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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE MINERÍA

Resolución 100/2020

RESOL-2020-100-APN-SM#MDP

Ciudad de Buenos Aires, 28/10/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-63842515- -APN-DGD#MDP, el Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72 - T.O. 2017 y la Resolución N° 96 de fecha 22 de octubre de 2020 de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y

CONSIDERANDO:

Que, por el expediente citado en el Visto, tramitó la Resolución N° 96 de fecha 22 de octubre de 2020 de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, por la cual se aprobó la “Guía para el Desarrollo de Programas de Fortalecimiento de Proveedores Mineros”.

Que, según lo advertido, por un error material involuntario se emitió la citada resolución, sin ordenar la publicación del acto y la remisión de la misma a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial.

Que el Artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72 - T.O. 2017 establece que cualquier momento podrán rectificarse errores materiales o de hecho, siempre que la enmienda no altere la sustancia del acto o decisión.

Que, en consecuencia, resulta necesario rectificar el Artículo 4° de la Resolución N° 96/20 de la SECRETARÍA DE MINERÍA, donde dice: “ARTÍCULO 4º.- Comuníquese y archívese.”, debió decir: “ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.”.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones previstas en el Artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72 - T.O. 2017.

Por ello,

EL SECRETARIO DE MINERÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Rectifícase el error material incurrido en el Artículo 4° de la Resolución N° 96 de fecha 22 de octubre de 2020 de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, sustituyéndose el mismo, por el siguiente: “ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.”.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.

Alberto Valentín Hensel

e. 30/10/2020 N° 51078/20 v. 30/10/2020

Fecha de publicación 30/10/2020