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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA

Resolución 524/2020

RESOL-2020-524-APN-MEC

Ciudad de Buenos Aires, 30/10/2020

Visto el expediente EX-2020-69599529- -APN-DGDA#MEC, el decreto 735 del 9 de septiembre de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el decreto 735 del 9 de septiembre de 2020 se creó el FONDO DE FORTALECIMIENTO FISCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, con el objeto de contribuir a sostener el normal funcionamiento de las finanzas de la provincia de Buenos Aires.

Que, conforme lo establece el decreto mencionado en el considerando precedente, dicho Fondo se constituirá con los recursos que se incorporen al Tesoro Nacional a partir de la adecuación de la participación que le corresponde a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por aplicación del artículo 8° de la ley 23.548.

Que asimismo, el mencionado decreto 735/2020 establece la participación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la distribución de los recursos coparticipables por aplicación del artículo 8° de la ley 23.548, fijando un coeficiente equivalente al dos coma treinta y dos por ciento (2,32 %) sobre el monto total recaudado por los gravámenes establecidos en el artículo 2° de la citada ley.

Que en virtud de lo establecido en la norma referida en el considerando anterior, el Tesoro Nacional recibirá los montos que surgen de la diferencia de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 1° del decreto 735/2020 y la participación que le correspondía a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires prevista en el decreto 194 del 18 de enero de 2016.

Que, en consecuencia, el Fondo se integrará con los recursos del Tesoro Nacional equivalentes al uno coma dieciocho por ciento (1,18 %) del monto total recaudado por los gravámenes establecidos en el artículo 2º de la ley 23.548.

Que mediante el artículo 5° del decreto 735/2020 se facultó al Ministerio de Economía a dictar las normas complementarias necesarias para la implementación de ese Fondo.

Que a esos fines, resulta conveniente que la remisión de los fondos se realice con periodicidad mensual, para que su disposición asegure una ejecución continua y segura de los programas a los que se aplicará.

Que entre los objetivos de la Secretaría de Hacienda de esta cartera, dispuestos por el decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se encuentra el de entender en todo lo vinculado a los aspectos contables, fiscales y económicos, en la relación entre el Gobierno Nacional, los gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que por lo expuesto, corresponde a la Secretaría de Hacienda arbitrar los medios para instrumentar una distribución mensual de dichos fondos, y aprobar un modelo de “CONVENIO DE IMPLEMENTACIÓN DEL FONDO DE FORTALECIMIENTO FISCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES”, a ser suscripto entre la Secretaría de Hacienda y el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, que permita brindar operatividad a lo dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional.

Que resulta menester disponer que la administración y ejecución del referido Fondo estén bajo la competencia del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, quien deberá rendir cuenta en forma periódica de la aplicación de los recursos recibidos.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones previstas en la Ley de Ministerios –t.o. 1992– y sus modificaciones, y en el artículo 5° del decreto 735/2020.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Establécese la integración del FONDO DE FORTALECIMIENTO FISCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, desde el 10 de septiembre de 2020, con los recursos que se incorporen al Tesoro Nacional provenientes de la recaudación de los gravámenes establecidos en el artículo 2º de la ley 23.548, como consecuencia de la adecuación dispuesta en el artículo 1º del decreto 735 del 9 de septiembre de 2020 en la participación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por aplicación del artículo 8º de dicha ley.

ARTÍCULO 2°.- Dispónese que los fondos equivalentes al uno coma dieciocho por ciento (1,18 %) del monto total recaudado por los gravámenes establecidos en el artículo 2º de la ley 23.548, serán transferidos mensualmente, dentro de los primeros diez (10) días corridos de cada mes, con base en la recaudación efectiva correspondiente al mes inmediato anterior.

ARTÍCULO 3°.- Determínase que la administración y ejecución del FONDO DE FORTALECIMIENTO FISCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, creado por el artículo 4° del decreto 735/2020, estará a cargo de la provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que la provincia de Buenos Aires deberá presentar rendiciones de cuenta de la percepción y aplicación de los fondos en períodos trimestrales a la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, de acuerdo con la información detallada en el anexo I (IF-2020-70839813-APN-SH#MEC) y presentar para los mismos períodos la información complementaria detallada en el anexo II (IF-2020-70839681-APN-SH#MEC), ambos anexos integrantes de la presente resolución.

ARTÍCULO 5°.- Apruébase el modelo de “CONVENIO DE IMPLEMENTACIÓN DEL FONDO DE FORTALECIMIENTO FISCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES”, a ser suscripto entre la Secretaría de Hacienda y el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires que como anexo III (IF-2020-70919954-APN-SH#MEC) integra esta resolución.

ARTÍCULO 6º.- Facúltase a la Secretaría de Hacienda a dictar las normas complementarias, aclaratorias e interpretativas de la presente resolución.

ARTÍCULO 7º.- Dispónese que el FONDO DE FORTALECIMIENTO FISCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES tendrá su reflejo presupuestario en la Jurisdicción 91 - Obligaciones a Cargo del Tesoro, imputándose en el Programa 68 - Fondo de Fortalecimiento Fiscal de la Provincia de Buenos Aires creado a tal fin.

ARTÍCULO 8°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Martín Guzmán

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/11/2020 N° 51897/20 v. 03/11/2020

Fecha de publicación 03/11/2020