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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES

Disposición 3460/2020

DI-2020-3460-APN-DNM#MI

Ciudad de Buenos Aires, 29/10/2020

VISTO el expediente N° EX-2020-73419422- -APN-DG#DNM del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Leyes N° 25.871 y N° 25.326, el Decreto Reglamentario N° 616 del 3 de mayo de 2010, los Decretos N° 260 del 12 de marzo de 2020, N° 274 del 16 de marzo de 2020,N° 331 del 1° de abril de 2020, N° 814 del 25 de octubre de 2020, las Decisiones Administrativas N° 431 del 22 de marzo de 2020, N° 1949 del 28 de octubre de 2020, la Disposición DNM N° 3025 del 1° de septiembre de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 17 de diciembre de 2003 se sancionó la Ley N° 25.871, la cual instituyó el actual régimen legal en materia de política migratoria.

Que el artículo 107 de la Ley precedentemente indicada, establece que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, es el órgano de aplicación, con competencia para controlar el ingreso y egreso de personas al país y ejercer el control de permanencia y el poder de policía de extranjeros en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que asimismo, el artículo 34 del Decreto Reglamentario N° 616/10 establece como una de las atribuciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES la de identificar a las personas que pretendan ingresar o egresar del territorio nacional.

Que por el Decreto Nº 260/20 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19 estableciéndose las obligaciones a ser observadas por la población, así como las facultades y competencias confiadas a las diferentes jurisdicciones y organismos para su adecuado y articulado marco de actuación.

Que por el Decreto N° 274/20 se estableció la prohibición de ingreso al territorio nacional, por un plazo de QUINCE (15) días corridos, de personas extranjeras no residentes en el país, a través de PUERTOS, AEROPUERTOS, PASOS INTERNACIONALES, CENTROS DE FRONTERA y cualquier otro punto de acceso, con el objeto de reducir las posibilidades de contagio.

Que la citada medida fue prorrogada por los Decretos N° 331/20, N° 365/20, N° 409/20, N° 459/20, N° 493/20, N° 520/20, N° 576/20, N° 605/20, N° 641/20, N° 677/20, N° 714/20, N° 754/20, N° 792/20 y N° 814/20.

Que el artículo 11 del mencionado Decreto N° 260/20 establece que el MINISTERIO DEL INTERIOR a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES y el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, brindarán la información que les sea requerida por el MINISTERIO DE SALUD y por el MINISTERIO DE SEGURIDAD, para contribuir a la identificación y localización de las personas que puedan reunir la condición de “caso sospechoso”, así como de quienes hubieran estado en contacto estrecho con ellas.

Que en igual sentido y por artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 431/20, las jurisdicciones, entidades y organismos de la Administración Pública Nacional, de conformidad con lo establecido en los incisos a), b) y c) del artículo 8° de la ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 deberán transferir, ceder, o intercambiar entre sí y bajo la supervisión de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional” los datos e información que, por sus competencias, obren en sus archivos, registros, bases, o bancos de datos, con el único fin de realizar acciones útiles para la protección de la salud pública, durante la vigencia de la emergencia en materia sanitaria ampliada por el Decreto N° 260/20, con motivo de la pandemia por coronavirus COVID-19.

Que el artículo 2° de dicho acto establece que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, deberá transferir o ceder datos o informaciones a las jurisdicciones provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES competentes a los fines de lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto N° 260/20, mediandoconocimiento de los procedimientos utilizados de la Unidad de Coordinación mencionada en el apartado anterior.

Que, asimismo y en el marco descripto, la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES remite periódicamente información a las autoridades sanitarias nacionales, provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, con competencia epidemiológica, toda vez que para hacer frente a la pandemia requiere de los esfuerzos y la acción coordinada de las distintas jurisdicciones y niveles de gobierno, y en este sentido, la información que resguarda la mencionada Dirección Nacional, resulta esencial para proteger la salud pública de la población.

