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PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN

Decisión Administrativa 1962/2020

DECAD-2020-1962-APN-JGM - Transfiérese agente.

Ciudad de Buenos Aires, 30/10/2020

VISTO el Expediente Nº EX-2020-16285910-APN-DGRRHHMDS#MSYDS, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y el Decreto Nº 1421 del 8 de agosto de 2002 y su modificatorio, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita la transferencia de la agente de la planta permanente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL señora Verónica SORIANI, quien revista en UN (1) cargo Nivel C - Grado 1, Agrupamiento Profesional, Tramo General del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios a la planta permanente de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN.

Que la referida transferencia se fundamenta en que la referida agente posee un perfil que responde a las necesidades propias de los objetivos asignados al organismo de destino.

Que la presente medida no implica menoscabo moral ni económico alguno para la agente en cuestión, quien ha prestado su conformidad.

Que han tomado intervención los servicios permanentes de asesoramiento jurídico de las Jurisdicciones involucradas.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por los artículos 100, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 15, inciso b), apartado IV del Anexo I al Decreto N° 1421/02.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Transfiérese de la planta permanente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL a la agente Verónica SORIANI (D.N.I. N° 24.561.161), quien revista en UN (1) cargo Nivel C - Grado 1, Agrupamiento Profesional, Tramo General del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, a la planta permanente de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 2º.- La agente transferida en virtud de lo dispuesto en el artículo 1° de la presente medida mantendrá su actual Nivel, Grado, Tramo y Agrupamiento de revista alcanzados en su carrera administrativa.

ARTÍCULO 3º.- Establécese que hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, la atención de la erogación emergente de la transferencia dispuesta en el artículo 1° de la presente medida se realizará con cargo a las partidas específicas del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Santiago Andrés Cafiero - Daniel Fernando Arroyo - Marcela Miriam Losardo

e. 03/11/2020 N° 52151/20 v. 03/11/2020

Fecha de publicación 03/11/2020