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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Resolución 951/2020

RESOL-2020-951-APN-MDS

Ciudad de Buenos Aires, 27/10/2020

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-69528468-APN-DCYC#MDS, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020, su modificatorio, la Decisión Administrativa Nº 812 del 15 de mayo de 2020 y las Disposiciones N° 83 del 11 de junio de 2020, su modificatoria, y N° 118 del 24 de septiembre de 2020, ambas de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20, modificado por su similar N° 287/20, se amplió por el plazo de UN (1) año el alcance de la emergencia pública en materia sanitaria declarada por el artículo 1° de la Ley N° 27.541, a fin de abarcar las medidas adoptadas y a adoptar con relación al Coronavirus COVID-19.

Que adicionalmente, mediante el artículo 14 de la norma referida en el considerando precedente, se estableció que este MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL deberá prever los mecanismos, orientaciones y protocolos para que la ayuda social prestada a través de comedores, residencias u otros dispositivos, se brinde de conformidad con las recomendaciones emanadas de la emergencia precitada.

Que por su artículo 15 ter se estableció que, durante el plazo que dure la emergencia, las jurisdicciones, organismos y entidades comprendidos en el artículo 8° incisos a) y b) de la Ley Nº 24.156 estarán facultados para efectuar la contratación directa de bienes y servicios que sean necesarios para atender la emergencia, sin sujeción al Régimen de Contrataciones de la Administración Pública Nacional.

Que mediante la Decisión Administrativa Nº 812/20 se facultó a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES a realizar compulsas tendientes a obtener propuestas que podrán dar lugar a la celebración de Acuerdos Nacionales, con el objeto de atender la emergencia en el marco de lo establecido en el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20, su modificatorio y complementarias.

Que mediante la Disposición ONC Nº 83/20 y su modificatoria se reguló el trámite complementario al establecido en la Decisión Administrativa Nº 812/20 para poder realizar las compulsas que permitan celebrar Acuerdos Nacionales de Emergencia COVID-19 y ponerlos a disposición de los organismos interesados, a fin de facilitar la gestión por parte del personal de las Unidades Operativas de Contrataciones y de todos los actores involucrados en la adjudicación y perfeccionamiento de los contratos que se celebren a su amparo.

Que, en ese marco, la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES llevó adelante una compulsa con el fin de obtener propuestas para dar lugar a la celebración de “Acuerdos Nacionales Emergencia COVID 19”, con el objeto de procurar la provisión de Alimentos en el contexto de la emergencia COVID-19, la cual tramitó en el sistema COMPR.AR como Contratación Directa por Emergencia Nº 999-0011-CDI20.

Que mediante Disposición ONC N° 118/20 se aprobó la referida compulsa y se integró el Acuerdo Nacional Emergencia COVID-19 N° 3 con las ofertas y para los renglones allí indicados.

Que por el expediente citado en el VISTO tramita la solicitud de adherir al Acuerdo Nacional Emergencia COVID-19 N° 3, efectuada por la SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA, para los renglones 3 y 16, los cuales tiene por objeto azúcar común tipo A en envases de UN (1) kilogramo cada uno; 4 y 17, los cuales tienen por objeto dulce de batata en envases de QUINIENTOS (500) gramos cada uno; 5 y 18, los cuales tienen por objeto dulce de membrillo en envases de QUINIENTOS (500) gramos cada uno; 6 y 19, los cuales tienen por objeto leche entera en polvo instantánea fortificada con hierro, zinc y ácido ascórbico según Ley N° 25.459 en envases de OCHOCIENTOS (800) gramos cada uno; 8 y 21, los cuales tienen por objeto mermelada de durazno en frascos de vidrio con un contenido neto de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO (454) gramos cada uno; 9 y 22, los cuales tienen por objeto yerba mate con palo en envases de UN (1) kilogramo cada uno; 11 y 24, los cuales tienen por objeto aceite de girasol en envases PET con un contenido neto de UNO COMA CINCO (1,5) litros cada uno; 14, el cual tiene por objeto alimento a base de azúcar y cacao en envases de CUATROCIENTOS (400) gramos cada uno; 15, el cual tiene por objeto alimento a base de azúcar y cacao en envases de QUINIENTOS (500) gramos cada uno; 20 y 306, los cuales tienen por objeto leche entera en polvo instantánea fortificada con hierro, zinc y ácido ascórbico según Ley N° 25.459 en envases de UN MIL (1.000) gramos cada uno; 23, los cuales tienen por objeto aceite de girasol en envases PET con un contenido neto de NOVECIENTOS (900) mililitros cada uno; 25, el cual tiene por objeto aceite mezcla en envases PET con un contenido neto de NOVECIENTOS (900) mililitros cada uno; y 26, el cual tiene por objeto aceite mezcla en envases PET con un contenido neto de UNO COMA CINCO (1,5) litros cada uno.

