Edición del
18 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES

Disposición 14/2020

DI-2020-14-APN-SSAR#MJ

Ciudad de Buenos Aires, 02/11/2020

VISTO el Expediente Nº EX-2019-45183971-APN-DGDYD#MJ, la Ley Nº. 11.723, los Decretos Nros. 434 del 1º de marzo de 2016, 561 del 6 de abril de 2016, 1063 del 4 de octubre de 2016, 1306 del 26 de diciembre de 2016 y 891 del 1° de noviembre de 2017; la Decisión Administrativa Nº 1838 del 9 de octubre de 2020; las Disposición de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR Nros. 2 del 31 de enero de 2017 y 11 del 27 de agosto de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 11.723 y sus modificatorias determina el Régimen Legal de la Propiedad Intelectual, que tiene por objeto la protección del derecho de los autores, siendo la autoridad de aplicación la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR de este Ministerio.

Que a través del Decreto Nº 434/16 se aprobó el “Plan de Modernización del Estado”, con el objetivo de alcanzar una Administración Pública al servicio del ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios.

Que dicho “Plan de Modernización del Estado” contempla a su vez como uno de sus principales ejes al “Plan de Tecnología y Gobierno Digital”, y a la gestión documental y el expediente electrónico como instrumentos para la implementación de una plataforma horizontal informática de generación de trámites, registros y otros contenedores a los fines de facilitar la gestión documental, el acceso y la perdurabilidad de la información, la rapidez en la resolución de las tramitaciones y el seguimiento público de cada expediente.

Que en ese lineamiento, el Decreto Nº 561/16 aprobó la implementación del sistema de “Gestión Documental Electrónica” (GDE), como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones de la Administración Pública Nacional.

Que, asimismo, el Decreto Nº 1063/16 aprobó la implementación de la “Plataforma de Trámites a Distancia” (TAD) dentro del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), como medio de interacción del ciudadano con la Administración, a través de la recepción y remisión electrónica de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones, entre otros.

Que el Decreto Nº 1306/16 aprobó la implementación del módulo “Registro Legajo Multipropósito” (RLM) dentro del sistema GDE, como único medio de administración de los registros de las entidades y jurisdicciones enumeradas en el artículo 8º de la Ley Nº 24.156 que componen el Sector Público Nacional.

Que por el Decreto N° 891/17 se aprobaron las BUENAS PRÁCTICAS EN MATERIA DE SIMPLIFICACIÓN aplicables para el funcionamiento del Sector Público Nacional, el dictado de la normativa y sus regulaciones.

Que el Anexo II de la Decisión Administrativa N° 1838/20, dispone que es responsabilidad primaria de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR dirigir la organización y funcionamiento del registro de derechos de autor.

Que dicha responsabilidad primaria implica la realización de distintas acciones tendientes al cumplimiento de los fines específicos del servicio registral que brinda el Estado Nacional, posibilitando la inscripción o depósito en custodia de obras científicas, literarias y artísticas, publicadas o inéditas, de publicaciones periódicas y de los contratos que pudieren afectar su titularidad.

Que, en ese sentido, la Disposición D.N.D.A. N° 2/17 estableció que a partir del 3 de abril de 2017 los usuarios deberán iniciar los trámites correspondientes a obra inédita e inscripción de obra publicada ante la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR a través de la Plataforma TAD.

Que, asimismo la Disposición D.N.D.A. Nº 11/18 determinó que los usuarios presentarán ante la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR las solicitudes tipo para consulta de título, inscripción, renovación y declaración de ediciones de publicaciones periódicas por medio de la Plataforma TAD.

Que, por su parte, la implementación de sistemas informáticos ofrece transparencia a los procesos administrativos al servicio del ciudadano en materia de derecho de autor y derechos conexos, como así también contribuye a la federalización de los trámites.

Que un sistema moderno e informatizado de registro de derechos de autor y derechos conexos debe gradualmente convertirse en una plataforma informativa que permita conocer la situación jurídica de las obras y sus titulares, para facilitar la contratación con terceros, una mejor y más extensa explotación de las obras, la constitución de emprendimientos y empresas de base cultural y tecnológica y un más fácil acceso a las obras por parte de los usuarios, especialmente en el entorno digital.

Que, en atención a lo expuesto, a los efectos de evitar cargas innecesarias al ciudadano, resulta pertinente ajustar los procedimientos a la implementación de nuevas tecnologías y recursos informáticos diseñados para cumplir con tales fines.

Que implementada la utilización de los sistemas mencionados, resulta propicio ordenar y organizar la remisión y el almacenamiento de obras digitales mediante la implementación de un sistema informático que brinde mayor seguridad y eficacia al procedimiento y durabilidad a las obras y publicaciones periódicas en formato digital registradas o depositadas en custodia por la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR.

Que, una correcta implementación de dicho sistema requerirá que la posibilidad de almacenar digitalmente la obra se realice de modo progresivo teniendo en consideración cada tipo de trámite.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por artículo 3° de la Ley N° 19.549 y del Anexo II de la Decisión Administrativa N° 1838 del 9 de octubre de 2020.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE ASUNTOS REGISTRALES

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Los usuarios que soliciten el depósito de obras inéditas o la inscripción de obras publicadas o publicaciones periódicas en formato digital ante la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR, podrán remitirlas electrónicamente a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).

ARTÍCULO 2º.- Las obras y publicaciones periódicas mencionadas en el artículo precedente serán almacenadas mediante la implementación de un sistema informático diseñado a tales fines, con el propósito de brindar mayor seguridad, eficacia, durabilidad y transparencia en el procedimiento de resguardo de la información. La implementación del citado sistema informático de almacenamiento de obras se realizará de manera progresiva teniendo en consideración cada tipo de trámite.

ARTÍCULO 3º.- La presente medida comenzará a regir a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Victor Antonio Malavolta

e. 03/11/2020 N° 52155/20 v. 03/11/2020

Fecha de publicación 03/11/2020