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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ARMADA ARGENTINA HOSPITAL NAVAL PUERTO BELGRANO

Disposición 235/2020

DI-2020-235-APN-DGSA#ARA

Coronel Rosales, Buenos Aires, 29/06/2020

VISTO el Expediente Electrónico GDE EX-2020-26190335-APN-DGSA#ARA, por el cual se tramitó la Contratación Directa por Emergencia Sanitaria COVID-19 Nº 12/20, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. DECNU-2020-260-APN#PTE, de fecha 12 de marzo de 2020 y DECNU-2020-287-APN#PTE, de fecha 17 de marzo de 2020, la Decisión Administrativa Nº DECAD-2020-409-APN#JGM, de fecha 18 de marzo de 2020 y lo establecido en la Disposición DI-2020-48-APN-ONC#JGM de fecha 19 de marzo de 2020 y su modificatoria Disposición DI-2020-53-APN-ONC#JGM de fecha 08 de abril de 2020, el Anexo I al Artículo 9 del Reglamento aprobado por el Decreto 1030/16, la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA (RESOL-2020-88-APN-MD) de fecha 13 de marzo de 2020 y la Decisión Administrativa N° DECAD-2020-472-APN-JGM de fecha 07 de abril de 2020 y:

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia.

Que, en consecuencia, frente a un brote epidemiológico mundial, cuyas dimensiones y alcances precisos aún se desconocen, se adoptaron oportunamente medidas urgentes, enderezadas a poner los recursos del Estado al servicio de mitigar su propagación y su impacto sanitario.

Que la dinámica de la pandemia y su impacto sobre la vida y la salud de la población en su conjunto, ha demostrado la necesidad de establecer procedimientos de adquisición de bienes y servicios en la emergencia que habilite a todas las áreas comprometidas en dar respuestas integrales, a utilizar herramientas que otorguen celeridad y eficacia a la atención de las necesidades que se presenten, sin mengua de la transparencia que debe primar en todo el obrar público.

Que por el Decreto Nº 260/20, modificado por su similar N° 287/20, se amplió por el plazo de UN (1) año el alcance de la emergencia pública en materia sanitaria declarada por el Artículo 1° de la Ley N° 27.541, a fin de abarcar las medidas adoptadas y a adoptar con relación al Coronavirus COVID-19.

Que, por su artículo 15 ter, se estableció que durante el plazo que dure la emergencia, las Jurisdicciones, Organismos y Entidades comprendidos en el artículo 8º incisos a) y b) de la Ley Nº 24.156, estarán facultados para efectuar la contratación directa de bienes y servicios que sean necesarios para atender la emergencia, sin sujeción al Régimen de contrataciones de la Administración Pública Nacional o a sus regímenes de contrataciones específicos. En todos los casos deberá procederse a su publicación posterior en la página web de la Oficina Nacional de Contrataciones y en el Boletín Oficial.

Que el MINISTERIO DE DEFENSA dictó la Resolución 88/2020 (RESOL-2020-88-APN-MD) de fecha 13 de marzo de 2020, en la cual en su artículo 6° establece lo siguiente: Instruyese a los Jefes de los ESTADOS MAYORES GENERALES DE LAS FUERZAS ARMADAS para adiestrar, alistar y sostener las organizaciones militares que sean requeridas para la ejecución de las tareas de apoyo a la comunidad y ayuda humanitaria, en el marco de los esfuerzos que disponga el Estado Nacional para contener y mitigar el COVID-19, en forma coordinada con la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN MILITAR EN EMERGENCIAS.

Que el Artículo 1º de la Decisión Administrativa Nº DECAD-2020-409-APN-JGM, de fecha 18 de marzo de 2020, establece que los principios generales a los que deberá ajustarse la gestión de los procedimientos de selección bajo el Procedimiento de Contratación de Bienes y Servicios en la Emergencia, serán los enumerados en el Artículo 3º del Régimen de Contrataciones de la Administración Pública Nacional aprobado por el Decreto N° 1023/01.

