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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE CULTURA

Resolución 1552/2020

RESOL-2020-1552-APN-MC

Ciudad de Buenos Aires, 29/10/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-67862337- -APN-DGD#MC del registro del MINISTERIO DE CULTURA, la Resolución Nº 1448 de fecha 10 de octubre de 2020 del MINISTERIO DE CULTURA, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución M.C. Nº 1448/20 (RESOL-2020-1448-APN-MC) se aprobó la CONVOCATORIA al APOYO ECONÓMICO FORTALECER CULTURA para el otorgamiento de un subsidio no reembolsable para personas físicas del ámbito de la cultura, a fin de morigerar la situación de vulnerabilidad social de quienes realizan la más variada gama de tareas en el área cultural.

Que como parte de dicha medida, se aprobó el Reglamento que como ANEXO I (IF-2020-67950332-APN-UGA#MC) forma parte integral de la citada Resolución.

Que conforme a lo dispuesto por el Artículo 6° del citado Reglamento, la validación de las nuevas postulaciones al APOYO ECONÓMICO FORTALECER CULTURA estará a cargo de un Comité de Validación conformado por referentes de la cultura de reconocida trayectoria y agentes del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN.

Que los miembros de dicho Comité, deberán evaluar los antecedentes de los postulantes a los efectos de validar su pertenencia al sector cultural.

Que resulta necesario designar a los miembros integrantes del Comité de Validación para el otorgamiento del APOYO ECONÓMICO FORTALECER CULTURA.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por el Decreto N° 7/2019 modificatorio de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus modificatorias).

Por ello,

EL MINISTRO DE CULTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°- Designar a los Miembros integrantes del Comité de Validación para el APOYO ECONÓMICO FORTALECER CULTURA, conforme ANEXO I (IF-2020-73161306-APN-UGA#MC) que forma parte integrante de la presente medida, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 6º de Reglamento aprobado por la Resolución M.C. Nº 1448/20 (RESOL-2020-1448-APN-MC).

ARTÍCULO 2°- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese.

Tristán Bauer

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 02/11/2020 N° 51534/20 v. 02/11/2020

Fecha de publicación 02/11/2020