se han venido dando desde el movimiento de mujeres y diversidades, convoca a un nuevo pacto que reconozca la relevancia de los cuidados como una dimensión del bienestar social y que esta relevancia se hizo evidente en el contexto actual signado por la crisis económica y sanitaria generada por la pandemia del COVID-19.
Que la desigual distribución del trabajo de cuidado incide en detrimento de la participación económica y en la menor protección social de las mujeres que mayoritariamente lo realizan y está en la base de la desigualdad de género, a la vez que limita su autonomía perpetuando muchas veces situaciones de violencia.
Que la feminización, invisibilización y precarización de los trabajos de cuidado inciden en la generación de la pobreza, el desempleo y la desigualdad social, fenómenos que afectan de modo diferencial a las mujeres.
Que, en términos económicos, las políticas y servicios de cuidado se presentan como una de las fuentes de empleo más importantes del futuro y como una de las inversiones más estratégicas para los estados.
Que el actual diseño legislativo que rige en materia de cuidados está conformado por variada normativa y, por esto, resulta necesario proponer iniciativas integrales que garanticen un enfoque de derechos humanos y de género, tanto en relación a quienes reciben cuidados como a quienes los proveen, que den institucionalidad, planificación y compromiso a la agenda pública de políticas de cuidados.
Que establecer nuevos marcos normativos es necesario para reflejar las necesidades actuales y propiciar las bases para la construcción de un sistema de cuidados integrado y federal que recupere las políticas, saberes, experiencias previas y actuales de cada organismo estatal y que, al mismo tiempo, permita consolidar políticas superadoras de cuidados desde una perspectiva de igualdad y corresponsabilidad social.
Que un nuevo marco normativo en materia de cuidados requiere de un trabajo democrático y mancomunado mediante la generación de instancias de intercambio que permitan la participación de los múltiples actores involucrados en la temática, tanto a nivel gubernamental como de la sociedad civil y la académica de todo el país.
Que, en ese sentido, es fundamental el diálogo con los espacios participativos de concientización y planificación vigentes como la Campaña Federal “Cuidar en Igualdad. Necesidad, derecho y trabajo” y la Mesa Interministerial de Políticas de Cuidado para contribuir a un abordaje de los cuidados desde un enfoque de derechos humanos, integral, federal y de igualdad de género.
Que, por lo expuesto, es conveniente la creación de una “COMISIÓN REDACTORA DE UN ANTEPROYECTO DE LEY PARA UN SISTEMA INTEGRAL DE CUIDADOS CON PERSPECTIVA DE GÉNERO” que será integrada por profesionales expertos/as de reconocida trayectoria en la temática.
Que, por su parte, la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y CONTENCIOSOS del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNERO Y DIVERSIDAD ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 4°, inciso b, punto 6 de la Ley 22.520 de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias.
Por ello,
LA MINISTRA DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — Créase la “COMISIÓN REDACTORA DE UN ANTEPROYECTO DE LEY PARA UN SISTEMA INTEGRAL DE CUIDADOS CON PERSPECTIVA DE GÉNERO” en el ámbito del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, cuyo objetivo es la elaboración de un anteproyecto de ley nacional para la regulación de un sistema integral de cuidados con perspectiva de género en un plazo de DOSCIENTOS CUARENTA (240) días corridos desde su conformación.
ARTÍCULO 2° — La Comisión estará integrada por NUEVE (9) expertos/as en la temática, de reconocida trayectoria profesional, académica y/o de gestión.
Los/las integrantes de la Comisión serán designados/as por el MINISTERIO DE LAS MUJERES GÉNEROS Y DIVERSIDAD dentro del plazo de QUINCE (15) días corridos, contados a partir de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial, y realizarán el trabajo encomendado ad-honorem.
ARTÍCULO 3° — La Comisión deberá garantizar la participación y consulta a entidades y actores representativos de la temática, a fin de asegurar una discusión federal y pluralista. Para esto, la Comisión invitará a participar de esas instancias consultivas, no vinculantes, a representantes de:
1. Organizaciones de la sociedad civil cuyo objeto sea la defensa de los derechos de los niños, niñas y adolescentes; las personas adultas mayores y las personas con discapacidad;
2. Asociaciones sindicales;
3. Cámaras empresariales, uniones industriales o asociaciones de representación patronal;
4. Otras organizaciones o expertos/as en la temática, de reconocida trayectoria profesional, académica y/o de gestión.
ARTÍCULO 4° — La Comisión convocará a la MESA INTERMINISTERIAL DE POLÍTICAS DE CUIDADO creada por la Decisión Administrativa N° 1745/20 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS en las siguientes instancias:
1. Una vez constituida la Comisión, con el objetivo de recabar ideas y sugerencias acerca de los temas que debe abordar el texto a redactar;
2. Con posterioridad a la redacción del anteproyecto de ley, para intercambiar recomendaciones o sugerencias que permitan enriquecer su elaboración.
ARTÍCULO 5° — El anteproyecto de ley deberá contemplar los siguientes aspectos:
1. Garantizar un sistema integrado y federal de cuidados que promueva la igualdad y equidad de géneros.
2. Contribuir a un mayor reconocimiento, redistribución, socialización y remuneración de los cuidados, cuando así corresponda.
3. Considerar la diversidad de necesidades de las personas que requieren cuidados, en especial niños/as, personas mayores y personas con discapacidad, así como de la diversidad de personas que los brindan.
ARTÍCULO 6° — La coordinación técnica y asistencia administrativa de la Comisión estará a cargo del MINISTERIO DE LAS MUJERES GÉNEROS Y DIVERSIDAD.
ARTÍCULO 7° - La Comisión contará con un reglamento que dictará el MINISTERIO DE LAS MUJERES GÉNEROS Y DIVERSIDAD.
ARTÍCULO 8° - La presente medida no genera erogación presupuestaria adicional alguna.
ARTÍCULO 9°.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 10°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Elizabeth Gómez Alcorta
e. 30/10/2020 N° 51360/20 v. 30/10/2020
Fecha de publicación 30/10/2020