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MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 243/2020

RESOL-2020-243-APN-MTR

Ciudad de Buenos Aires, 29/10/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-72862490-APN-ANAC#MTR, las Leyes N° 17.285 (Código Aeronáutico), N° 22.520 (t.o. Decreto Nº 438/92) y N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 239 de fecha 15 de marzo de 2007, N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, N° 274 de fecha 16 de marzo de 2020, N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020, N° 313 de fecha 26 de marzo de 2020, N° 325 de fecha 31 de marzo de 2020, N° 331 de fecha 1° de abril de 2020, N° 355 de fecha 11 de abril de 2020, N° 408 de fecha 26 de abril de 2020, N° 459 de fecha 10 de mayo de 2020, N° 493 de fecha 25 de mayo de 2020, N° 520 de fecha 7 de junio de 2020, N° 576 de fecha 29 de junio de 2020, N° 605 de fecha 18 de julio de 2020, N° 641 de fecha 2 de agosto de 2020, N° 677 de fecha 16 de agosto de 2020, N° 714 de fecha 30 de agosto de 2020, N° 754 de fecha 20 de septiembre de 2020, N° 792 de fecha 11 de octubre de 2020 y N° 814 de fecha 25 de octubre de 2020, el Decreto Reglamentario N° 1770 de fecha 29 de noviembre de 2007, las Resoluciones N° 1472 de fecha 7 de septiembre de 2020 del MINISTERIO DE SALUD y N° 257 de fecha 17 de septiembre de 2020 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, y la Disposición N° 3025 de fecha 3 de septiembre de 2020 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES; y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20 se amplió, por el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el nuevo Coronavirus (COVID-19).

Que, a su vez, se estableció que los operadores de medios de transporte internacionales y nacionales que operan en la REPÚBLICA ARGENTINA estarán obligados a cumplir las medidas sanitarias y las acciones preventivas que se establezcan y emitir los reportes que les sean requeridos, en tiempo oportuno.

Que, por su parte, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 274/20 se dispuso la prohibición de ingreso al país de personas extranjeras no residentes, inicialmente, por un plazo de QUINCE (15) días corridos, con excepción de las personas que estuvieran afectadas al traslado de mercaderías por operaciones de comercio internacional de transporte de cargas, por medios aéreos, los transportistas y tripulantes de aeronaves, las personas afectadas a la operación de vuelos y traslados sanitarios siempre que estuvieren asintomáticas y cumplieran las recomendaciones e instrucciones que dispusiera la autoridad sanitaria nacional.

Que, en ese contexto, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 313/20 se ampliaron los alcances de la prohibición de ingreso al territorio nacional a través de aeropuertos dispuesta por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 274/20 a las personas residentes en el país y a los argentinos y las argentinas con residencia en el exterior y se mantuvieron las excepciones allí determinadas.

Que, por su parte, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 331/20 se instruyó al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, al MINISTERIO DEL INTERIOR, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, al MINISTERIO DE SALUD, al MINISTERIO DE SEGURIDAD, al MINISTERIO DE TRANSPORTE y a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), organismo descentralizado actuante en su órbita, para que procedieran a establecer los cronogramas pertinentes y a coordinar las acciones necesarias para posibilitar el ingreso paulatino al territorio nacional de las personas residentes en el país y de los argentinos y argentinas con residencia en el exterior que no hubieran podido hacerlo durante la vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 313/20.

Que las restricciones dispuestas por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 274/20, con sus ampliaciones y modificaciones, fueron sucesivamente prorrogadas por los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 331/20, 365/20, 409/20, 459/20, 493/20, 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20, 714/20, 754/20, 792/20 y 814/20 hasta el día 8 de noviembre de 2020 inclusive.

Que, producto de la experiencia recabada en la implementación de los procedimientos coordinados por los organismos actuantes de conformidad con el dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 331/20, se ha identificado una oportunidad de mejora en el procedimiento establecido en lo atinente a la coordinación entre los diversos organismos públicos intervinientes en el otorgamiento de las autorizaciones.

Que por la Disposición N° 3025/20 la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, se aprobó como nuevo requisito de ingreso y egreso al territorio nacional durante la vigencia de la emergencia en materia sanitaria ampliada por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20, con motivo de la pandemia por coronavirus COVID-19, los formularios “Declaración Jurada Electrónica para el ingreso al Territorio Nacional” y “Declaración Jurada Electrónica para el egreso del Territorio Nacional”.

Que el nuevo requisito migratorio es de cumplimiento obligatorio para pasajeros como para explotadores aéreos. Que por la Resolución N° 1472/20 del MINISTERIO DE SALUD se aprobaron los “Requisitos y Procedimientos Sanitarios para la implementación de la Declaración Jurada Electrónica aprobada por Disposición DNM N° 3025/2020 para el ingreso a la República Argentina”, requiriéndose al MINISTERIO DE TRANSPORTE, en el ámbito de su competencia, la instrumentación del mencionado procedimiento.

Que por la Resolución N° 257/20 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), se implementaron las medidas dispuestas por la Resolución N° 1472/20 del MINISTERIO DE SALUD y la Disposición N° 3025/20 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES en el ámbito de los servicios de transporte aéreo. Que las empresas de transporte aéreo de pasajeros han venido implementando protocolos sanitarios que resguardan a los pasajeros y trabajadores aeronáuticos y cumplen con los estándares mínimos requeridos para el desarrollo de la actividad bajo condiciones seguras.