Que de acuerdo a datos informados en página web del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, según el reporte diario vespertino - SITUACIÓN DE COVID-19 EN ARGENTINA, se incrementa a diario el número de infectados.

Que en cumplimiento a la DIRECTIVA DEL JEFE DEL ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS N° 01/2020 “R” (APOYO AL PLAN OPERATIVO DE PREPARACIÓN Y RESPUESTA AL COVID-19), personal del AREA BUENOS AIRES SUR “CENTRO”, en coordinación con autoridades municipales, interviene en la atención de pacientes sospechoso o confirmados de contagio por COVID 19, mientras dure la cuarentena impuesta a nivel nacional y provincial, como así también el armado y disponibilidad de instalaciones, como medidas de mitigación para la asistencia y/o internación de personas en caso de ser necesario.

Que la dinámica de la pandemia del COVID-19, el impacto sobre la salud de la población en su conjunto, y la del personal afectado, requiere necesariamente de la adquisición de bienes y servicios para dar respuestas rápidas e integrales.

Que en razón de las necesidades sanitarias para contener y mitigar la epidemia aludida, resulta necesario adquirir Medios de contraste / Desinfectantes y Sanitizantes / Soluciones Parenteral de gran Volumen / Psicotrópicos a ser utilizados para la atención de pacientes, teniendo en cuenta las tareas asignadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a las FUERZAS ARMADAS en virtud de la pandemia del COVID-19, atento el dictado de las medidas del Poder Ejecutivo Nacional mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-APN-PTE de fecha 13 de marzo de 2020 de Emergencia Sanitaria.

Que se designó y autorizó a la UOC de éste Hospital Naval para sustanciar las Contrataciones Directas de bienes y servicios en el marco de la emergencia sanitaria COVID-19.

Que el Departamento Farmacia y Esterilización del HOSPITAL NAVAL PUERTO BELGRANO requirió iniciar la contratación directa para la adquisición de Medios de contraste / Desinfectantes y Sanitizantes / Soluciones Parenteral de gran Volumen / Psicotrópicos, para la atención de pacientes integrantes del área Buenos Aires Sur “Centro” frente a la pandemia COVID-19.

Que mediante Mensaje Naval HNPB 161755 ABR, se informó con la correspondiente antelación, el lugar, fecha y horario de apertura de la presente contratación, de acuerdo a lo ordenado por Mensaje Naval ISGA 081327 ABR.

Que el día 17 abril de 2020 se enviaron vía e-mail invitaciones a las firmas CROMOION S.R.L. – CUIT: 30-61547465-3, MEDIFARM S.A. – CUIT: 30-68178305-5, DINAMED BAHIA S.R.L. – CUIT: 30-71196980-9, DROGUERÍA AZCUÉNAGA S.R.L. – CUIT: 30-70154517-2, ELECTROMEDICINA DEL SUR S.R.L. – CUIT: 33-70746171-9, NESTOR LUIS SERRON Y CIA. S.R.L. – CUIT: 30-54248232-6, QUIMICA INDUSTRIAL BAHIENSE S.A. – CUIT: 30-58554122-9, XIMAX S.R.L. – CUIT: 30-70756341-5, A&M D´ESPOSITO S.R.L. – CUIT: 30-61267749-9, CEOS MÉDICA S.A. – CUIT: 33-63893399-9