Que el artículo 5°, punto 2, inciso b) de la Ley N° 25.326 establece que los datos personales pueden ser cedidos sin consentimiento del titular, entre otros supuestos, cuando se recaben para el ejercicio de funciones propias de los poderes del Estado, o en virtud de una obligación legal, mientras que el artículo 11, punto 3, inciso c) habilita a que se realice la cesión entre dependencias de los órganos del Estado en forma directa, en la medida del cumplimiento de sus respectivas competencias.

Que los datos que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES brinda a los organismos competentes podrán ser únicamente utilizados en el marco de la emergencia sanitaria y con el objeto de que se cumplan las medidas instruidas por la autoridad de aplicación sanitaria y por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, útiles para la protección de la salud de la población. Los mismos no podrán ser divulgados, trasmitidos, cedidos, ni difundidos por fuera de los órganos referidos, en el marco de la Ley de Protección de los Datos Personales y sin merma a los principios, derechos y acciones emanados de esta.

Que por la Disposición DNM N° 3025/20 la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES aprobó, como nuevo requisito de ingreso y egreso al Territorio Nacional durante la vigencia de la emergencia en materia sanitaria ampliada por el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020, los formularios “Declaración Jurada Electrónica para el ingreso al Territorio Nacional” y “Declaración Jurada Electrónica para el egreso del Territorio Nacional”, disponibles en el sitio oficial de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES www.migraciones.gob.ar; así como también el “Procedimiento de acceso a la Declaración Jurada Electrónica para el ingreso y egreso del Territorio Nacional durante la vigencia de la emergencia en materia sanitaria ampliada por el Decreto N° 260/20, con motivo de la pandemia por coronavirus COVID-19”.

Que en el artículo 3° de la mencionada disposición se estableció que el incumplimiento de las disposiciones previstas en dicho acto, será sancionado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES con multas impuestas por infracciones a las previsiones establecidas en el Título III, Capitulo II, de la Ley N° 25.871.

Que el artículo 31 del Decreto N° 814/20 establece que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES podrá establecer excepciones con el fin de atender circunstancias de necesidad o de implementar lo dispuesto por el Jefe de Gabinete de Ministros en su carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”, respecto del desarrollo de actividades especialmente autorizadas.

Que de esta forma, la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, previa comunicación al MINISTERIO DE SALUD, al MINISTERIO DE TRANSPORTE, al MINISTERIO DE SEGURIDAD y a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, determinará y habilitará los pasos internacionales de ingreso al territorio nacional que resulten más convenientes al efecto, y establecerá los países cuyos nacionales y residentes queden autorizados para ingresar al Territorio Nacional.

Que el artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 1949/20 exceptúa, al servicio público de transporte internacional y a la actividad de turismo, de la prohibición establecida en el artículo 17 incisos 3° y 4° del Decreto N° 814/20, exclusivamente a los fines de realizar una PRUEBA PILOTO para la reapertura del turismo receptivo para turistas provenientes de países limítrofes quesean nacionales o extranjeros residentes de aquellos, y cuyo destino sea el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) según se define en el artículo 10 del citado Decreto.

Que en igual sentido, el artículo 2° de la mencionada norma, exceptúa del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular, a las personas afectadas a las actividades autorizadas por el artículo 1° y a los y las turistas que ingresen al país a los fines contemplados en dicha norma.

Que por el artículo 3° de dicha Decisión Administrativa se establece que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, en el marco de lo dispuesto por el mencionado artículo 31del Decreto N° 814/20, determinará y habilitará los pasos internacionales de ingreso al Territorio Nacional.

Que en igual sentido, el artículo 7° de la mencionada Decisión Administrativa establece que quienes ingresen al país al amparo de ella deberán cumplimentar la declaración jurada prevista por la Disposición de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES Nº 3025/20, de conformidad con los términos establecidos en los “REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS SANITARIOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA ELECTRÓNICA APROBADA POR DISPOSICIÓN DNM N° 3025/2020 PARA EL INGRESO A LA REPÚBLICA ARGENTINA” aprobados por la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 1472 del 7 de septiembre de 2020 y la restante normativa que al efecto establezcan las autoridades sanitaria y migratoria nacionales, quienes deberán incluir la constancia de PCR con resultado negativo -con un máximo de SETENTA Y DOS (72) horas de anticipación- y de un seguro de asistencia médica que comprenda prestaciones de internación y aislamiento por COVID-19.

