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Primera sección


ACUERDOS

Decreto 837/2020

DCTO-2020-837-APN-PTE - Homologación.

Ciudad de Buenos Aires, 30/10/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-67642437-APN-DGD#MT, la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), la Ley N° 18.753, la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo de la Administración Pública Nacional N° 24.185, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, la Ley N° 27.467, el Decreto N° 447 del 17 de marzo de 1993, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios, las Actas Acuerdo del 29 de septiembre de 2020 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.185 establece el régimen aplicable a las negociaciones colectivas que se celebren entre la Administración Pública Nacional y sus empleados y empleadas, e instituye al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL como su Autoridad Administrativa de Aplicación.

Que en cumplimiento del mecanismo establecido en el mencionado cuerpo normativo el 29 de septiembre de 2020 se constituyó la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06 y sus modificatorios, celebrando DOS (2) Actas Acuerdo.

Que las partes, en el marco previsto en el artículo 6° de la Ley N° 24.185, reglamentado por el artículo 5° del Decreto N° 447/93 y normas complementarias, por la primera de las Actas mencionadas acordaron los incrementos para el personal permanente y no permanente comprendido en el citado Convenio Colectivo de Trabajo General del SIETE POR CIENTO (7%) a partir del 1° de octubre de 2020.

Que en ese contexto, establecieron los valores y escalas retributivas de los escalafones y entidades comprendidas en el referido Convenio Colectivo, así como los montos equivalentes a la Compensación por Viáticos, el Adicional por Prestaciones de Servicios en la Antártida, el Reintegro por Gastos de Comida, la Compensación por Gastos Fijos de Movilidad y el Reintegro Mensual por Gastos de Guarderías o Jardines Maternales, de acuerdo al detalle obrante en los Anexos I a XXVII.

Que también decidieron convocar a una nueva audiencia de la Comisión Negociadora para el mes de diciembre del corriente año, a los efectos de revisar las condiciones establecidas en la referida Acta.

Que por la segunda Acta las partes convinieron la sustitución de las condiciones y metodología del Régimen de percepción del Premio Estímulo a la Asistencia para el periodo comprendido entre el 1° de junio de 2020 y el 31 de mayo de 2021; la incorporación del artículo 49 bis al Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06 y sus modificatorios, referido a la jornada y descanso del personal teleoperador.

Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 2º del citado Convenio Colectivo las partes acordaron la inclusión de la Junta de Seguridad en el Transporte, organismo creado por la Ley N° 27.514, en los Anexos I y II del Convenio Colectivo mencionado.

Que sobre el control de legalidad, cabe puntualizar que la Autoridad Administrativa de Aplicación tomó la intervención prevista en los artículos 4°, 6°, 7°, 10 y concordantes de la Ley N° 24.185, su Decreto Reglamentario N° 447/93 y normas complementarias.

Que los acuerdos analizados satisfacen los recaudos normados en el artículo 11 de la referida Ley N° 24.185.

Que se cumplimentaron las intervenciones prescriptas por el artículo 79, segundo párrafo del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06 y sus modificatorios.

Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO emitió dictamen sin formular objeción alguna.

Que de acuerdo a las prescripciones establecidas en el artículo 86 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), tratándose de incrementos generados en acuerdo colectivo en el marco de la Ley N° 24.185 y habiéndose observado los requisitos y procedimientos que surgen del citado cuerpo normativo y de la Ley N° 18.753, se tienen por cumplidas las disposiciones del artículo 79 de la citada Ley N° 11.672 (t.o. 2014), dado que el Acta Acuerdo dispone que el incremento retributivo será a partir del 1° de octubre de 2020.

Que intervinieron los servicios de asesoramiento jurídicos permanentes en orden a sus competencias.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes de los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 14 de la Ley N° 24.185.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Homológase el Acta Acuerdo y sus Anexos I a XXVII de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional sobre el incremento de las retribuciones de todo el personal permanente y no permanente, comprendido en su ámbito de aplicación, de fecha 29 de septiembre de 2020 que, como ANEXO I (IF-2020-68335381-APN-DALSP#MT) e (IF-2020-67087445-APN-SSCPR#JGM), forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2°.- Homológase el Acta Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional de fecha 29 de septiembre de 2020 que, como ANEXO II (IF-2020-67796616-APN- DALSP#MT), forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 3°.- La vigencia del incremento retributivo acordado en la Cláusula Primera del Acta Acuerdo que se homologa por el artículo 1° del presente será a partir del 1° de octubre de 2020, en las condiciones establecidas por las partes intervinientes.

