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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE DEFENSA

Resolución 454/2020

RESOL-2020-454-APN-MD

Ciudad de Buenos Aires, 29/10/2020

VISTO el expediente EX-2020-71214041- -APN-SSGA#MD, la Ley N° 27.179 sancionada el 16 de septiembre de 2015, el Decreto N° 309 de fecha 16 de abril de 2018, la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° RESOL-2018-930-APN-MD del 21 de agosto de 2018, la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° RESOL-2019-601-APN-MD del 2 de mayo de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 27.179 prevé el derecho a percibir indemnización a quienes, al momento de su entrada en vigencia, se encontraban reclamando judicialmente los daños y perjuicios ocasionados por los acontecimientos acaecidos los días 3 y 24 de noviembre de 1995 en la ex Dirección General de Fabricaciones Militares, dependiente de este MINISTERIO DE DEFENSA.

Que, a su vez, el Decreto N° 309/2018, Reglamentario de la Ley N° 27.179, dispuso que esta Jurisdicción resultaba ser la autoridad de aplicación de aquel régimen, lo que implica llevar a cabo todas las acciones necesarias a los efectos de su correcta implementación, quedando facultado para dictar las normas complementarias y aclaratorias que fueren necesarias para su implementación.

Que el MINISTERIO DE DEFENSA como Autoridad de Aplicación, mediante la Resolución N° RESOL-2018-930-APN-MD, aprobó el modelo de certificado judicial en los términos previstos por la normativa mencionada.

Que, asimismo, el artículo 2º de la Ley N° 27.179, estableció que dicho certificado, juntamente con la solicitud del beneficio, deberá ser presentado dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días de la fecha de entrada en vigencia de su reglamentación, bajo apercibimiento de caducidad, ante el organismo correspondiente.

Que, en razón de todo ello, el MINISTERIO DE DEFENSA dictó la Resolución N° RESOL-2019-601-APN-MD, por la cual aprobó una prórroga del plazo previsto en el artículo 2º de la Ley N° 27.179, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días, a partir del vencimiento del plazo originariamente establecido por la citada ley.

Que, en el contexto descripto, y a fin de no vulnerar ni restringir los derechos correspondientes a las y los beneficiarias/os por la legislación mencionada, resulta necesario prorrogar nuevamente su plazo de vigencia por un nuevo plazo equivalente.

Que la prórroga en cuestión comenzará a correr a partir del vencimiento del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días establecido por la Resolución N° RESOL-2019-601-APN-MD.

Que ha tomado la intervención en su competencia la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio.

Que conforme al artículo 2° del Decreto N° 309/2018, quien suscribe se encuentra facultado para el dictado de la presente medida.

Por ello,

EL MINISTRO DE DEFENSA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Prorróguese el plazo previsto en el artículo 2° de la Ley Nº 27.179, extendido por la Resolución N° RESOL-2019-601-APN-MD, por un período de CIENTO OCHENTA (180) días, el que comenzará a correr a partir del vencimiento del plazo de la Resolución referida, bajo apercibimiento de caducidad.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Agustin Oscar Rossi

e. 03/11/2020 N° 51983/20 v. 03/11/2020

Fecha de publicación 03/11/2020