Que la mencionada Subsecretaría, en el marco de las competencias establecidas en el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus normas modificatorias y complementarias, fundamenta dicho requerimiento en la necesidad de atender a la población en situación de vulnerabilidad ante la Emergencia Alimentaria Nacional dispuesta por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 108/02, prorrogada por la Ley Nº 27.519 hasta el 31 de diciembre de 2022, y la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, ampliada mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20, su modificatorio y complementarias, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el Coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir del 13 de marzo de 2020.

Que por ello que resulta imprescindible contar con alimentos básicos a tal finalidad, con el objetivo de abastecer a la población en situación de vulnerabilidad, y prever los mecanismos para garantizar la asistencia alimentaria a comedores, residencias y otros dispositivos de manera acorde con la emergencia socio sanitaria y de conformidad con lo establecido en el COMPONENTE B de la Resolución MDS N° 8/20 que aprueba el PLAN NACIONAL “ARGENTINA CONTRA EL HAMBRE” cuyo objetivo es garantizar la seguridad y soberanía alimentaria de toda la población y familias argentinas, con especial atención en los sectores de mayor vulnerabilidad económica y social.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA, en su carácter de área técnica, informó la documentación técnica necesaria para la realización del correspondiente análisis técnico de las ofertas.

Que la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN DE POLÍTICA SOCIAL prestó conformidad al mencionado requerimiento, solicitando se le diera curso al trámite correspondiente.

Que intervino la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN en el marco de su competencia, sin formular observaciones.

Que a fin de poder evaluar técnicamente las ofertas con las cuales se integró el Acuerdo Nacional Emergencia COVID-19 N° 3 se les solicitó a las firmas OLAZUL S.A., para los renglones 3, 4, 5, 6, 8 (alternativas 1 y 2), 9, 11, 16, 17, 18, 19, 21 (alternativas 1 y 2), 22, 24, 25 y 26; ALIMENTOS FRANSRO S.R.L. para los renglones 14, 15, 19, 20, 21, 22 (alternativas 1, 2 y 3), 23, 24, 25 y 26; COMPAÑÍA AMERICANA DE ALIMENTOS S.A. para el renglón 15; ALIMENTOS VIDA S.A. para el renglón 306; RIDOLFO HERMANOS para los renglones 4, 5 y 8, que presentaran fotos de todas las caras de cada uno de los envases, los Registros Nacionales de Establecimiento y Producto Alimenticio habilitados correspondientes a cada uno de los productos y marcas cotizadas, coincidentes con lo especificado en el rótulo de las fotos, a fin de acreditar el cumplimiento de las especificaciones técnicas.

Que la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE POLÍTICA ALIMENTARIA, la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA, en su carácter de áreas técnicas, y la SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA, en su carácter de Unidad Requirente, evaluaron la documentación técnica presentada por los oferentes, concluyendo que las ofertas de las firmas OLAZUL S.A., para los renglones 3, 4, 16 y 17; COMPAÑÍA AMERICANA DE ALIMENTOS S.A., para el renglón 15; ALIMENTOS FRANSRO S.R.L., para los renglones 14, 15, 20, 22 (alternativas 1, 2 y 3), 23, 24, 25 y 26; y RIDOLFO HERMANOS, para los renglones 4, 5 y 8; cumplen con lo solicitado en las Especificaciones Técnicas requeridas en el Acuerdo Nacional Emergencia COVID-19 N° 3.