ARTÍCULO 4°.- Incorpórase al Personal de la JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE en los Anexos I y II del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 5°.- La retribución bruta mensual, normal, habitual, regular y permanente de los y las agentes habilitados y habilitadas para realizar servicios extraordinarios, con excepción de los servicios requeridos por terceros, no deberá superar el monto de PESOS TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE ($34.459) a partir del 1° de octubre de 2020.

Para determinar dicha retribución no se considerarán: los grados extraordinarios que pudieran corresponder a cada agente afectado o afectada, el valor de la Compensación por Zona, el Adicional por Tramo en los casos y Nivel de Tramo que corresponda, las Compensaciones Transitorias acordadas por el Acta Acuerdo de fecha 30 de noviembre de 2011, homologada por el Decreto N° 39 del 9 de enero de 2012, la Compensación Transitoria acordada mediante la Cláusula Cuarta del Acta Acuerdo de fecha 29 de mayo de 2015, homologada por el Decreto N° 1118 del 12 de junio de 2015, como asimismo el Premio Estímulo a la Asistencia acordado por el Acta de fecha 23 de mayo de 2019, homologado por el Decreto Nº 445 del 28 de junio de 2019 y sus modificatorios y las sumas fijas remunerativas no bonificables mensuales dispuestas en el Decreto N° 56 del 13 de enero de 2020, mientras conserven la naturaleza asignada por su norma de creación.

ARTÍCULO 6°.- El porcentaje de incremento al que refiere el Acta que se homologa por el artículo 1º del presente no se extenderá a las retribuciones de las Autoridades Superiores de las Jurisdicciones, Entidades y Organismos del PODER EJECUTIVO NACIONAL, incluidas las comprendidas en el Decreto Nº 838/94 y sus modificatorios, en el régimen del Decreto N° 1716/92 y su normativa complementaria y en el Decreto N° 140/07. En consecuencia, no será de aplicación en esta oportunidad, el segundo párrafo del artículo 4º del Decreto Nº 799 del 8 de junio de 2010 y mantendrán su vigencia las retribuciones establecidas al 30 de septiembre de 2020.

ARTÍCULO 7°.- Dispónese que la Cláusula Primera del Acta Acuerdo que se homologa por el artículo 1° del presente, no será de aplicación al personal de gabinete en los términos del artículo 10 del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164.

ARTÍCULO 8°.- Establécese que el incremento salarial previsto en la Cláusula Primera del Acta que se homologa por el artículo 1° del presente será de aplicación para las remuneraciones del personal civil de inteligencia de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA y de los y las Profesionales Residentes Nacionales que se desempeñan en los Establecimientos Hospitalarios e Institutos y Organismos que dependen del MINISTERIO DE SALUD y en el HOSPITAL DE PEDIATRÍA S.A.M.I.C. “PROFESOR DR. JUAN P. GARRAHAN”, a partir de la fecha que se menciona en el artículo 3° del presente decreto.

ARTÍCULO 9°.- Sustitúyese el Anexo I del Decreto N° 435 del 22 de marzo de 2012 y sus modificatorios que establece el monto de la asignación de becas, en orden a los valores que se detallan a continuación:

RESIDENTETOTAL BECA
En Pesos a partir del 1°/10/2020
JEFE O JEFA20.667
4° AÑO18.791
3° AÑO18.791
2° AÑO17.080
1° AÑO15.529

ARTÍCULO 10.- Exceptúase de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 4º del Decreto Nº 56 del 13 de enero de 2020 al incremento retributivo acordado en la Cláusula Primera del Acta Acuerdo que se homologa por el artículo 1° del presente.

ARTÍCULO 11.- El porcentaje de incremento al que refiere el Acta que se homologa por el artículo 1º del presente no será extensivo a las sumas fijas remunerativas no bonificables mensuales dispuestas en el Decreto N° 56 del 13 de enero de 2020.

ARTÍCULO 12.- Facúltase a la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO para dictar las normas aclaratorias y complementarias a que diera lugar la aplicación del presente decreto.

ARTÍCULO 13.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Claudio Omar Moroni

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 31/10/2020 N° 51917/20 v. 31/10/2020

Fecha de publicación 31/10/2020