Edición del
26 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA

Resolución 85/2020

RESOL-2020-85-APN-SIP#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 29/10/2020

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2020-73448291-APN-DNSAYFD#JGM, las Leyes Nros. 25.506 y su modificatoria, 27.541, el Decreto Reglamentario N° 182 del 11 de marzo de 2019, los Decretos Nros. 50 del 19 de diciembre de 2019, 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020 y sus modificatorios, la Resolución de la (ex) SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Nº 184 del 28 de junio de 2012, la Resolución de la (ex) SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 40 del 15 de mayo de 2015, la Resolución de la (ex) SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 43 del 15 de mayo de 2015 y la Resolución de la (ex) SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 44 del 15 de mayo de 2015, la Resolución de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA N° 27 del 11 de mayo de 2020 y la Resolución de la (ex) SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN N° 1378 de fecha 15 de agosto de 2019, la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 469 del 8 de septiembre de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 25.506 legisló sobre la firma electrónica, la firma digital, el documento digital y su eficacia jurídica, estableciendo disposiciones relativas a los componentes de la Infraestructura de Firma Digital de la República Argentina.

Que el Decreto N° 182 del 11 de marzo de 2019 reglamentó la ley antes citada, asignando competencias a la Autoridad de Aplicación para establecer determinados actos y procedimientos.

Que la Resolución de la (ex) SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 184 del 28 de junio de 2012, otorgó la licencia para operar como Certificador Licenciado a ENCODE S.A.

Que la Resolución de la (ex) SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 40 del 15 de mayo de 2015 otorgó la licencia para operar como Certificador Licenciado a LAKAUT S.A.

Que la Resolución de la (ex) SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 43 del 15 de mayo de 2015 otorgó la licencia para operar como Certificador Licenciado a BOX CUSTODIA DE ARCHIVOS S.A.

Que la Resolución de la (ex) SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 44 de fecha 15 de mayo de 2015 otorgó la licencia para operar como Certificador Licenciado a DIGILOGIX S.A.

Que el artículo 14 del Anexo del citado Decreto N° 182/2019 estableció que las licencias tendrán un plazo de duración de CINCO (5) años y que podrán ser renovadas previa auditoría que acredite el cumplimiento de la normativa vigente y de las condiciones técnicas y de procedimientos comprometidas al momento del licenciamiento.

Que, en consecuencia, correspondía que los certificadores licenciados antes citados procedieran a renovar sus respectivas licencias.

Que la Ley N° 27.541 declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2020.

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020 se dispuso ampliar la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19, por el plazo de UN (1) año.

Que, en ese marco, y con el objetivo de proteger la salud pública como una obligación inalienable del Estado Nacional, se aprobó el Decreto N° 297 del 19 de marzo de 2020.

Que la citada norma y sus modificatorias estableció para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” por la que deberán permanecer en sus residencias habituales o en el lugar en que se encuentren y abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo.

Que asimismo se estableció la prohibición de desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, a fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19.

Que por los motivos expuestos precedentemente no resultó posible concluir con la tramitación e inspecciones previas para la renovación de las licencias iniciadas por los Certificadores Licenciados citados previamente.

Que, a raíz de la situación de emergencia, no solo se debe procurar la adopción de medidas tendientes a la protección de la salud pública sino también a coordinar esfuerzos para morigerar el impacto de las medidas sanitarias sobre los procesos productivos y el empleo.

Que con el fin de evitar cualquier perjuicio que se pudiera ocasionar a los suscriptores u otros usuarios de los certificados de firma digital, la Resolución de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA N° 27 de fecha 11 de mayo de 2020 procedió a prorrogar por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos, a partir de la publicación de la medida en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA, el término de la Licencia para operar como Certificadores Licenciados de Firma Digital a LAKAUT S.A., BOX CUSTODIA DE ARCHIVOS S.A. y DIGILOGIX S.A.

Que esa medida se publicó en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA con fecha 13 de mayo del corriente año, por ende, la prórroga finalizará en fecha 8 de noviembre de 2020.