Que, asimismo, las mencionadas áreas técnicas y la Unidad Requirente concluyeron que no cumplen con las Especificaciones Técnicas requeridas las ofertas de las firmas OLAZUL S.A., para los renglones 5 y 18, por no haber presentado el Registro Nacional de Producto Alimenticio; 6 y 19, por no ser leche entera en polvo instantánea fortificada con hierro, zinc y vitamina C, no presentar fotos de todas las caras del envase y tener un contenido neto de CUATROCIENTOS (400) gramos cuando se solicita de OCHOCIENTOS (800) gramos; 8 (alternativas 1 y 2), 11 (para las 3 marcas), 21 (alternativas 1 y 2), 24 (para las 3 marcas), 25 (para las 3 marcas) y 26 (para las 3 marcas), por no haber presentado los Registros Nacionales de Establecimiento y Producto Alimenticio ni fotos del rótulo del envase; y 9 y 22 por no haber presentado los Registros Nacionales de Establecimiento y Producto Alimenticio, contener errada la declaración de nutrientes en la información nutricional y presentar un contenido de QUINIENTOS (500) gramos, cuando se solicita de UN (1) kilogramo; ALIMENTOS VIDA S.A., para el renglón 306, por presentar el Registro Nacional de Producto Alimenticio sin el visado que le da vigencia, según dicta la Resolución Nº 031/12 I.C.A.B.; y ALIMENTOS FRANSRO S.R.L. para los renglones 19 por presentar fotos correspondientes a un estuche de Leche entera en polvo fortificada con hierro, zinc y vitamina C libre de gluten no instantánea, por lo que el número de registro de producto alimenticio que acompañan no coincide con el que figura en el rótulo; y 21 por cuanto el rótulo presenta las frases Libre de gluten y SIN TACC y el logo de libre de gluten sin estar registrado el producto como tal.

