ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 1235/2020
RESOL-2020-1235-APN-ENACOM#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 29/10/2020
VISTO el EX-2020-63724757-APN-SDYME#ENACOM; las Leyes N° 26.522 y N° 27.078; el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015; la Resolución ENACOM N° 9.435 de fecha 23 de diciembre de 2016; el Acta N° 56 de fecha 30 de enero de 2020 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES; el IF-2020-72623084-APN-DNCYF#ENACOM; el IF-2020-70046016-APN-DNCYF#ENACOM; y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 267/15 se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM) como ente autárquico y descentralizado, en el ámbito del ex MINISTERIO DE COMUNICACIONES, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 26.522 y N° 27.078, sus normas modificatorias y reglamentarias, con plena capacidad jurídica para actuar en los ámbitos del derecho público y privado.
Que este ENTE NACIONAL tiene entre sus competencias la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes de telecomunicaciones y la prestación de los servicios de telecomunicaciones y tecnologías digitales, ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 81 de la referida Ley N° 27.078.
Que el Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES planteó, oportunamente, la gravedad que suponen las interferencias sobre los Sistemas de Radionavegación Aeronáutica, Servicio Móvil Aeronáutico y otros servicios radioeléctricos utilizados por autoridades nacionales, provinciales, municipales y/o cualquier otro en el que se ponga en peligro la seguridad de la ciudadanía, la vida humana o el cumplimiento de competencias asignadas a organismos públicos.
Que, a partir del análisis de diversas actuaciones, el Directorio advirtió una demora en la tramitación, incompatible con la gravedad que revisten dichas situaciones por lo que consideró prioritario establecer un “Protocolo”, para los casos de interferencias perjudiciales sobre el Servicio Móvil Aeronáutico y el Servicio de Radionavegación Aeronáutico, utilizados en Aeropuertos y Aeródromos, que permita celeridad en su resolución a los fines de prevenir todo potencial peligro para la vida humana.
Que, en consecuencia, se dictó la Resolución ENACOM N° 9.435-E/2016 por la que aprobó el Protocolo para la Intervención del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES en Casos de Interferencias Perjudiciales sobre el Servicio Móvil Aeronáutico y el Servicio de Radionavegación Aeronáutico utilizados en Aeropuertos y Aeródromos, como Anexo IF-2016-05067635-APN-ENACOM#MCO, integrante de dicha Resolución.
Que dicho Protocolo preveía, entre otras disposiciones relativas al trámite, la conformación de una Comisión Evaluadora integrada por el Director Nacional de Servicios Audiovisuales, el Director Nacional de Autorizaciones y Registros TIC, y el Director Nacional de Control y Fiscalización, o quienes ellos designen, con el fin de intervenir en cada caso de interferencia.
Que, asimismo, se delegó en el titular de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN la facultad para declarar la ilegalidad, la clausura, decomiso o secuestro de toda fuente de interferencias, incluyendo las de radiodifusión, con el concurso del Poder Judicial y la Fuerza Pública en caso de así corresponder.
Que lo establecido en la Resolución mencionada resultó, al momento de su entrada en vigor, una herramienta e instrumento eficaz que permitió resolver rápidamente una situación de inacción del Estado, particularmente con relación a estaciones clandestinas, producto ello de diversos factores.
Que a casi cuatro años vista de la implementación de dicho Protocolo, la experiencia adquirida en la tramitación de las diversas actuaciones evidenció la necesidad de una revisión, adecuación y modificación de lo dispuesto por la Resolución ENACOM N° 9.435-E/2016.
Que el Directorio del organismo decidió, por unanimidad, “Encomendar a los responsables de las áreas competentes, a optimizar el procedimiento establecido en el ‘Protocolo para la intervención del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES en casos de interferencias perjudiciales sobre el Servicio Móvil Aeronáutico y Servicio de Radionavegación Aeronáutico utilizados en Aeropuertos y Aeródromos’, aprobado por la Resolución ENACOM N° 9.435/2016”.
Que, al iniciar el análisis necesario para lograr el objetivo indicado se detectaron otros servicios esenciales que requerían de un procedimiento claro, sumario y expedito para resolver las interferencias perjudiciales que ocasionan emisiones no esenciales sobre los primeros.
