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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

Resolución 313/2020

RESOL-2020-313-APN-D#ARN

Ciudad de Buenos Aires, 30/10/2020

VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804 y su Decreto Reglamentario N° 1390/98, los DNU N° 260/20 y 297/20, sus modificatorios y normas complementarias, las Resoluciones del Directorio de la Autoridad Regulatoria Nuclear N° 82/20, N° 103/20, N° 160/20 y N° 219/20, el Expediente Electrónico N° 40061146/20 de la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a) de la Ley N° 24.804, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la República Argentina, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia, Permiso o Autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio.

Que mediante el Decreto N° 260/20 y sus reglamentaciones se amplió la emergencia sanitaria, establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada, con fecha 11 de marzo del corriente año, por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19.

Que con el dictado del Decreto N° 297/2020 se dispuso la adopción de medidas inmediatas para hacer frente a la citada emergencia, disponiendo el aislamiento social, preventivo y obligatorio durante el plazo comprendido entre el 20 y el 31 de marzo del corriente año. Asimismo, ese plazo fue prorrogado hasta el 12 de abril del corriente año a través del Decreto N° 325/20, luego hasta el 26 de abril mediante el Decreto N° 355/20, posteriormente hasta el 10 de mayo a través del Decreto N° 408/20, luego hasta el 24 de mayo por el Decreto N° 459/20, el cual fue nuevamente prorrogado hasta el 7 de junio a través del Decreto N° 493/20, seguidamente hasta el 28 de junio mediante el Decreto N° 520/20, a continuación hasta el 17 de julio a través del Decreto N° 576/20, luego hasta el 2 de agosto mediante el Decreto N° 605/20, hasta el 16 de agosto según Decreto N° 641/20, hasta el 30 de agosto de acuerdo al Decreto N° 677/20, hasta el 20 de septiembre mediante Decreto N° 714/20, luego hasta el 11 de octubre por el Decreto N° 754/20, hasta el 25 de octubre según el Decreto N° 792/20 y, finalmente, hasta el 8 de noviembre mediante el Decreto N° 814/20.

Que a fin de cumplir con los lineamientos previstos por las disposiciones gubernamentales dictadas en el marco de los Decretos citados en el VISTO de la presente Resolución y, en atención a las necesidades sobre la continuidad del uso y la realización de prácticas con material radiactivo en beneficio de la población, conforme al alcance previsto en la Ley N° 24.804, el Directorio de la ARN emitió las Resoluciones N° 82/20, N° 103/20, N° 160/20 y N° 219/20 a través de las cuales se establecieron medidas respecto a la suspensión de plazos de tramitaciones, así como la prórroga de la vigencia de las Licencias de Operación, Registros, Autorizaciones de Práctica no Rutinarias, Permisos Individuales, Autorizaciones Específicas y Certificados de Aprobación de transporte de materiales radiactivos.

Que el Artículo 32 del Decreto N° 814/20 prorrogó hasta el día 8 de noviembre de 2020 inclusive, la vigencia de las normas complementarias de los Decretos Nos. 297/20, 325/20, 355/20, 408/20, 459/20, 493/20, 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20, 714/20, 754/20 y 792/20.

Que la prórroga dispuesta por el Decreto N° 814/20 amerita que, en dicho sentido, los plazos previstos en la Resolución del Directorio de la ARN N° 219/20 sean prorrogados.

Que conforme se estableció en la antes mencionada Resolución de la ARN N° 219/20, el plazo de la prórroga de la vigencia de las respectivas autorizaciones procederá a partir del vencimiento que se encuentre dispuesto en cada uno de los documentos regulatorios.

Que conforme a la nueva prórroga que el presente Acto Administrativo autorizará, se incluirá la extensión automática de la vigencia de las autorizaciones que se encuentren no solo en el documento regulatorio respectivo, sino en aquellos vencimientos que hayan operado dentro de los plazos establecidos por la Resolución ARN N° 219/20.

Que no resulta necesario continuar prorrogando las vigencias de Autorizaciones de Práctica no Rutinarias y Certificados de Aprobación de transporte de materiales radiactivos. Asimismo, resulta procedente contemplar que las Autorizaciones Específicas cuyas vigencias sean prorrogadas, serán válidas si sus titulares cuentan con un certificado de aptitud psicofísica válido para la función desempeñada.

Que las medidas dispuestas conllevan a alertar a los titulares de autorizaciones y permisos regulatorios a extremar la implementación de la cultura de la seguridad radiológica, física y nuclear en las instalaciones y en el personal a cargo de las prácticas autorizadas.

Que las GERENCIAS SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES y ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención correspondiente.

Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatorio Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en el Artículo 22, Inciso a) de la Ley N° 24.804.

Por ello, en su reunión de fecha 28 de octubre de 2020 (Acta N° 40),

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESOLVIÓ:

ARTÍCULO 1°.- Otorgar una extensión de la prórroga autorizada por los ARTÍCULOS 1° y 2° de la Resolución ARN N° 219/20 por un nuevo plazo de SESENTA (60) días corridos para los vencimientos de autorizaciones otorgadas por esta ARN (Licencias de Operación, Registros, Permisos Individuales y Autorizaciones Específicas).

ARTÍCULO 2°.- Prorrogar por un plazo de SESENTA (60) días corridos la vigencia de las autorizaciones que haya otorgado la ARN (Licencias de Operación, Registros, Permisos Individuales y Autorizaciones Específicas) cuyos vencimientos operen desde el 1° de noviembre de 2020 y hasta el 31 de diciembre del 2020.

ARTÍCULO 3°.- Establecer que las Autorizaciones Específicas cuyas vigencias sean prorrogadas según los ARTÍCULOS 1° y 2° de la presente Resolución serán válidas si sus titulares cuentan con un certificado de aptitud psicofísica válido para la función desempeñada.

ARTÍCULO 4°.- Suspender los plazos para el inicio de renovación de todas las autorizaciones que haya otorgado la ARN (Licencias de Operación, Registros, Permisos Individuales, Autorizaciones Específicas, Certificados de Aprobación de transporte de materiales radiactivos) hasta el 31 de diciembre del 2020, no resultando necesario el reenvío de documentación salvo que la ARN lo solicite expresamente.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y a la GERENCIA LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES. Publíquese en la página web de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.

Agustin Arbor Gonzalez

e. 04/11/2020 N° 52292/20 v. 04/11/2020

Fecha de publicación 04/11/2020