Edición del
27 de Marzo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Resolución 250/2020

Ciudad de Buenos Aires, 29/10/2020

En Buenos Aires, a los 29 días del mes de octubre del año dos veinte, sesionando a través de videoconferencia, con la Presidencia del Dr. Alberto Agustín Lugones, los/las señores/as consejeros/as asistentes, y

CONSIDERANDO:

1º) Que, con motivo de la situación que resulta de público conocimiento, vinculada con la creciente propagación de la enfermedad coronavirus (COVID-19), se han adoptado diferentes medidas y recomendaciones en materia de salud pública que implicaron modificaciones de mecanismos y prácticas laborales.

2º) Que, con base en la situación expuesta precedentemente, este Consejo de la Magistratura, en el marco de sus facultades de superintendencia, ha dictado sucesivas resoluciones administrativas enderezadas a compatibilizar las diferentes medidas de prevención y protección física a observarse en el marco de la pandemia y el debido cumplimiento de las responsabilidades públicas asignadas por la Constitución Nacional, leyes y reglamentaciones derivadas.

3°) Que, en ese ámbito, cabe referirse a modo de ejemplo a las resoluciones de Presidencia nros. 8/2020; 10/2020; 11/2020; 12/2020; 13/2020; 14/2020; 15/2020; 16/2020; 26/2020 y 30/2020, mediante las cuales se garantizó –en la vigencia de la feria extraordinaria dispuesta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación- el funcionamiento mínimo e indispensable de las oficinas del Consejo cuya actividad se relaciona directamente con la labor que desarrollan los tribunales de feria y de la estructura central esencial de este Órgano.

4º) Que, posteriormente, mediante la resolución de Presidencia 33/2020, se dispuso el restablecimiento del funcionamiento pleno de las diferentes oficinas y dependencias administrativas que componen este Consejo de la Magistratura de la Nación, conforme las pautas consignadas en los considerandos 26º, 27º, 28º y 29º del referido decisorio. Todo ello en consonancia con las decisiones administrativas que fue adoptando la Corte Suprema de Justicia de la Nación en aras del restablecimiento total del funcionamiento de los órganos jurisdiccionales.

5°) Que, a fin de generar un ámbito de total previsión reglamentaria y publicidad a las sesiones plenarias que, sin solución de continuidad, se sucedieron desde el inicio de la pandemia, este Cuerpo modificó el artículo 3° del Reglamento General del Cuerpo estableciendo la posibilidad de su realización de forma telemática (Resolución C.M. 47/2020).

6°) Que la experiencia recogida durante los últimos meses aconseja modificar el artículo 9° del citado reglamento y establecer un sistema único para la suscripción de las resoluciones plenarias adoptadas mediante sesiones telemáticas, que se conformará con la firma del Presidente y Secretario General del Cuerpo.

Ello así, teniendo en consideración el importante tiempo que insume la circulación y firma de los documentos digitales entre la trece vocalías de este Consejo y que tal práctica puede ser sustituida con eficiente formalidad mediante el sistema de votación y constancias que se propone.

7°) Que, a fin de cumplir con los recaudos formales propios de la naturaleza de las resoluciones plenarias, cuando se trate de aquellas que requieran mayorías especiales y de las que apliquen sanciones a magistrados/as, la votación deberá ser recibida de manera nominal y se consignará en el cuerpo de la resolución el sentido del voto de cada consejero/a. Asimismo, se conservará por un plazo prudencial el video correspondiente a la sesión plenaria.

8°) Que, para tales cometidos, cuadra modificar el 9° del Reglamento General del Cuerpo, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Las resoluciones del Plenario serán firmadas solamente por el/la Presidente/a y por el/la Secretario/a General, quien certificará el contenido del acto, salvo aquellas que requieran mayoría especial y las que impongan sanciones disciplinarias a los/as Magistrados/as. Toda disidencia deberá ser adjuntada a su respectiva resolución.

Cuando el Plenario sesione de manera telemática conforme lo previsto en el artículo 3, las resoluciones serán suscriptas solamente por el/la Presidente/a y por el/la Secretario/a General. En el caso de resoluciones que requieran mayoría especial y las que impongan sanciones disciplinarias a los/as Magistrados/as, la votación deberá ser recibida nominalmente y se consignará en el texto de la resolución el sentido del voto de cada integrante del Cuerpo. En todos los casos deberá archivarse el video de la sesión telemática por el plazo de 2 años”.

9°) Que, en la sesión plenaria del día de la fecha, el Plenario se constituyó en Comisión de Reglamentación y aprobó la propuesta de reforma reglamentaria.

Asimismo, vuelto a constituirse el Plenario como tal, se sometió a consideración el proyecto y resultó aprobado.

Por ello,

SE RESUELVE:

Modificar el art. 9º del Reglamento General del Consejo de la Magistratura, que quedará redactado en los siguientes términos:

“Artículo 9. Las resoluciones del Plenario serán firmadas solamente por el/la Presidente/a y por el/la Secretario/a General, quien certificará el contenido del acto, salvo aquellas que requieran mayoría especial y las que impongan sanciones disciplinarias a los/as Magistrados/as. Toda disidencia deberá ser adjuntada a su respectiva resolución.

Cuando el Plenario sesione de manera telemática conforme lo previsto en el artículo 3, las resoluciones serán suscriptas solamente por el/la Presidente/a y por el/la Secretario/a General. En el caso de resoluciones que requieran mayoría especial y las que impongan sanciones disciplinarias a los/as Magistrados/as, la votación deberá ser recibida nominalmente y se consignará en el texto de la resolución el sentido del voto de cada integrante del Cuerpo. En todos los casos deberá archivarse el video de la sesión telemática por el plazo de 2 años”.

Regístrese y publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina.

De lo que doy fe.-

Alberto Agustín Lugones - Mariano Pérez Roller

e. 02/11/2020 N° 51656/20 v. 02/11/2020

Fecha de publicación 02/11/2020