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JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA

Resolución 312/2020

RESOL-2020-312-APN-SEDRONAR#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 29/10/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-73252213-APN-CGD#SEDRONAR, los Principios de Naciones Unidas para la Protección de los Enfermos Mentales y para el Mejoramiento de la Atención de Salud Mental, adoptado por la Asamblea General de la ONU en su Resolución N° 46/119 del 17 de diciembre de 1991, la Declaración de Caracas de la Organización Panamericana de la Salud y de la Organización Mundial de la Salud, para la Reestructuración de la Atención Psiquiátrica dentro de los Sistemas Locales de Salud del 14 de noviembre de 1990, los Principios de Brasilia; Rectores para el Desarrollo de la Atención en Salud Mental en las Américas del 9 de noviembre de 2005, las Leyes Nacionales N° 26.657 y N° 26.934, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992 y sus modificatorias), la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública, los Decretos N° 101 de fecha 16 de enero de 1985, N° 603 del 28 de mayo de 2013, Nº 7 del 10 de diciembre de 2019, Nº 50 del 19 de diciembre de 2019, N° 51 del 10 de enero de 2020, N° DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020, N° DECNU-2020-297-APN-PTE del 19 de marzo de 2020 y sus sucesivas prórrogas, modificaciones y normativas complementarias, la Decisión Administrativa N° DECAD-2020-1865-APN-JGM del 14 de octubre de 2020, la RESOL-2020-159-APN-SEDRONAR#JGM del 28 de mayo de 2020, la RESOL-2020-227-APN-SEDRONAR#JGM del 30 de julio de 2020, la Resolución SEDRONAR N° 266 del 26 de junio de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 11 del Decreto de Necesidad de Urgencia Nº 7/19 transfiere la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS los créditos presupuestarios, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha.

Que por el Decreto Nº 50/19 se aprueba el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.

Que por el Decreto N° 606/20 se sustituyó, del ANEXO II -Objetivos- aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, en el Apartado V, JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, los Objetivos de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA y de sus dependientes Subsecretarías, por los obrantes en la PLANILLA ANEXA (IF-2020-38974984-APN-DNDO#JGM), que forma parte integrante del citado Decreto.

Que dentro de las competencias de esta Secretaría se encuentra la de elaborar políticas y planificar estrategias nacionales que tengan como eje principal el cuidado de las personas, a través de la atención, la prevención y la capacitación en materia de consumo problemático de estupefacientes y sustancias psicoactivas.

Que por la Decisión Administrativa N° DECAD-2020-1865-APN-JGM se aprobó la estructura organizativa del primer y segundo nivel operativo de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA, dentro de las cuales se encuentran las relativas a la DIRECCIÓN NACIONAL DE ATENCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO COMUNITARIO, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ATENCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO EN MATERIA DE DROGAS.

Que, conforme lo establece la citada norma, la responsabilidad primaria de la citada Dirección Nacional consiste en promover la conformación de una red de atención comunitaria y territorializada, en coordinación con las áreas con competencia en la materia, que incluya a los dispositivos integrales de abordaje territorial de la Secretaría y a los centros comunitarios ambulatorios y de residencia y centros de internación, con criterios unificados y estableciendo sus protocolos de intervención.

Que el Decreto N° 101/85 establece en su artículo 1° “… Delégase en los señores Ministros, Secretarios ministeriales y Secretarios y Jefe de la Casa Militar de la Presidencia de la Nación, la facultad para resolver sobre los asuntos de su jurisdicción relativos a (…)g) Contribuciones y subsidios, incluidas becas, con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes a la administración central, cuentas especiales y organismos descentralizados de su jurisdicción, con intervención del Ministerio de Salud y Acción Social, cuando corresponda, de acuerdo con la Ley N° 17.502 y sus modificatorias…”.

Que esta Secretaría en su rol de rectoría en materia de políticas públicas para el abordaje de los consumos problemáticos de sustancias, debe procurar una respuesta integral en colaboración y coordinación con el sector privado.