SOLS S.A. – CUIT: 30-71338500-6, DROGUERIA LIBERTAD S.A. – 30-60937302-0, AUDIFARM SALUD S.A. – 30-71212738-0, LABORATORIOS BERNABO S.A. – 30-50054729-0, FARMED S.A. – 30-65445611-5, PHARMA EXPRESS S.A. – 30-70709307-9, SANIFIX SOLUCIONES S.R.L. – 30-70819207-0, DNM FARMA S.A. – 30-71013847-4, ARGENTINA MEDICAL PRODUCTS S.R.L. – 30-70825256-1, SILMAG S.A. – 30-70821265-9, C.N. MECICAL DE CARLOS ALBERTO NIEVA – 30-71222533-1, JOHNSON&JOHNSON MEDICAL S.A. – 30-59849850-0, CIRUGIA ARGENTINA S.A. – 33-70868187-9, MAX CONTINENTAL S.A. – 30-71408291-0, MG PHARMACORP S.R.L. – 30-70818609-7, proveedores del rubro correspondiente con el objeto de la contratación (Orden N° 03 del Expediente Electrónico GDE Nº EX-2020-26190335- -APN-DGSA#ARA).

Que la presente Contratación Directa se publicó con el rubro:

51 - PROD. MEDICO/FARMACEUTICOS/LAB

Que producida la apertura, con fecha 22 de abril del corriente año a las 09.00 hs. (Orden N° 04 del Expediente Electrónico GDE Nº EX-2020-226190335- -APN-DGSA#ARA), Acta de Apertura suscripta por el JEFE DE LA UNIDAD OPERATIVA DE CONTRATACIONES DEL HOSPITAL NAVAL PUERTO BLEGRANO, por el JEFE DEL DEPARTAMENTO CONTROL INTERNO DEL HOSPITAL NAVAL PUERTO BELGRANO, por la INSPECCION GENERAL DE LA ARMADA y por la TITULAR DE LA UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA DEL MINISTERIO DE DEFENSA), se recibió UNA (1) oferta de la Firma LABORATORIOS IMA S.A.I.C. CUIT: 30-50372092-9, quien cotizara únicamente el renglón Nº 13 por un importe de PESOS UN MILLON CIENTO VEINTE MIL ($ 1.120.000,00).

Que según lo dispuesto en Mensaje Naval GFH ISGA P 091827 ABR 2020 “P”, puntos 2.4 y 2.5 del Instructivo de Procedimiento de Contrataciones COVID-19, el JEFE DE LA UNIDAD OPERATIVA DE CONTRATACIONES DEL HOSPITAL NAVAL PUERTO BELGRANO, elevó a la INSPECCIÓN GENERAL DE LA ARMADA y a la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA DEL MINISTERIO DE DEFENSA, el acta de captura de pantalla, print del correo oficial de la UOC del HOSPITAL NAVAL PUERTO BELGRANO (RECIBIDOS Y REMITIDOS) y ofertas recibidas en el presente procedimiento (Orden N° 04 del Expediente Electrónico GDE Nº EX-2020-26190335- -APN-DGSA#ARA).

Que por tratarse de Insumos de primera necesidad para afrontar la emergencia sanitaria por la pandemia del virus COVID-19, el Departamento Farmacia y Esterilización de este Hospital solicitó se proceda a efectuar un segundo llamado a las empresas, para la cotización de los ítems requeridos, con fecha para la presentación de las ofertas el día 15 de mayo a las 09:00 hs., recibiéndose esta vez UNA (1) oferta de la firma EQUIPO GEMICO S.A., CUIT: 33-71492007-9, por un importe total de PESOS SIETE MILLONES OCHOCIENTOS ONCE MIL QUINIENTOS CUARENTA CON 68/100 ($ 7.811.540,68) por los renglones cotizados (Orden Nº 11 del Expediente Electrónico GDE Nº EX-2020-26190335- -APN-DGSA#ARA).

Que la Unidad Operativa de Contrataciones, de acuerdo al Punto h) del Anexo a la Disposición 48-2020 de la Oficina Nacional de Contrataciones, emitió la Recomendación sobre la Resolución a Adoptar (Orden N° 17 del Expediente Electrónico GDE Nº EX-2020-26190335- -APN-DGSA#ARA), exponiendo que:

- Se verificó que las firmas LABORATORIOS IMA S.A.I.C. CUIT: 30-50372092-9 y EQUIPO GEMICO S.A., CUIT: 33-71492007-9 se encontraran incorporadas en el Sistema de Información de Proveedores del Estado Nacional (SIPRO).