Que la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES verificó el cumplimiento de los requisitos administrativos exigidos en la normativa aplicable a las contrataciones de la Administración Nacional, consideró lo indicado por la evaluación técnica efectuada por la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE POLÍTICA ALIMENTARIA en su Informe Técnico, cuyas conclusiones fueron compartidas por la DIRECCIÓN DE POLÍTICAS DE SEGURIDAD ALIMENTARIA, intervenciones que cuentan con la conformidad de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA y de la SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA, en su carácter de Unidad Requirente, elaborando el Informe en el cual recomendó adjudicar en el marco del Acuerdo Nacional Emergencia COVID-19 N° 3, a las ofertas presentadas por las firmas RIDOLFO HERMANOS, VEINTICINCO MIL (25.000) envases de dulce de batata de QUINIENTOS (500) gramos cada uno, marca CAROYENSE, correspondientes al renglón 4; VEINTICINCO MIL (25.000) envases de dulce de membrillo de QUINIENTOS (500) gramos cada uno, marca CAROYENSE, correspondientes al renglón 5; y CIEN MIL (100.000) frascos de vidrio de mermelada de durazno con un contenido neto de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO (454) gramos cada uno, marca CAROYENSE, correspondientes al renglón 8; COMPAÑÍA AMERICANA DE ALIMENTOS S.A., CIEN MIL (100.000) envases de alimento a base de azúcar y cacao de QUINIENTOS (500) gramos cada uno, marca ALMIRA, correspondientes al renglón 15; y ALIMENTOS FRANSRO S.R.L., DOSCIENTOS MIL (200.000) envases de alimento a base de azúcar y cacao de CUATROCIENTOS (400) gramos cada uno, marca DOÑA LUISA, correspondientes al renglón 14; DOSCIENTOS MIL (200.000) envases de alimento a base de azúcar y cacao de QUINIENTOS (500) gramos cada uno, marca DOÑA LUISA, correspondientes al renglón 15; CUARENTA MIL (40.000) envases de leche entera en polvo instantánea fortificada con hierro, zinc y vitamina C, libre de gluten, de UN MIL (1.000) gramos cada uno, marca VERÓNICA, correspondientes al renglón 20; CINCUENTA MIL (50.000) envases de yerba mate con palo de UN (1) kilogramo cada uno, marca EL BUEN OJO, correspondientes a la alternativa 1 del renglón 22; CINCUENTA MIL (50.000) envases de yerba mate con palo de UN (1) kilogramo cada uno, marca YO-LA-VI, correspondientes a la alternativa 2 del renglón 22; CINCUENTA MIL (50.000) envases de yerba mate con palo de UN (1) kilogramo cada uno, marca REINA DE MISIONES, correspondientes a la alternativa 3 del renglón 22; UN MIL (1.000) unidades de aceite de girasol, presentación en envases PET de NOVECIENTOS (900) mililitros cada uno, marca SOLEMNE, correspondientes al renglón 23; UN MIL (1.000) unidades de aceite de girasol, presentación en envases PET de UN COMA CINCO (1.5) litros cada uno, marca SOLEMNE, correspondientes al renglón 24; DIEZ MIL (10.000) unidades de aceite mezcla, presentación en envases PET de NOVECIENTOS (900) mililitros cada uno, marca SOLEMNE, correspondientes al renglón 25; y DIEZ MIL (10.000) unidades de aceite mezcla, presentación en envases PET de UN COMA CINCO (1.5) litros, marca SOLEMNE, correspondientes al renglón 26; por ser ofertas ajustadas técnicamente a lo requerido en el Acuerdo Nacional Emergencia COVID-19 N° 3, según lo puntualizado por la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE POLÍTICA ALIMENTARIA en su Informe Técnico, cuyas conclusiones son compartidas por la DIRECCIÓN DE POLÍTICAS DE SEGURIDAD ALIMENTARIA, intervenciones que cuenta con la conformidad de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA y de la SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA en su carácter de Unidad Requirente; por ser las ofertas económicamente convenientes conforme surge de la Disposición ONC N° 118/20 y lo indicado por la SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA, en su carácter de Unidad Requirente; y cumplir con los requisitos administrativos.

Que, asimismo, en dicho Informe la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES recomendó comunicar a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, en los términos del artículo 6 inciso c) párrafos quinto y sexto del Anexo a la Disposición ONC N° 83/20 y su modificatoria, que la firma OLAZUL S.A. no presentó una declaración jurada completa, informando si posee un Programa de Integridad adecuado a los términos de los artículos 22 y 23 de la Ley de Responsabilidad Penal N° 27.401, ni el poder del firmante de las Declaraciones Juradas de Intereses y de Programa de Integridad y, de conformidad con lo expuesto por la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE POLÍTICA ALIMENTARIA en su Informe Técnico, cuyas conclusiones son compartidas por la DIRECCIÓN DE POLÍTICAS DE SEGURIDAD ALIMENTARIA, intervenciones que cuenta con la conformidad de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA y de la SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA en su carácter de Unidad Requirente, las firmas OLAZUL S.A., para los renglones 5 8 (alternativas 1 y 2), 11 (para las 3 marcas), 18, 21 (alternativas 1 y 2), 24 (para las 3 marcas), 25 (para las 3 marcas) y 26 (para las 3 marcas), no presentó la totalidad de la documentación solicitada; 6 y 19 no se corresponden con los productos incluidos en el Acuerdo Nacional Emergencia COVID-19 N° 3; y 9 y 22, no presentó la totalidad de la documentación solicitada y no cumple con las especificaciones técnicas con los productos incluidos en el Acuerdo Nacional Emergencia COVID-19 N° 3; ALIMENTOS VIDA S.A., para el renglón 306, por no presentó la totalidad de la documentación solicitada; y ALIMENTOS FRANSRO S.R.L., para los renglones 19 y 21, no se corresponden con los productos incluidos en el Acuerdo Nacional Emergencia COVID-19 N° 3.