Que la participación de organismos gubernamentales y no gubernamentales en el abordaje y restitución de derechos de las personas con consumo problemático de sustancias se inscribe en los lineamientos de las políticas nacionales actuales y las recomendaciones de los organismos internacionales especializados en la materia.

Que, atento a los Principios de Naciones Unidas para la Protección de los Enfermos Mentales y para el Mejoramiento de la Atención de Salud Mental, adoptados por la Asamblea General de la ONU, en su Resolución N° 46/119 del 17 de diciembre de 1991, todo paciente “…tendrá derecho a ser tratado y atendido, en la medida de lo posible, en la comunidad en la que vive…”. Además, que la persona en el marco de su tratamiento “…tendrá derecho a recibir la atención sanitaria y social que corresponda a sus necesidades de salud…”.

Que, en la misma línea, la Declaración de Caracas de la Organización Panamericana de la Salud y de la Organización Mundial de la Salud, para la Reestructuración de la Atención Psiquiátrica dentro de los Sistemas Locales de Salud, del 14 de noviembre de 1990, declara que los abordajes deben basarse sobre la promoción de modelos alternativos centrados en la comunidad y dentro de sus redes sociales, y señala la necesidad de concertación de acciones con los diferentes actores sociales a fin de mejorar el estado de salud mental de la población.

Que, por su parte, en el marco de los Principios de Brasilia; Rectores para el Desarrollo de la Atención en Salud Mental en las Américas, del 9 de noviembre de 2005, se advierte sobre los desafíos técnicos y culturales que deben afrontar los servicios de salud mental frente al incremento de la demanda de atención y el avance de la vulnerabilidad social como fenómeno.

Que, conforme a esto, y siguiendo el paradigma sentado por la Ley Nacional N° 26.657 de Salud Mental, el consumo problemático de sustancias debe interpretarse como un fenómeno multidimensional y fuertemente asociado a la exclusión y vulnerabilidad social, por lo que, para su abordaje debe tenerse exclusivamente en cuenta las nociones incorporadas por la Ley Nacional N° 26.934, aprobatoria del Plan Integral para el Abordaje de Consumos Problemáticos (IACOP).

Que, por su parte, la Ley Nº 26.657 tiene por objetivo asegurar el derecho a la protección de la salud mental de todas las personas, y el pleno goce de los derechos humanos de aquellas con padecimiento mental que se encuentran en el territorio nacional, estableciendo el marco para el desarrollo de políticas públicas en la materia, y entendiendo y comprendiendo a las adicciones dentro de su ámbito de aplicación.

Que dicha norma en su Capítulo V -Modalidad de abordaje- ARTICULO 9°, señala que: “…El proceso de atención debe realizarse preferentemente fuera del ámbito de internación hospitalario y en el marco de un abordaje interdisciplinario e intersectorial, basado en los principios de la atención primaria de la salud. Se orientará al reforzamiento, restitución o promoción de los lazos sociales…”.

Que, en mérito de la norma citada, la inclusión socio laboral resulta una herramienta fundamental para el abordaje de las personas con consumo problemático de sustancias, que debe trabajarse desde el inicio del tratamiento, y que se deberá sostener en el ámbito comunitario de la persona (Conf. Art. 30 Ley N° 26.657).

Que la Ley N° 26.934 establece un plan de abordaje especifico e integral en materia de los consumos problemáticos, y dentro de sus objetivos se encuentra el de la Prevención intersectorial mediante la actuación directa del Estado, asegurar la asistencia sanitaria integral gratuita a personas en dicha situación y el de su integración y amparo social.

Que por el artículo 1° de la Resolución SEDRONAR N° 266/14 se aprobó el PROGRAMA INTEGRAL DE ATENCION, ASISTENCIA E INTEGRACION DE PERSONAS QUE PRESENTAN UN CONSUMO PROBLEMATICO DE SUSTANCIAS, el cual regula el marco de subsidios individuales para que personas con problemáticas de consumo puedan acceder a un tratamiento especializado a través de establecimientos de salud, previamente conveniados.

Que por el artículo 3° de la Resolución SEDRONAR N° 266/14 se aprobó el Marco Regulatorio del “PROGRAMA DE SUBSIDIOS A LAS CASAS DE ATENCION Y ACOMPAÑAMIENTO COMUNITARIO”.