Que el turismo es una de las actividades económicas más afectadas por la pandemia y por las medidas adoptadas para la protección de la salud pública, y es una actividad relevante para las economías, tanto nacional como regional.

Que en consecuencia resulta necesario determinar los puntos de entrada y salida al país, que reúnan las mejores capacidades básicas para responder a la reanudación gradual de la actividad turística a nivel nacional, y que permitan, a su vez, a través de la experiencia concreta, colectar información relevante en orden a planificar e instrumentar protocolos acordes a la priorización de la protección de la salud pública.

Que en el marco descripto resulta adecuado habilitar, de forma excepcional,al Aeropuerto Internacional Ministro Pistarini de la localidad de Ezeiza, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, al Aeropuerto Internacional San Fernando de la localidad de San Fernando, PROVINCIA DE BUENOS AIRES y al Puerto de Buenos Aires (Terminal Buquebus) de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, para el ingreso y egreso de turistas provenientes de países limítrofes que sean nacionales o extranjeros residentes en ellos, y cuyo destino sea el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA)siempre que las personas extranjeras autorizadas den cumplimiento, a las recomendaciones e instrucciones dispuestas por la autoridad sanitaria nacional, por reunir las mejores condiciones a estos efectos.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO, la DIRECCIÓN GENERAL DE SISTEMAS Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades establecidas en la Ley N° 25.871, el Decreto Reglamentario N° 616 del 3 de mayo de 2010, el artículo 29 de la Ley N° 25.565, el Decreto N° 1410 del 3 de diciembre de 1996, el Decreto N° 59 del 23 de diciembre de 2019, el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020, el Decreto N° 814 del 25 de octubre de 2020, la Decisión Administrativa N° 431 del 22 de marzo de 2020, la Decisión Administrativa N° 1949 del 28 de octubre de 2020 y la Resolución del MINISTERIO DEL INTERIOR N° 30 del 16 de marzo de 2020.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Habilitase, en el marco de la PRUEBA PILOTO establecida por la Decisión Administrativa N°1949 del 28 de octubre de 2020, al Aeropuerto Internacional Ministro Pistarini de la localidad de Ezeiza, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, al Aeropuerto Internacional San Fernando de la localidad de San Fernando, PROVINCIA DE BUENOS AIRES y al Puerto de Buenos Aires (Terminal Buquebus) de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, para el ingreso y egreso de turistas provenientes de países limítrofes que sean nacionales o extranjeros residentes en aquellos, y cuyo destino sea el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) siempre que estos den cumplimiento, a las recomendaciones e instrucciones dispuestas por la autoridad sanitaria nacional.

ARTÍCULO 2°.- Instrúyase a la DIRECCIÓN GENERAL DE SISTEMAS Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN y a la DIRECCIÓN GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES a realizar las adecuaciones necesarias en la “Declaración Jurada Electrónica para el ingreso al Territorio Nacional” aprobada por laDisposición DNM N° 3025 del 1° de septiembre de 2020 y disponible en el sitio oficial de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES www.migraciones.gob.ar, para que los turistas autorizados por la Decisión Administrativa N°1949/20 puedan acompañar la constancia de PCR con resultado negativo -con un máximo de SETENTA Y DOS (72) horas de anticipación- y de un seguro de asistencia médica que comprenda prestaciones de internación y aislamiento por COVID-19, en forma previa a su viaje.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia desde el día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese al MINISTERIO DE SALUD, al MINISTERIO DE TRANSPORTE, al MINISTERIO DE SEGURIDAD y a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Maria Florencia Carignano

e. 30/10/2020 N° 51559/20 v. 30/10/2020

Fecha de publicación 30/10/2020