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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN TURÍSTICA Y NUEVOS PRODUCTOS

Disposición 1/2020

DI-2020-1-APN-SSPTYNP#MTYD

Ciudad de Buenos Aires, 30/10/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-73494502-APN-DDE#SGP, la Ley N° 27.563, el Decreto N° 795 del 11 de octubre de 2020, la Resolución N° 456 del 13 de octubre de 2020 del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 20 de la Ley N° 27.563 estableció el RÉGIMEN DE INCENTIVOS A LA PREVENTA DE SERVICIOS TURÍSTICOS NACIONALES para fomentar y potenciar la demanda del turismo interno, consistente en un beneficio para quienes realicen compras anticipadas de los servicios detallados en el artículo 3° de esa norma.

Que el artículo 6° del Decreto N° 795 del 11 de octubre de 2020, reglamentario de la Ley N° 27.563, designó al MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES como Autoridad de Aplicación del citado RÉGIMEN DE INCENTIVOS A LA PREVENTA DE SERVICIOS TURÍSTICOS NACIONALES, y lo facultó a dictar las medidas necesarias para su implementación.

Que la Resolución N° 456 del 13 de octubre de 2020 del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES aprobó el Reglamento del RÉGIMEN DE INCENTIVOS A LA PREVENTA DE SERVICIOS TURÍSTICOS NACIONALES y facultó a esta SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN TURÍSTICA Y NUEVOS PRODUCTOS a modificar los alcances, límites y plazos establecidos en el Reglamento.

Que, en particular, el artículo 2° del Reglamento aprobado por la resolución citada dispuso que las compras anticipadas alcanzadas por el Régimen se encuentren sujetas a la siguiente clasificación de carácter taxativo, sin admitir otro tipo de compra susceptible de ser generadora del beneficio: i) compras anticipadas realizadas hasta el 31 de octubre 2020 (incluye las compras ante prestadores turísticos legalmente habilitados y debidamente facturadas de los servicios turísticos detallados en el artículo 3° de la Ley N° 27.563, a ser brindados dentro del territorio nacional y usufructuados a partir del 1° de enero de 2021); y ii) compras anticipadas realizadas entre el 1° de noviembre y el 31 de diciembre de 2020 (incluye las compras ante prestadores turísticos legalmente habilitados y debidamente facturadas de los servicios turísticos detallados en el artículo 3° de la Ley N° 27.563, a ser brindados dentro del territorio nacional y usufructuados a partir del 1 de marzo de 2021).

Que el artículo 4° del Reglamento mencionado estableció que las compras anticipadas que generen beneficio sean las realizadas ante empresas o establecimientos inscriptos en la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, desde al menos febrero de 2020, en alguno de los códigos de actividades que detalla, que cuenten con domicilio y/o sede en la REPÚBLICA ARGENTINA y se hayan inscripto al Régimen a través de la plataforma web “Previaje” (http://www.previaje.gob.ar).

Que el inciso b) del artículo 5° del referido Reglamento previó que las facturas y/o boletos de viaje se acrediten dentro de un plazo máximo de TREINTA (30) días corridos a partir su emisión, vencido el cual no son susceptibles de considerarse acreditadas/os por encontrarse fuera de los alcances del Régimen, salvo disposición en contrario.

Que en atención al interés público suscitado por el RÉGIMEN DE INCENTIVOS A LA PREVENTA DE SERVICIOS TURÍSTICOS NACIONALES resulta pertinente extender el periodo de compras anticipadas y adecuar los plazos para la acreditación de los comprobantes de compras anticipadas, contemplados en los artículos 2° y 5°, inciso b) del Reglamento.

Que también se entiende pertinente incorporar al listado del artículo 4° del Reglamento a otros prestadores turísticos y entidades cuyas actividades resultan alcanzadas por el artículo 3° de la Ley N° 27.563.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES ha tomado intervención en el marco de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 50 del 19 de diciembre de 2020 y sus modificatorios, y 35 del 7 de enero de 2020 y el artículo 2° de la Resolución N° 456/20 del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE PROMOCIÓN TURÍSTICA Y NUEVOS PRODUCTOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Extiéndanse los plazos previstos en el artículo 2° del Reglamento del RÉGIMEN DE INCENTIVOS A LA PREVENTA DE SERVICIOS TURÍSTICOS, aprobado por la Resolución N° 456 del 13 de octubre de 2020 del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, de modo que el primero de ellos abarque hasta el 15 de noviembre de 2020, y el segundo se extienda desde el 16 de ese mismo mes y año, hasta el 31 de diciembre de 2020.

ARTÍCULO 2°.- Incorpóranse como prestadores turísticos alcanzados al listado contenido en el artículo 4° del Reglamento del RÉGIMEN DE INCENTIVOS A LA PREVENTA DE SERVICIOS TURÍSTICOS, aprobado por la Resolución N° 456 del 13 de octubre de 2020 del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, a las personas humanas y jurídicas que realicen alguna de las actividades detalladas en el Anexo (IF-2020-73929111-APN-SSPTYNP#MTYD) que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Establécese el 30 de noviembre del año en curso como fecha límite para la acreditación de los comprobantes de compras anticipadas, emitidos entre la creación del RÉGIMEN DE INCENTIVOS A LA PREVENTA DE SERVICIOS TURÍSTICOS NACIONALES y el 15 de noviembre de 2020.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Andrés Krymer

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 02/11/2020 N° 51890/20 v. 02/11/2020

Fecha de publicación 02/11/2020