Que el Programa citado se originó como respuesta ante el incremento en la demanda de abordajes específicos, que conllevó a repensar las estrategias hasta ese momento implementadas, y cuestionar los tratamientos tradicionales propendiendo a un abordaje comunitario y desde un enfoque restitutivo de derechos para aquellas personas con dificultades en el acceso al sistema formal de salud y/o a otras instituciones (educativas, laborales, recreativas, etc.).

Que a través de las experiencias relevadas a lo largo de la implementación del “PROGRAMA DE SUBSIDIOS A LAS CASAS DE ATENCION Y ACOMPAÑAMIENTO COMUNITARIO”, se evidencia que las dimensiones actuales alcanzadas por el fenómeno de los consumos problemáticos de sustancias, han desbordado las estructuras existentes y las posibilidades de atención previstas.

Que dichas consideraciones exigen idear nuevas estrategias de respuesta, y complementar, fortalecer y potenciar aquellas existentes, más aún en las circunstancias actuales, y sobre todo en aquellos contextos de alta vulnerabilidad social, donde las consecuencias de esta problemática afecta con mayor intensidad y se impone la necesidad de articulación con otros actores en territorio.

Que, en la actualidad, se releva la existencia de algunos dispositivos -muchos de los cuales forman parte del Programa de Subsidios a las CAACs- que ofrecen la posibilidad de alojamiento, promoviendo la inclusión social y/o habitacional, y cuyas características, particularidades y grado de desarrollo y autonomía operativa en materia de enfoque y metodología de abordaje pueden complementar la red asistencial de la SEDRONAR y de otros sectores.

Que estos espacios se insertan en la citada red como una respuesta de mediana o intermedia complejidad, desde una lógica de Salud Social y Comunitaria, en sintonía con lo previsto tanto por la Ley N° 26.657 de Salud Mental y la Ley N° 26.934 (Plan IACOP) aprobatoria del Plan Integral de Abordaje de los Consumos Problemáticos.

Que, dentro de los recursos existentes en el esquema expuesto, se evidencia la necesidad de reconocer las particularidades y circunstancias propias de aquellos dispositivos de abordaje comunitario integral obrantes en el territorio, que desarrollan una modalidad convivencial y se encuentran emplazados en ámbitos de extrema vulnerabilidad social.

Que, estas Casas funcionan como enlace entre los Servicios Sanitarios de la Red Pública y los dispositivos conveniados con SEDRONAR, haciendo las veces de una puerta de acceso a los distintos sistemas formales de salud y brindando respuesta en aquellos casos que la demanda o necesidad de abordaje requiera la posibilidad de alojamiento.

Que dichos espacios se encuentran abiertos e integrados en la comunidad que asisten, no solo para la población que alojan, son accesibles y resultan complementarios de los establecimientos sanitarios formales públicos y privados, pero integrados a la Red de recursos de atención dispuesta por la SEDRONAR.

Que, asimismo, cuentan con un abordaje afín a las prácticas y objetivos previstos tanto por la Ley N° 26.657, como por la Ley N° 26.934, atravesados por un enfoque de derecho y perspectiva de género y diversidad, que se evidencia en el desarrollo de actividades interdisciplinarias preventivas, educativas, formativas, asistenciales, promocionales y restitutivas.

Que, en tal sentido, resulta indispensable, dictar el marco normativo para la estructuración y fortalecimiento de este tipo de dispositivos, como respuesta al contexto y demandas actuales.

Que como antecedente para el reconocimiento de sus particularidades, y de su mayor complejidad asistencial, dentro del “PROGRAMA DE SUBSIDIOS A LAS CASAS DE ATENCION Y ACOMPAÑAMIENTO COMUNITARIO” y por la RESOL-2020-159-APN-SEDRONAR#JGM se dispuso el pago de un arancel adicional de carácter excepcional con el objetivo del financiamiento de sus acciones en el marco de la pandemia por COVID-19, a partir del 1° de junio de 2020 y hasta tanto perduren en su vigencia las medidas de restricción de circulación de personas instadas por el Decreto N° 297/20 y sus sucesivas prórrogas y complementarios.