- Se verificó que las firmas se encuentren habilitadas para contratar con el Estado Nacional, hallándose que al día 03 de Junio, la empresa EQUIPO GEMICO S.A poseía deuda con la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) (Orden Nº 16 del Expediente Electrónico GDE Nº EX-2020-26190335- -APN-DGSA#ARA)., por lo que la Unidad Operativa de Compras envió por correo electrónico la Intimación para que regularice su situación(Orden Nº 13 del Expediente Electrónico GDE Nº EX-2020-26190335- -APN-DGSA#ARA).. Luego de una nueva verificación el día 08 de Junio, la empresa se encontraba sin deuda (Orden Nº 14 del Expediente Electrónico GDE Nº EX-2020-26190335- -APN-DGSA#ARA).

- Se verificó en el Sistema Electrónico de Publicidad de Precios Argentinos (SEPA) del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, los precios máximos de referencia, de acuerdo al último párrafo del Art. 4 de la Disposición ONC Nº 53/2020 (Modificatoria a la Disposición ONC Nº 48/2020) donde se indica que no se podrá adjudicar por montos superiores a los Precios Máximos establecidos por la Resolución de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR DEL MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO Nº 100, 114 y 115/2020. Los renglones incluidos en esta contratación, no se encuentran registrados a la fecha en dicho Sistema, por tal motivo no se pueden obtener de ese Sitio Web los precios máximos de referencia para los artículos que se pretenden adquirir.

- De acuerdo al análisis técnico y de precios de las ofertas presentadas por las empresas, informado por el Departamento Farmacia y Esterilización, La Unidad Operativa de Contrataciones sugiere:

- Declarar admisible el renglón Nº 13 cotizado por la firma LABORATORIOS IMA S.A.I.C. CUIT: 30-50372092-9 por cumplir con las especificaciones técnicas y por precio conveniente.

- Declarar admisibles los renglones 1 al 3, 7, 9, 11 al 12, 14 al 21, 25, 27 y 29, cotizados por la firma EQUIPO GEMICO S.A., CUIT: 33-71492007-9 por cumplir con las especificaciones técnicas.

- Desestimar el reglón Nº 13 de la firma EQUIPO GEMICO S.A., por ser renglón no requerido en el segundo llamado, dado que fue cotizado y adjudicado en la oferta presentada por la empresa LABORATORIOS IMA S.A.I.C. en el acto de Apertura con fecha 22 de abril.

- Dejar Sin Efecto los renglones Nº 4, 8, 22 al 24 y 26, por haber dejado de tener aplicación y haber sido cubierta la necesidad de los mismos con otro procedimiento.

- Dejar Sin Efecto el renglón Nº 5 por no cumplir con las especificaciones técnicas requeridas en el pliego de Bases y Condiciones Particulares.

- Declarar desiertos los renglones Nº 10 y 28 por no haber recibido ofertas.

- Adjudicar a la Firma LABORATORIOS IMA S.A.I.C. CUIT: 30-50372092-9 el renglón Nº 13 por un monto de PESOS UN MILLON CIENTO VEINTE MIL ($ 1.120.000,00), por ajustarse técnicamente y cumplir con lo requerido en el pliego de Bases y Condiciones Particulares.

- Adjudicar a la Firma EQUIPO GEMICO S.A., CUIT: 33-71492007-9 los renglones 1 al 3, 7, 9, 11 al 12, 14 al 21, 25, 27 y 29 por un monto de PESOS CINCO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA CON 68/100 ($ 5.382.440,68), por ajustarse técnicamente y cumplir con lo requerido en el pliego de Bases y Condiciones Particulares.