Que la DIRECCIÓN DE PROGRAMACIÓN Y EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA ha verificado la existencia de crédito para afrontar el gasto emergente de la presente contratación.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto se dicta en el marco de lo dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20, su modificatorio y la Decisión Administrativa N° 812/20 y las Disposiciones ONC N° 83/20, y su modificatoria, y N° 118/20, y en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios y sus normas modificatorias y complementarias, la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y su Decreto Reglamentario N° 1344/07 y sus modificatorios.

Por ello,

EL MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Adjudícanse en el marco del Acuerdo Nacional Emergencia COVID-19 N° 3 a las firmas:

RIDOLFO HERMANOS – C.U.I.T. N° 30-54509119-0

Renglón 4 por VEINTICINCO MIL (25.000) envases de dulce de batata de QUINIENTOS (500) gramos cada uno, marca CAROYENSE, cuyo precio unitario es de PESOS NOVENTA Y OCHO ($98.-): $2.450.000.-

Renglón 5 por VEINTICINCO MIL (25.000) envases de dulce de membrillo de QUINIENTOS (500) gramos cada uno, marca CAROYENSE, cuyo precio unitario es de PESOS NOVENTA Y OCHO ($98.-): $2.450.000.-

Renglón 8 por CIEN MIL (100.000) frascos de vidrio de mermelada de durazno con un contenido neto de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO (454) gramos cada uno, marca CAROYENSE, cuyo precio unitario es de PESOS CIENTO CUATRO ($104.-): $10.400.000.-

TOTAL ADJUDICADO: $15.300.000.-

COMPAÑÍA AMERICANA DE ALIMENTOS S.A. – C.U.I.T. Nº 30-70779374-7

Renglón 15 por CIEN MIL (100.000) envases de alimento a base de azúcar y cacao de QUINIENTOS (500) gramos cada uno, marca ALMIRA, cuyo precio unitario es de PESOS OCHENTA Y CINCO CON CINCUENTA CENTAVOS ($85,50.-): $8.550.000.-

TOTAL ADJUDICADO: $8.550.000.-

ALIMENTOS FRANSRO S.R.L. - C.U.I.T. Nº 30-70957893-2

Renglón 14 por DOSCIENTOS MIL (200.000) envases de alimento a base de azúcar y cacao de CUATROCIENTOS (400) gramos cada uno, marca DOÑA LUISA, cuyo precio unitario es de PESOS SESENTA CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS ($60,98.-): $12.196.000.-

Renglón 15 por DOSCIENTOS MIL (200.000) envases de alimento a base de azúcar y cacao de QUINIENTOS (500) gramos cada uno, marca DOÑA LUISA, cuyo precio unitario es de PESOS SETENTA Y SEIS CON NOVENTA Y SIETE CENTAVOS ($76,97.-): $15.394.000.-

Renglón 20 por CUARENTA MIL (40.000) envases de leche entera en polvo instantánea fortificada con hierro, zinc y vitamina C, libre de gluten, de UN MIL (1.000) gramos cada uno, marca VERÓNICA, cuyo precio unitario es de PESOS CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO ($464.-): $18.560.000.-

Renglón 22, alternativa 1, por CINCUENTA MIL (50.000) envases de yerba mate con palo de UN (1) kilogramo cada uno, marca EL BUEN OJO, cuyo precio unitario es de PESOS DOSCIENTOS SEIS ($206.-): $10.300.000.-

Renglón 22, alternativa 2, por CINCUENTA MIL (50.000) envases de yerba mate con palo de UN (1) kilogramo cada uno, marca YO-LA-VI, cuyo precio unitario es de PESOS CIENTO NOVENTA Y SEIS ($196.-): $9.800.000.-

Renglón 22, alternativa 3, por CINCUENTA MIL (50.000) envases de yerba mate con palo de UN (1) kilogramo cada uno, marca REINA DE MISIONES, cuyo precio unitario es de PESOS DOSCIENTOS ONCE ($211.-): $10.550.000.-