Que la implementación por los explotadores aéreos de los “Requisitos y Procedimientos Sanitarios para la implementación de la Declaración Jurada Electrónica aprobada por Disposición DNM N° 3025/2020 para el ingreso a la República Argentina” aprobados por la Resolución N° 1472/20 del MINISTERIO DE SALUD permitió agilizar los procedimientos.

Que, con la implementación de los “Requisitos y Procedimientos Sanitarios para la implementación de la Declaración Jurada Electrónica aprobada por Disposición DNM N° 3025/2020 para el ingreso a la República Argentina” aprobados por la Resolución N° 1472/20 del MINISTERIO DE SALUD, no resultaría necesaria la previa intervención del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, que entiende en la protección y asistencia de los ciudadanos argentinos en el exterior, en los procedimientos de aprobación de los vuelos internacionales.

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 814/20 se estableció que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES podrá establecer excepciones a las restricciones de ingreso al territorio nacional con el fin de atender circunstancias de necesidad o de implementar el desarrollo de actividades especialmente autorizadas; y que, asimismo, determinará y habilitará los pasos internacionales de ingreso al territorio nacional convenientes al efecto, y establecerá los países cuyos nacionales y residentes queden autorizados para ingresar al territorio nacional previa comunicación al MINISTERIO DE SALUD, al MINISTERIO DE TRANSPORTE, al MINISTERIO DE SEGURIDAD y a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL.

Que, en este sentido, por el Código Aeronáutico (Ley N° 17.285) se establece que las aeronaves que lleguen del exterior o salgan del país deben hacerlo por las rutas fijadas a tal fin y aterrizar en o partir de un aeródromo o aeropuerto internacional o de un aeródromo o aeropuerto especialmente designado por la autoridad aeronáutica donde se cumplan las formalidades de fiscalización.

Que, por su parte, de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 239/07 y el Decreto Reglamentario N° 1770/07 la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), organismo descentralizado actualmente actuante en el órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, es la Autoridad Aeronáutica Nacional y ejerce las funciones y competencias establecidas en el Código Aeronáutico (Ley N° 17.285), en la Ley de Política Aérea N° 19.030, en los Tratados y Acuerdos Internacionales, leyes, decretos y disposiciones que regulan la aeronáutica civil en la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que conforme el Decreto Reglamentario N° 1770/07 la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) tiene las funciones, entre otras, de elaborar y aprobar la planificación a corto, mediano y largo plazo de la Aviación Civil en materia de servicios aeroportuarios y de seguridad aérea, de servicios de seguridad y fomento a la aviación, de regulación aeronáutica, de controles, certificaciones y fiscalizaciones que establezca la normativa vigente, de ejercer la fiscalización y control de los servicios de navegación aérea, las operaciones efectuadas a las aeronaves, el trabajo y transporte aéreo, la explotación de servicios aeronáuticos y el cumplimiento tanto de la normativa vigente, como de los acuerdos y convenios nacionales e internacionales suscriptos por la REPÚBLICA ARGENTINA; y, asimismo, de estimular la aeronavegación dentro de un marco compatible con la protección de los usuarios y consumidores de los servicios aeronáuticos, protegiendo sus derechos y adoptando las medidas de control necesarias para optimizar la seguridad de los vuelos.

Que los servicios de transporte aéreo internacional de pasajeros son estratégicos para el desarrollo de las economías regionales del país y complementarias de las demás actividades productivas y su reactivación es medular para iniciar la progresiva y paulatina normalización.

Que resulta oportuno promover la reanudación de vuelos internacionales de manera regular, a favor de las líneas aéreas que operen desde y hacia nuestro país, para dar certeza y previsibilidad tanto a los pasajeros como a las operaciones proyectadas, respetando estrictamente las restricciones de ingreso al país, establecidas en el DNU 274/2020 y sus sucesivas prórrogas

Que, por ello, resulta imperativo encomendar a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL la adopción de las medidas conducentes para dotar de previsibilidad a las pasajeras y pasajeros usuarios y a las empresas de servicios de transporte aéreo internacional de pasajeros.

Que por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) se establece que el MINISTERIO DE TRANSPORTE tiene competencia en todo lo inherente al transporte aéreo y, en particular, para entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia, ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL, ejercer las funciones de Autoridad de Aplicación de las leyes que regulan el ejercicio de las actividades de su competencia, y entender en la elaboración y ejecución de la política nacional de transporte aéreo, así como en su regulación y coordinación, ejercer facultades de contralor respecto de aquellos entes u organismos de control de las áreas dadas en concesión en el área de su competencia, entre otras.

Que conforme el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 814/20 las autoridades de las jurisdicciones y organismos del Sector Público Nacional dispondrán los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar el cumplimiento de las normas previstas en el mentado decreto, de los protocolos vigentes y de las normas dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria y de sus normas complementarias.

Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) y la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) y los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 313 de fecha 26 de marzo de 2020, N° 331 de fecha 1° de abril de 2020 y N° 814 de fecha 25 de octubre de 2020.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Encomiéndase la aprobación de la programación de las operaciones de transporte aéreo internacional de pasajeros a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), respetando estrictamente las restricciones de ingreso al país, establecidas en el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 274 de fecha 16 de marzo de 2020 y sus sucesivas prórrogas y excepciones y conforme los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 331 de fecha 1° de abril de 2020 y N° 814 de fecha 25 de octubre de 2020.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, al MINISTERIO DEL INTERIOR, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, al MINISTERIO DE SALUD, al MINISTERIO DE SEGURIDAD y a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mario Andrés Meoni

e. 30/10/2020 N° 51215/20 v. 30/10/2020

Fecha de publicación 30/10/2020