Que por Decisión Administrativa N° DECAD-2020-472-APN-JGM de fecha 7 de abril de 2020 se estableció que en los procesos de compra que se lleven a cabo para atender la emergencia en el marco del Procedimiento de Contrataciones de Bienes y Servicios, establecido por la Decisión Administrativa N°409/2020, no podrán en ningún caso abonarse montos superiores a los Precios Máximos establecidos por la Resolución de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO N° 100/20 o aquellos que se dispongan en el futuro.

Que la Resolución N° 100/20 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR DEL MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, establece que todos los sujetos de información previstos en el artículo 4 de la Resolución N° 12/2016 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO, deberán fijar para todos los productos incluidos en el Anexo I de la Disposición N° 55/16 de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR como precios máximos de venta al consumidor final, aquellos precios efectivamente informados por cada comercializadora al SEPA (Sistema Electrónico de Publicidad de Precios Argentinos) vigentes al día 6 de MARZO de 2020, para cada producto descripto en su reglamentación y por cada punto de venta.

Que verificado el Sistema Electrónico de Publicidad de Precios Argentinos (SEPA) del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, precios máximos de referencia, la totalidad de los ítems de los renglones, incluidos de esta contratación, no se encuentran registrados a la fecha en dicho Sistema, por tal motivo no se pueden obtener de ese Sitio Web los precios máximos de referencia para los artículos que se pretenden adquirir.

Que comparando el presupuesto obtenido previo a la apertura de esta contratación (Orden N° 02 del Expediente Electrónico GDE Nº EX-2020-26190335- -APN-DGSA#ARA), los precios de los renglones a adjudicar, en las condiciones requeridas respecto al lugar de entrega y la forma de pago, se consideran razonables.

Que la forma de pago para este procedimiento, se encuentra en conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 262/95 de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas de la Nación, a través de la Cuenta Única del Tesoro del Estado Nacional (CUTE). Este sistema de pago de carácter obligatorio para los organismos de la Administración Pública Nacional, presenta diferencias con la modalidad de pago Contado de precios tomados como máximos o de referencia, dado el periodo de tiempo en que transcurre el trámite administrativo de la factura del proveedor hasta la acreditación del pago en la cuenta habilitada (periodos de tiempo superiores a 30/60 días sin un plazo cierto de pago), generando incertidumbre al momento de la cotización, situación que influye en el precio final de los productos ofrecidos.

Que en mérito a las facultades discrecionales que mantiene la autoridad administrativa, basadas en razones de oportunidad, mérito o conveniencia en el dictado de los actos administrativos, lo cual es propio de las decisiones de prudencia política, propias de la autoridad competente para resolver, se han expuesto los fundamentos que justifican de manera objetiva y explícita, la motivación, razonabilidad y finalidad del presente acto administrativo.

Que la Comisión de Recepción del HOSPITAL NAVAL PUERTO BELGRANO, dará cumplimiento a lo dispuesto por los Artículos 88 y 89 del Decreto 1030/16.

Que se ha dado la debida intervención a la Asesoría Jurídica del HOSPITAL NAVAL PUERTO BELGRANO.

Que recibido el Dictamen Jurídico correspondiente, y de acuerdo a las observaciones expuestas en el punto 4.e) de éste, se procedió a apartar del presente acto administrativo, lo sugerido por la Unidad Operativa de Contrataciones referente a la oferta presentada por la Firma Laboratorios IMA S.A.I.C. CUIT: 30-50372092-9, por no haber sido efectuada conforme la normativa especial (punto 3.e del anexo a la Disposición ONC 48/2020), dictada para el trámite de las contrataciones enmarcadas como Contrataciones por Emergencia Sanitaria COVID-19, ya que la oferta fue enviada como archivo adjunto (planilla Excel) y no consta en el cuerpo del correo electrónico, procediendo así a la desestimación de la oferta.

Que el HOSPITAL NAVAL PUERTO BELGRANO cuenta con la partida crediticia correspondiente.