Renglón 23 por UN MIL (1.000) unidades de aceite de girasol, presentación en envases PET de NOVECIENTOS (900) mililitros cada uno, marca SOLEMNE, cuyo precio unitario es de PESOS NOVENTA Y NUEVE CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS ($99,98.-): $99.980.-

Renglón 24 por UN MIL (1.000) unidades de aceite de girasol, presentación en envases PET de UN COMA CINCO (1.5) litros cada uno, marca SOLEMNE, cuyo precio unitario es de PESOS CIENTO SESENTA Y DOS CON OCHO CENTAVOS ($162,08.-): $162.080.-

Renglón 25 por DIEZ MIL (10.000) unidades de aceite mezcla, presentación en envases PET de NOVECIENTOS (900) mililitros cada uno, marca SOLEMNE, cuyo precio unitario es de PESOS SETENTA Y CINCO CON CUARENTA Y SIETE CENTAVOS ($75,47.-): $754.700.-

Renglón 26 por DIEZ MIL (10.000) unidades de aceite mezcla, presentación en envases PET de UN COMA CINCO (1.5) litros, marca SOLEMNE, cuyo precio unitario es de PESOS CIENTO VEINTIDÓS CON DIECIOCHO CENTAVOS ($122,18.-): $1.221.800.-

TOTAL ADJUDICADO: $79.038.560.-

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, en los términos del artículo 6 inciso c) párrafos quinto y sexto del Anexo a la Disposición ONC N° 83/20 y su modificatoria, que se verificó que la firma OLAZUL S.A. no presentó una declaración jurada completa, informando si posee un Programa de Integridad adecuado a los términos de los artículos 22 y 23 de la Ley de Responsabilidad Penal N° 27.401, ni el poder del firmante de las Declaraciones Juradas de Intereses y de Programa de Integridad, y de conformidad con lo expuesto por la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE POLÍTICA ALIMENTARIA en su Informe Técnico, cuyas conclusiones fueron compartidas por la DIRECCIÓN DE POLÍTICAS DE SEGURIDAD ALIMENTARIA, intervenciones que cuentan con la conformidad de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA y de la SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA en su carácter de Unidad Requirente, las firmas OLAZUL S.A., para los renglones 5 8 (alternativas 1 y 2), 11 (para las 3 marcas), 18, 21 (alternativas 1 y 2), 24 (para las 3 marcas), 25 (para las 3 marcas) y 26 (para las 3 marcas), no presentó la totalidad de la documentación solicitada; 6 y 19 no se corresponden con los productos incluidos en el Acuerdo Nacional Emergencia COVID-19 N° 3; y 9 y 22, no presentó la totalidad de la documentación solicitada y no cumple con las especificaciones técnicas con los productos incluidos en el Acuerdo Nacional Emergencia COVID-19 N° 3; ALIMENTOS VIDA S.A., para el renglón 306, por no presentó la totalidad de la documentación solicitada; y ALIMENTOS FRANSRO S.R.L., para los renglones 19 y 21, no se corresponden con los productos incluidos en el Acuerdo Nacional Emergencia COVID-19 N° 3.

ARTÍCULO 3º.- Autorízase a la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES a emitir las Órdenes de Compra correspondientes.

ARTÍCULO 4º.- El gasto, que asciende a la suma de PESOS CIENTO DOS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SESENTA ($102.888.560.-), se imputará a las partidas específicas del presupuesto de la jurisdicción del presente ejercicio.

ARTÍCULO 5º.- Notifíquese haciéndose saber que contra la presente se podrá interponer, a su opción, recurso de reconsideración dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles a partir de su notificación o recurso jerárquico directo dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles a partir de su notificación, en ambos casos ante la autoridad que dictó el acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 84 y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Daniel Fernando Arroyo

e. 02/11/2020 N° 51650/20 v. 02/11/2020

Fecha de publicación 02/11/2020