Que la Resolución de la (ex) SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN N° 1378 de fecha 15 de agosto de 2019 había aplicado a la firma ENCODE S.A., en el carácter de certificador licenciado, la sanción de caducidad de la licencia otorgada por la Resolución entonces SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Nº 184/2012, en el marco de la Infraestructura de Firma Digital de la REPÚBLICA ARGENTINA en virtud de haber incurrido en las causales dispuestas en los Incisos a) y d) del artículo 44 de la ley N° 25.506.

Que con fecha 20 de septiembre de 2019 en la causa judicial “ENCODE SA C/EN-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN S/MEDIDA CAUTELAR AUTÓNOMA” (Expte. N° 45211/2019) en trámite por ante el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 10, se dictó una medida cautelar por intermedio de la cual se ordenaba a la parte demandada que se debía “a) habilitar de manera inmediata a la firma ENCODE SA para seguir emitiendo certificados por software, permitiendo llevar adelante su actividad comercial, ya sea habilitando el certificado revocado y/u otorgando uno nuevo; y b) excluir del sitio web www.acraiz.gob.ar la situación de ENCODE SA como certificador de firma digital caduca”.

Que, por la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 469 del 8 de septiembre de 2020 hizo lugar parcialmente al recurso jerárquico interpuesto por la firma ENCODE S.A. y declaró la nulidad de todo lo actuado con posterioridad a la ampliación de la auditoría prevista en el Capítulo VII de la Ley N° 25.506 de Firma Digital, llevada a cabo por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, con informe final de fecha 23 de agosto de 2018 (registrado bajo Informe N° IF-2018-41050370-APN-GATYPE#SIGEN).

Que por lo arriba expuesto, resulta necesario prorrogar también el término de la Licencia para operar como Certificador Licenciado de Firma Digital a ENCODE S.A., equiparando su situación a los restantes licenciados.

Que en atención a la situación de público conocimiento en materia de la pandemia declarada, resulta necesario prorrogar nuevamente la fecha de finalización de las licencias, y unificar el criterio respecto de todos los prestadores hasta el día 30 de abril del año 2021.

Que por el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, creándose en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA y estableciendo entre sus objetivos el de actuar como Autoridad de Aplicación del régimen normativo que establece la infraestructura de firma digital estipulada por la Ley N.° 25.506.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE FIRMA DIGITAL E INFRAESTRUCTURA TECNOLÓGICA de la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN ADMINISTRATIVA dependiente de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado las intervenciones que les competen.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las competencias conferidas por los Decretos Nros. 182/2019 y 50/2019.

Por ello,

LA SECRETARIA DE INNOVACIÓN PÚBLICA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Prorrógase hasta el día 30 de abril de 2021 el término de la Licencia para operar como Certificador Licenciado de Firma Digital otorgada a LAKAUT S.A. por medio de la Resolución de la (ex) SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 40 de fecha 15 de mayo de 2015, y a partir del 9 de noviembre de 2020.

ARTÍCULO 2°.- Prorrógase hasta el día 30 de abril de 2021 el término de la Licencia para operar como Certificador Licenciado de Firma Digital otorgada a BOX CUSTODIA DE ARCHIVOS S.A. por medio de la Resolución de la (ex) SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 43 de fecha 15 de mayo de 2015, y a partir del 9 de noviembre de 2020.

ARTÍCULO 3°.- Prorrógase hasta el día 30 de abril de 2021 el término de la Licencia para operar como Certificador Licenciado de Firma Digital otorgada a DIGILOGIX S.A por medio de la Resolución de la (ex) SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 44 de fecha 15 de mayo de 2015, y a partir del 9 de noviembre de 2020.

ARTÍCULO 4°.- Téngase por prorrogada hasta el día 30 de abril de 2021 el término de la Licencia para operar como Certificador Licenciado de Firma Digital otorgada a ENCODE S.A. por medio de la Resolución de la (ex) SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 184 del 28 de junio de 2012.

ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Micaela Sánchez Malcolm

e. 02/11/2020 N° 51615/20 v. 02/11/2020

Fecha de publicación 02/11/2020