Que dicho suplemento, instrumentado en el contexto de emergencia sanitaria y vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio, tuvo como objetivo primordial el sostenimiento y fortalecimiento de sus intervenciones en el marco expuesto, de acuerdo al incremento de costos operativos resultantes de las adecuaciones instadas para el cumplimiento de los protocolos de abordaje dictados por las autoridades sanitarias competentes y demás medidas preventivas.

Que en el marco de estas Casas, sin perjuicio de la existencia de un equipo interdisciplinario, la mayor parte de las intervenciones se desarrollan fuera del ámbito de estos establecimientos, basado en la articulación y coordinación que estos dispositivos cuentan en el territorio con los diferentes actores y actrices a nivel local, con el objetivo primordial de la restitución de la persona y reconstrucción de proyectos vitales y promoción de su entramado social y familiar, dentro de su comunidad.

Que su eventual reconocimiento cumpliría con las previsiones del articulo 11 de la Ley N° 26.657, el cual establece que: “…la Autoridad de Aplicación debe promover que las autoridades de salud de cada jurisdicción (…), el desarrollo de dispositivos tales como: consultas ambulatorias; servicios de inclusión social y laboral para personas después del alta institucional; atención domiciliaria supervisada y apoyo a las personas y grupos familiares y comunitarios; servicios para la promoción y prevención en salud mental, así como otras prestaciones tales como casas de convivencia, hospitales de día, cooperativas de trabajo, centros de capacitación socio-laboral, emprendimientos sociales, hogares y familias sustitutas…”.

Que, en este marco, el ordenamiento prevé el reconocimiento y promoción de espacios que propendan al abordaje de estas contingencias, de forma complementaria y conjunta con Centros de Salud formales y habilitados por las autoridades jurisdiccionales competentes.

Que dentro de estos dispositivos se encuentran estas Casas Convivenciales, las cuales conjugan las pautas y lineamientos en materia de Prevención, Asistencia e Integración previstas como objetivos de abordaje por la Ley N° 26.934.

Que su metodología de abordaje interdisciplinaria y enfoque especifico de atención, las diferencian sustancialmente de aquellos tratamientos terapéuticos tradicionales y de las acciones instrumentadas por las Casas de Atención y Acompañamiento Comunitario.

Que por todo lo expuesto, y en razón del reconocimiento de sus particularidades, trayectoria y practicas acordes a la legislación vigente, resulta indispensable disponer un marco para su funcionamiento, promoción y financiamiento de sus acciones, con el objetivo del sostenimiento y fortalecimiento de sus intervenciones, y complemento de los demás Programas y dispositivos de atención con los que cuenta SEDRONAR en territorio.

Que en base a la declaración efectuada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD del Coronavirus COVID -19, como pandemia, y tratándose de un brote epidemiológico mundial, se adoptaron medidas urgentes, enderezadas a poner los recursos del Estado a fin de mitigar la propagación y su impacto sanitario.

Que, en tal sentido, el artículo 1° de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública N° 27.541 declaró la emergencia pública en materia sanitaria, y delegó en el PODER EJECUTIVO NACIONAL las facultades comprendidas en la presente Ley en los términos del artículo 76 de la Constitución Nacional, con arreglo a las bases establecidas en el artículo 2° de la citada Ley, hasta el 31 de diciembre de 2020.

Que, por su parte, el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020 amplia la emergencia sanitaria dispuesta por Ley N° 27.541 por el término de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del citado Decreto.

Que ante la inminente propagación del virus en el país y en función de la protección de la salud pública, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU-2020-297-APN-PTE dispuso el aislamiento social preventivo y obligatorio, consistente en restringir al mínimo la circulación de personas por el territorio nacional, exceptuando a aquellas actividades cuya prestación, por sus particularidades, resulten esenciales para la sociedad.

