Edición del
19 de Marzo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 8111/2020

DI-2020-8111-APN-ANMAT#MS

Ciudad de Buenos Aires, 28/10/2020

VISTO el EX-2020-56652879- -APN-DPVYCJ#ANMAT; de ésta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se inician a raíz de que el Departamento Provincial de Bromatología de la provincia de Chubut informa que en el marco de un Programa de Monitoreo detecta la comercialización del producto: “Miel, Elaborada para Agro Andina S.A, Chilecito, La Rioja RNE N° 013004785, SENASA MM-050-PFD.”, que no cumpliría con la legislación sanitaria vigente.

Que atento ello, el citado Departamento realiza las consultas federales N° 4804 y N° 4805 a través del SIFeGA (Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos) a la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria de Ciudad de Buenos Aires (DGHySA) y a la Dirección de Seguridad Alimentaria de la provincia de La Rioja, respectivamente, a fin de verificar si el establecimiento indicado en el rotulo del producto investigado se encuentra habilitado.

Que en este sentido, la DGHySA indica que el registro es inexistente y, la autoridad sanitaria de la provincia de La Rioja informa que el código de número de registro no se corresponde a la jurisdicción consultada.

Que por ello, el Departamento Provincial de Bromatología de la provincia de Chubut notifica el Incidente Federal N° 2051 en la Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria - Red SIVA y pone en conocimiento de los hechos a las autoridades sanitarias de las municipalidades y comunas de la provincia de Chubut.

Que en consecuencia, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) realiza la consulta federal N° 4921 a través del SIFeGA al Departamento de Nutrición e Higiene de los Alimentos de la Provincia de Mendoza, y el Departamento Provincial de Bromatología de la provincia de Chubut realiza la consulta federal N° 4922 al Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), todas, con el objeto de comprobar si, el RNPA se encuentra autorizado y verificar la información declarada en el rotulo del producto.

Que en relación a ello, la Dirección de Nutrición e Higiene de los Alimentos de la Provincia de Mendoza informa que el RNPA es inexistente y que el RNE 130004785 pertenece a una razón social para los rubros elaboración y fraccionamiento de miel, que se encuentra no vigente, y que no tiene elaboración para el tercero “Agro Andina S.A.”.

Que por su parte, el SENASA comunica que el código de establecimiento MM050PFD y la razón social “Agro Andina S.A.” no corresponden a un establecimiento de su competencia.

Que posteriormente, el Departamento Provincial de Bromatología de la provincia de Chubut informa que por Acta de Inspección de fecha 09/12/2019 verifica la comercialización del producto investigado en la localidad de Trelew, y procede al decomiso de 167 envases de 500gr. y 27 frascos de 1Kg. del producto investigado.

Que luego, la Dirección de Bromatología de la provincia de Río Negro informa que recibe una denuncia de un consumidor donde manifiesta que adquirió el producto investigado, que el mismo tiene las características organolépticas (textura, aroma y sabor) no propias de la miel, y aporta un domicilio del comercio en la ciudad de Bariloche donde adquirió el producto investigado.

Que es por ello, que nuevamente, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL realiza la consulta federal N° 5738 a través del SIFeGA al Departamento de Nutrición e Higiene de los Alimentos de la Provincia de Mendoza, con el objeto de verificar si el RNE 130004785 se encuentra habilitado, a lo que informa que el registro está vigente.

Que por su parte, la firma “Agro Andina S.A.” pone en conocimiento del INAL que su nombre se estaría utilizando como supuesto elaborador del producto investigado, informa que se dedica al procesamiento y elaboración de conservas vegetales, productos tomatados y vegetales congelados, que hace más de diez años tuvo relación con la empresa titular del RNE 130004785 mediante la venta de miel de productores de la zona y hace saber que un particular se contacto con ellos vía email manifestando que adquirió el producto investigado en un comercio ubicado en la ciudad de Bariloche, provincia de Rio Negro.

Que atento ello, la Dirección de Bromatología de la provincia de Rio Negro realiza una inspección en el domicilio indicado de la ciudad de Bariloche y por acta de constatación N° 00017558 informa que verifica la comercialización del producto investigado e interviene la cantidad de 14 envases de 250gr con leyenda “consumir preferentemente antes de diciembre de 2020”, 8 envases de 1000gr y 7 envases de 500gr ambos con la leyenda “consumir preferentemente antes de diciembre de 2022”.

Que el producto se halla en infracción a el artículo 3° de la Ley 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de autorización de establecimiento y de producto, y estar falsamente rotulado al consignar un número de RNE perteneciente a otra razón social, resultando ser un producto en consecuencia ilegal.

Que por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley 18284.

Que en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registro, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del citado alimento.

Que con relación a la medida sugerida esta Administración Nacional resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el articulo 8° inciso ñ del Decreto N° 1490/92.

Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la ANMAT, atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.

Que el INAL y la Coordinación de Sumarios de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 32 de fecha 8 de enero de 2020.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto: “ Miel, Elaborada para Agro Andina S.A, Chilecito, La Rioja RNE N° 013004785, SENASA MM-050-PFD “ por carecer de autorización de establecimiento y de producto, y estar falsamente rotulado al consignar un número de RNE perteneciente a otra razón social, resultando ser un producto en consecuencia ilegal.

Se adjuntan imágenes del rótulo del producto detallado en el ANEXO que, registrado con el número IF-2020-58645973-APN-DLEIAER#ANMAT, forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las autoridades provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados (CAS), a la Asociación de Supermercados Unidos (ASU), a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), a la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA), a la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL) y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales, al Instituto Nacional de Alimentos. Gírese al INAL. Cumplido, archívese.

Manuel Limeres

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/10/2020 N° 51434/20 v. 30/10/2020

Fecha de publicación 30/10/2020