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Legislación y Avisos Oficiales
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AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS

Resolución 66/2020

RESOL-2020-66-APN-ANMAC#MJ

Ciudad de Buenos Aires, 31/10/2020

VISTO el Expediente EX2020-70770157-APN-DF#ANMAC, las prescripciones de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429, la Ley N° 25.938 y la Ley N° 27.192; el Decreto N° 395 del 20 de febrero de 1975, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 27.192 crea la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS.

Que corresponde considerar que conforme lo dispuesto por el artículo 5° inc. 3° de la mencionada norma, corresponde a la ANMaC efectuar la destrucción, con carácter exclusivo y excluyente en todo el territorio nacional, de todo material controlado en el marco de las leyes Nros. 20.429, 25.938, sus complementarias, modificatorias y prórrogas.

Que, por su parte, el artículo 5° de la Ley N° 25.938 (T.O. conforme art. 26 de la Ley 27.192), otorga a esta Agencia competencia para la sustanciación de los trámites destinados a disponer la destrucción de las armas de fuego y demás materiales controlados por la Ley N° 20.429, cuando se hallaren concluidas las causas o actuaciones administrativas en las que se encuentran involucradas o cuando el estado del trámite así lo permita.

Que, en el mismo sentido, el artículo 7° de la citada Ley N° 25.938, establece que la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS determinará el lugar y los métodos en que deberá procederse a la destrucción del material controlado por Ley N° 20.429, que hubiera sido decomisado en virtud de sentencia judicial o resolución administrativa firmes.

Que, en corcondancia con ello, el art. 5 inc. 4 de la Ley N° 27.192 faculta a la ANMaC a determinar los métodos y procedimientos de destrucción de materiales controlados, garantizando su eficacia, eficiencia y sustentabilidad en relación con el medio ambiente.

Que el PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS ha efectuado la entrega para su destrucción a esta AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, de CINCO MIL DOSCIENTAS CUARENTA Y DOS (5.242) armas de fuego, provenientes de secuestros y decomisos efectuados en el marco de la instrucción de causas contravencionales, conforme lo establece la Ley Nº 25.938.

Que, efectuados los controles documentales y registrales en el BANCO NACIONAL INFORMATIZADO DE DATOS, se ha verificado que CIENTO VEINTITRES (123) de ellas poseen solicitud de secuestro vigente, por lo que se reservan hasta tanto se resuelvan los impedimentos legales o administrativos que obstan a su destrucción.

Que en consecuencia, con la documentación obrante en su poder, esta AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS puede proceder a la destrucción por TRITURACIÓN Y FUNDICIÓN de CINCO MIL CIENTO DIECINUEVE (5.119) armas de fuego.

Que finalmente, se hace reserva en este acto de las municiones recibidas, en razón de que las mismas no pueden ser destruídas mediante el proceso de trituración y fundición.

Que las Direcciones de Coordinación, Gestión Registral y Delegaciones; de Fiscalización y de Asuntos Jurídicos de esta AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 20.429, 25.938 y 27.192 y el Decreto N° 398/2020.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Procédase a la destrucción por TRITURACIÓN Y FUNDICIÓN de CINCO MIL CIENTO DIECINUEVE (5.119) armas de fuego entregadas por el PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS, cuyo detalle obra en el Anexo I que como IF-2020-74043827-APN-DCGRYD#ANMAC se agrega, formando parte integrante de la presente.

ARTICULO 2°.- Resérvese la cantidad de CIENTO VEINTITRES (123) armas de fuego, en razón de pesar sobre las mismas solicitud de secuestro vigente, cuyo detalle obra en el Anexo II que como IF-2020-74044399-APN-DCGRYD#ANMAC se agrega, siendo constitutivo de este acto.

ARTICULO 3°.- Resérvense las municiones, cuyo detalle obra en el Anexo III que como IF-2020-74044942-APN-DCGRYD#ANMAC se agrega, formando parte integrante de la presente, las que serán oportunamente destruídas por otro método.

ARTICULO 4°.- Ordénese a la DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN a destacar personal debidamente facultado para el acto, a fin de participar del procedimiento de destrucción, labrando las actas pertinentes.

ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Ramiro Urristi

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 02/11/2020 N° 51928/20 v. 02/11/2020

Fecha de publicación 02/11/2020