Que de acuerdo a las previsiones del ANEXO I al artículo 9 del Decreto N° 1.030/16, el Anexo III de la Resolución del Ministerio de Defensa N° 265-E/16 y la Resolución EMGA N° 243/16, las atribuciones para aprobar y adjudicar el presente procedimiento, han sido delegadas al suscripto.

Por ello,

EL SEÑOR DIRECTOR DEL HOSPITAL NAVAL PUERTO BELGRANO

DISPONE:

ARTÍCULO 1°: Aprobar todo lo actuado en la Contratación Directa por Emergencia COVID-19 N° 12/2020, enmarcada en los alcances del Decreto N° 260/20, su modificatorio N° 287/20, la Decisión Administrativa N° 409/20 y la Disposición ONC N° 48/2020, con el objeto de lograr la adquisición de Medios de contraste / Desinfectantes y Sanitizantes / Soluciones Parenteral de gran Volumen / Psicotrópicos para la atención de pacientes del HOSPITAL NAVAL PUERTO BELGRANO para hacer frente a la pandemia COVID-19.

ARTÍCULO 2°: Desestimar el renglón Nº 13 cotizado por la firma LABORATORIOS IMA S.A.I.C. CUIT: 30-50372092-9, por no cumplir con lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, referente a la presentación de las ofertas.

ARTICULO 3º: Declarar admisibles los renglones 1 al 3, 7, 9, 11 al 12, 14 al 21, 25, 27 y 29, cotizados por la firma EQUIPO GEMICO S.A., CUIT: 33-71492007-9 por cumplir con lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

ARTÍCULO 4°: Desestimar el reglón Nº 13 de la firma EQUIPO GEMICO S.A., por ser renglón no requerido en el segundo llamado, dado que fue cotizado y adjudicado en la oferta presentada por la empresa LABORATORIOS IMA S.A.I.C. en el acto de Apertura con fecha 22 de abril.

ARTÍCULO 5°: Dejar Sin Efecto los renglones Nº 4, 8, 22 al 24 y 26, por haber dejado de tener aplicación y haber sido cubierta la necesidad de los mismos con otro procedimiento.

ARTICULO 6º: Declarar fracasado el renglón Nº 5 y 13 por no cumplir con las especificaciones técnicas requeridas en el pliego de Bases y Condiciones Particulares.

ARTICULO 7º: Declarar desiertos los renglones Nº 6, 10, y 28 por no haber recibido ofertas admisibles.

ARTÍCULO 8°: Adjudicar a la Firma EQUIPO GEMICO S.A., CUIT: 33-71492007-9 los renglones 1 al 3, 7, 9, 11 al 12, 14 al 21, 25, 27 y 29 por un monto de PESOS CINCO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA CON 68/100 ($ 5.382.440,68), por ajustarse técnicamente y cumplir con lo requerido en el pliego de Bases y Condiciones Particulares.

ARTÍCULO 9°: Imputar el importe mencionado en el Artículo 8º, que asciende a la suma de PESOS CINCO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA CON 68/100 ($ 5.382.440,68), de la siguiente manera:

Programa: 119

Subprograma: 709

Fuente de Financiamiento: 11

Partida:

348CV9-2-0-0-00000-1-000-00: PESOS CINCO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA CON 68/100 ($ 5.382.440,68).

ARTÍCULO 10°: Autorizar a la Comisión de Recepción del HOSPITAL NAVAL PUERTO BELGRANO, a dar cumplimiento a lo dispuesto por los Artículos 88 y 89 del Decreto 1030/16.

ARTÍCULO 11°: Notifíquese, haciéndose saber que contra la presente medida se podrá interponer, a su opción, recurso de reconsideración dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles a partir de su notificación o recurso jerárquico directo dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles a partir de su notificación, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 84 y 90 del Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017), Reglamentario de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos.

ARTÍCULO 12º: Comuníquese, publíquese en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y en el sitio web de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, y oportunamente, archívese.

Roberto Jorge Ibañez

e. 03/11/2020 N° 52004/20 v. 03/11/2020

Fecha de publicación 03/11/2020