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU-2020-814-APN-PTE se dispuso prorrogar, desde el 26 de octubre hasta el 8 de noviembre de 2020 inclusive, la vigencia del Decreto N° 297/20, prorrogado por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20, 493/20, 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20, 714/20, 754/20 y 792/20 y sus normativas complementarias, exclusivamente para las personas que residan o se encuentren en los aglomerados urbanos y en los departamentos y partidos de las provincias argentinas que no cumplan positivamente los parámetros epidemiológicos y sanitarios establecidos en el artículo 2° del citado Decreto.

Que, en el contexto expuesto, por la RESOL-2020-227-APN-SEDRONAR#JGM, de fecha 30 de julio de 2020, se facultó a la por entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE ESTRATEGIAS DE TRATAMIENTO E INTEGRACIÓN SOCIO-LABORAL, a partir de la fecha de su dictado, a efectuar, a través de sus equipos técnicos, las visitas iniciales y categorizantes para el ingreso de los distintos dispositivos previstos por los Programas de atención implementados por la SEDRONAR, así como también las de seguimiento, de forma remota y a través de medios digitales y tecnológicos, durante la vigencia de la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, en excepción a lo previsto por los respectivos marcos regulatorios.

Que la SUBSECRETARÍA DE ATENCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO EN MATERIA DE DROGAS y la SUBSECRETARÍA DE PREVENCIÓN, INVESTIGACIÓN Y ESTADÍSTICA EN MATERIA DE DROGAS han tomado la intervención de su competencia y prestado conformidad a la presente medida.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA ha tomado la intervención de su competencia.

Que por el artículo 101 del Decreto N° 1344/07 se ha dado la intervención de su competencia a la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES DE LA SEDRONAR ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en el ejercicio de sus facultades conferidas por los Decretos N° 101/85 y N° 606/20.

Por ello,

LA SECRETARIA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Créase en el ámbito de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS el “PROGRAMA DE SUBSIDIOS A LAS CASAS COMUNITARIAS CONVIVENCIALES”.

ARTICULO 2°.- Apruébese la “FUNDAMENTACIÓN DEL PROGRAMA DE SUBSIDIOS A LAS CASAS COMUNITARIAS CONVIVENCIALES”, que como ANEXO I (IF-2020-73384640-APN-DNAYAC#JGM) forma parte integral de la presente Resolución.

ARTICULO 3°.- Apruébense los “LINEAMIENTOS OPERATIVOS DEL PROGRAMA DE SUBSIDIOS A LAS CASAS COMUNITARIAS CONVIVENCIALES”, que como ANEXO II (IF-2020-73449885-APN-DNAYAC#JGM) forma parte integral de la presente medida.

ARTICULO 4°.- Apruébese el “CONVENIO DE ADHESIÓN AL PROGRAMA DE SUBSIDIOS A LAS CASAS COMUNITARIAS CONVIVENCIALES” para su aplicación en el marco del “PROGRAMA DE SUBSIDIOS A LAS CASAS COMUNITARIAS CONVIVENCIALES”, que como ANEXO III (IF-2020-73399176-APN-DNAYAC#JGM) forma parte de la presente Resolución.

ARTICULO 5°.- Apruébese el “INSTRUMENTO DE EVALUACIÓN Y PONDERACIÓN DE CCC”, para su aplicación en el marco del “PROGRAMA DE SUBSIDIOS A LAS CASAS COMUNITARIAS CONVIVENCIALES”, el cual como ANEXO IV (IF-2020-73389101-APN-DNAYAC#JGM) forma parte de la presente medida.

ARTICULO 6°.- Apruébense los “ARANCELES PRESTACIONALES EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE SUBSIDIOS A LAS CASAS COMUNITARIAS CONVIVENCIALES”, que como ANEXO V (IF-2020-73389336-APN-DNAYAC#JGM) forma parte integral de la presente Resolución.

ARTICULO 7°.- La ejecución, cumplimiento y control de la presente medida estará a cargo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ATENCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO COMUNITARIO.

ARTICULO 8°.- La presente normativa comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación.

ARTICULO 9°.- El gasto que demandare la ejecución de la presente será atendido con la partida presupuestaria correspondiente.

ARTICULO 10.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido archívese.

Gabriela Andrea Torres

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 02/11/2020 N° 51630/20 v. 02/11/2020

Fecha de publicación 02/11/2020