Que se engloban dentro de los denominados Servicios Esenciales el Servicio Móvil Aeronáutico, el Servicio de Radionavegación Aeronáutico, utilizados en Aeropuertos y Aeródromos; y los servicios de emergencia, en general todo servicio cuya interferencia perjudicial implique poner en peligro la seguridad de la ciudadanía, la vida humana o el cumplimiento de competencias asignadas a organismos públicos en ese sentido.
Que las modificaciones propiciadas tienen por objeto mejorar el procedimiento oportunamente dispuesto, abordaje e intervención de cada una de las áreas del ENACOM con el fin de lograr una rápida intervención técnica, continuada con proceso sumario que permita definir administrativamente la situación del interferente, garantizando plenamente los derechos que le asisten conforme principios y garantías establecidos tanto en nuestra Constitución Nacional como en Tratados Internacionales, ratificados por nuestro país.
Que el grave riesgo que suponen las interferencias sobre los Servicios Esenciales amerita un procedimiento rápido, expedito, fluido y seguro, que garantice una adecuada intervención por parte de ENACOM.
Que por todo lo expuesto, resulta procedente dejar sin efecto la Resolución ENACOM N° 9.435-E/2016 y aprobar un nuevo Protocolo para la Intervención del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES en Casos de Interferencias Perjudiciales sobre Servicios Esenciales.
Que en virtud del riesgo que suponen las interferencias antes reseñadas y con el objetivo de hacer ágil y eficiente los mecanismos establecidos en el reglamento que por la presente se aprueba, resulta pertinente delegar en el Presidente del DIRECTORIO del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES la facultad para declarar la ilegalidad de las estaciones afectadas a la prestación de Servicios de Comunicación Audiovisual, en los términos del Artículo 116 de la Ley N° 26.522.
Que han tomado intervención la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN, la DIRECCIÓN NACIONAL DE AUTORIZACIONES Y REGISTROS TIC y la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS AUDIOVISUALES.
Que el Servicio Jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha tomado la intervención de su competencia.
Que, asimismo, han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta Nº 56 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 30 de enero de 2020.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el DNU N° 267/2015, demás normas aplicables citadas en el Visto, el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 y el Acta N° 56 de fecha 30 de enero de 2020 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y lo acordado en su Acta N° 64 de fecha 8 de octubre de 2020.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Déjese sin efecto la Resolución ENACOM N° 9.435-E/2016 de fecha 23 de diciembre de 2016.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el PROTOCOLO PARA LA INTERVENCIÓN DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES EN CASOS DE INTERFERENCIAS PERJUDICIALES SOBRE SERVICIOS ESENCIALES, que como Anexo IF-2020-72623084-APN-DNCYF#ENACOM del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- A los efectos de la presente Resolución, se entenderá por SERVICIOS ESENCIALES al Servicio Móvil Aeronáutico, el Servicio de Radionavegación Aeronáutico, utilizados en Aeropuertos y Aeródromos; y los servicios de emergencia, en general todo servicio cuya interferencia perjudicial implique poner en peligro la seguridad de la ciudadanía, la vida humana o el cumplimiento de competencias asignadas a organismos públicos en ese sentido.
ARTÍCULO 4°.- Delégase en el Presidente del DIRECTORIO del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES la facultad para declarar la ilegalidad de las estaciones afectadas a la prestación de Servicios de Comunicación Audiovisual, en los términos del Artículo 116 de la Ley N° 26.522.
ARTÍCULO 5°.- Autorícese al Servicio Jurídico del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, a efectuar las acciones judiciales pertinentes de conformidad con la legislación vigente.
ARTÍCULO 6°.- Establécese que los trámites iniciados bajo la vigencia de la Resolución ENACOM N° 9.435-E/2016, en los cuales no se haya dictado el Acto Administrativo previsto en el punto VII de la mencionada norma, serán reencausados de conformidad con lo dispuesto en el Protocolo aprobado por el Artículo 2° de la presente Resolución, considerando el estadio en el que se encuentren.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.
Claudio Julio Ambrosini
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/11/2020 N° 51699/20 v. 02/11/2020
Fecha de publicación 02/11/2020