AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS
Resolución 65/2020
RESOL-2020-65-APN-ANMAC#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 31/10/2020
VISTO el Expediente EX2020-65762369-APN-DF#ANMAC, las prescripciones de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429, la Ley N° 25.938 y la Ley N° 27.192; el Decreto N° 395 del 20 de febrero de 1975, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 27.192 crea la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS.
Que corresponde considerar que, conforme lo dispuesto por el artículo 5° inc. 3° de la mencionada norma, corresponde a la ANMaC efectuar la destrucción, con carácter exclusivo y excluyente en todo el territorio nacional, de todo material controlado en el marco de las leyes Nros. 20.429, 25.938, sus complementarias, modificatorias y prórrogas.
Que el artículo 5° de la Ley N° 25.938 (T.O. conforme art. 26 de la Ley 27.192), otorga a esta Agencia competencia para la sustanciación de los trámites destinados a disponer la destrucción de las armas de fuego y demás materiales controlados por la Ley N° 20.429, cuando se hallaren concluidas las causas o actuaciones administrativas en las que se encuentran involucradas, o cuando el estado del trámite así lo permita.
Que, en el mismo sentido, el artículo 7° de la citada Ley N° 25.938 establece que la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS determinará el lugar y los métodos en que deberá procederse a la destrucción del material controlado por Ley N° 20.429, que hubiera sido decomisado en virtud de sentencia judicial o resolución administrativa firmes.
Que, en corcondancia con ello, el art. 5 inc. 4 de la Ley N° 27.192 faculta a la ANMaC a determinar los métodos y procedimientos de destrucción de materiales controlados garantizando su eficacia, eficiencia y sustentabilidad en relación con el medio ambiente.
Que el REGISTRO PROVINCIAL DE ARMAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES ha efectuado la entrega para su destrucción a esta AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS de SEIS MIL SEISCIENTAS (6.600) armas de fuego, provenientes de secuestros y decomisos efectuados en el marco de la instrucción de causas contravencionales, conforme lo establece la Ley Nº 25.938.
Que efectuados los controles documentales y registrales en el BANCO NACIONAL INFORMATIZADO DE DATOS, se ha verificado que SESENTA Y SEIS (66) de ellas poseen solicitud de secuestro vigente y UNA (1) tiene una traba de carácter administrativo, por lo que se reservan hasta tanto se resuelvan los impedimentos legales o administrativos que obstan a su destrucción.
Que, en consecuencia, con la documentación obrante en su poder, esta AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS puede proceder a la destrucción por TRITURACIÓN Y FUNDICIÓN de SEIS MIL QUINIENTAS TREINTA Y TRES (6.533) armas de fuego.
Que las Direcciones de Coordinación, Gestión Registral y Delegaciones; de Fiscalización y de Asuntos Jurídicos de esta AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 20.429, 25.938 y 27.192 y el Decreto N° 398/2020.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Procédase a la destrucción por TRITURACIÓN Y FUNDICIÓN de SEIS MIL QUINIENTAS TREINTA Y TRES (6.533) armas de fuego entregadas por el REGISTRO PROVINCIAL DE ARMAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, cuyo detalle obra en el Anexo I que como IF-2020-73817828-APN-DCGRYD#ANMAC se agrega, formando parte integrante de la presente.
ARTICULO 2°.- Resérvese la cantidad de SESENTA Y SEIS (66) armas de fuego, en razón de pesar sobre las mismas solicitud de secuestro vigente, cuyo detalle obra en el Anexo II que como IF-2020-73818131-APN-DCGRYD#ANMAC se agrega, siendo constitutivo de este acto.
ARTICULO 3°.- Resérvese la cantidad de UN (1) arma de fuego, sobre la cual pesa una traba de carácter administrativo, cuyo detalle obra en el Anexo III que como IF-2020-73818352-APN-DCGRYD#ANMAC se agrega, formando parte integrante de la presente.
ARTICULO 4°.- Ordénese a la DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN a destacar personal debidamente facultado para el acto, a fin de participar del procedimiento de destrucción, labrando las actas pertinentes.
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.
Ramiro Urristi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/11/2020 N° 51929/20 v. 02/11/2020
Fecha de publicación 02/11/2020