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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL

Disposición 100/2020

DI-2020-100-APN-DNSO#ANAC

Ciudad de Buenos Aires, 29/10/2020

VISTO, el Expediente N° EX-2020-67083588- -APN-ANAC#MTR del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, los Decretos N° 239 de fecha 15 de marzo de 2007, Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 297 de fecha 19 de marzo de 2020, N° 325 de fecha 31 de marzo de 2020, N° 331 de fecha 1° de abril de 2020, N° 355 de fecha 11 de abril de 2020, N° 365 de fecha 11 de abril de 2020, N° 408 de fecha 26 de abril de 2020, N° 409 de fecha 26 de abril de 2020, N° 459 de fecha 10 de mayo de 2020, N° 493 de fecha 24 de mayo de 2020, N° 520 de fecha 7 de junio de 2020, N° 576 de fecha 29 de junio de 2020, N° 605 de fecha 18 de julio de 2020, N° 641 de fecha 2 de agosto de 2020, N° 677 de fecha 16 de agosto de 2020, N° 714 de fecha 30 agosto de 2020, N° 754 de fecha 20 de septiembre de 2020, N° 792 de fecha 11 de octubre de 2020, N° 814 de fecha 25 de octubre de 2020 y la Resolución Nº 225 de fecha 4 de diciembre de 2009 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007 estableció entre las acciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL las de determinar y difundir las reglamentaciones de aplicación a medicina aeronáutica; como así también la de supervisar las evaluaciones de aptitud psicofísica, relacionadas con las funciones requeridas para poder otorgar una licencia.

Que por medio del Artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 se dispuso, a fin de proteger la salud pública, el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” para todas las personas que habitan en el país o se encontrasen en él en forma temporaria, a partir del 20 de marzo de 2020.

Que mediante el dictado de los DNU N° 325 de fecha 1° de abril de 2020, N° 331 de fecha 1° de abril de 2020, N° 355 de fecha 11 de abril de 2020, N° 365 de fecha 11 de abril de 2020, N° 408 de fecha 26 de abril de 2020, N° 409 de fecha 26 de abril de 2020 y N° 459 de fecha 10 de mayo de 2020, N° 493 de fecha 24 de mayo de 2020, N° 520 de fecha 7 de junio de 2020, N° 576 de fecha 29 de junio de 2020, N° 605 de fecha 18 de julio de 2020, N° 641 de fecha 2 de agosto de 2020, N° 677 de fecha 16 de agosto de 2020, N° 714 de fecha 30 de agosto de 2020, N° 754 de fecha 20 de septiembre de 2020, N° 792 de fecha 11 de octubre de 2020 y N° 814 de fecha 25 de octubre de 2020 el PODER EJECUTIVO NACIONAL dispuso sucesivas prórrogas de las medidas de aislamiento y distanciamiento social preventivo y obligatorio hasta el día 8 de noviembre de 2020 inclusive.

Que, en vistas de la imposibilidad de circulación derivada de la vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio; y con el propósito de coadyuvar al cumplimiento de las medidas dispuestas por el Estado Nacional para evitar o retrasar la propagación del virus COVID-19, la ANAC dictó la Resolución N° 101 de fecha 20 de marzo de 2020, por medio de la cual se prorrogó la vigencia de Habilitaciones, Certificaciones, Capacitación y Exámenes operativos.

Que dicha medida contempló todos los vencimientos que hubieren operado u operen entre el 20 de marzo y el 31 de mayo de 2020.

Que el artículo 6° de la mencionada Resolución prorrogó también la vigencia de las Certificaciones Médicas Aeronáuticas (CMA), en atención a la imposibilidad de llevar adelante la atención en centros médicos.

Que por conducto de la Decisión Administrativa N° 524 de fecha 18 de abril de 2020 se exceptuó del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular al personal afectado a la atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo; como así también al personal de laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo.

Que el Departamento Evaluación Médica informó que, sin perjuicio de algunos inconvenientes puntuales que hubieren podido registrarse, los Centros Médicos Aeronáuticos y los Examinadores Médicos Aeronáuticos habilitados por esta ANAC han informado que se encuentran desarrollando sus actividades en forma normal, bajo los protocolos de bioseguridad correspondientes.

Que, no obstante ello, y ante la existencia de ciertos casos puntuales en los que el personal aeronáutico se vio impedido de tramitar la renovación de sus CMA, por encontrarse en el extranjero o en función de ciertas restricciones de circulación, esta ANAC dictó la Resolución N° 188 de fecha 7 de julio de 2020, por conducto de la cual Facultase al Departamento Evaluación Médica (DEM) dependiente de la Dirección de Licencias al Personal (DLP) de esta DNSO para que, previo establecimiento de un procedimiento al respecto, otorgue en forma directa una ampliación de validez de las CMA a aquellos titulares de certificados de idoneidad aeronáutica que así lo soliciten, por un plazo máximo de hasta NOVENTA (90) días corridos, contados desde el vencimiento de su CMA o desde el vencimiento del mismo incluida la prórroga otorgada por el Artículo 6º de la Resolución ANAC Nº 101 de fecha 20 de marzo de 2020.

Que, si bien la medida descripta en el párrafo precedente subsistirá mientras dure la situación epidemiológica actual, resulta necesario arbitrar medios apropiados para la renovación de las CMA.

Que es preciso emplear los medios tecnológicos disponibles, a efectos de posibilitar a los usuarios que hayan agotado las prórrogas otorgadas en el marco de la emergencia epidemiológica acceder a medios alternativos para la renovación de su CMA.

Que ha tomado intervención la Dirección de Asuntos Jurídicos (DAJ) de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC).

Que la presente medida se dicta por las facultades conferidas por los Decretos N° 239 de fecha 15 de marzo de 2007 y N° 1.770 del 29 de noviembre de 2007.

EL DIRECTOR NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el PROCEDIMIENTO PARA LA RENOVACION DE LA CERTIFICACION MEDICA AERONAUTICA (CMA) POR VIA NO PRESENCIAL EN EL CONTEXTO DE LA PANDEMIA DE COVID-19 que como Anexo I (IF-2020-68856979--APN-DNSO#ANAC) forma parte integrante de la presente disposición.

ARTÍCULO 2°.- El procedimiento aprobado en el artículo precedente será de aplicación optativa y su utilización requerirá que, previamente, el usuario suscriba un consentimiento informado en el cual prestará conformidad con la modalidad remota.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida tendrá plazo de vigencia de CIENTO OCHENTA (180) días corridos a partir de su firma.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, difúndase la presente medida por medio de la página “web” de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC) www.anac.gov.ar, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y oportunamente, archívese

Oscar Luis Donikian

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 02/11/2020 N° 51777/20 v. 02/11/2020

Fecha de publicación 02/11/2020