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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución 671/2020

RESOL-2020-671-APN-INCAA#MC

Ciudad de Buenos Aires, 02/11/2020

VISTO el EX-2020-70363979-APN-GCYCG#INCAA del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley 17.741 (t.o. 2001), los Decretos N° 1536 de fecha 20 de agosto de 2002, Nº 90 de fecha 20 de enero de 2020, Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, Nº 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y complementarios, y Nº 520 de fecha 07 de junio de 2020 y complementarios, y las Resoluciones INCAA N° 1 de fecha 2 de enero de 2017 y sus modificatorias, Nº 166-E de fecha 27 de marzo de 2020, y Nº 346-E de fecha 6 de julio de 2020, y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias tiene como objetivos fundamentales el fomento y la regulación de la actividad cinematográfica en el territorio nacional.

Que la actividad cinematográfica y audiovisual constituye un bien jurídico protegido en el artículo 75 de la Constitución Nacional, mediante el cual se tutela la identidad y pluralidad cultural, el patrimonio artístico y los espacios culturales y audiovisuales.

Que con motivo de la pandemia decretada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), los Decretos Nº 260/2020 y su modificatorio, Nº 297/2020 y Nº 520/2020 y sus normativas modificatorias y complementarias, y las respectivas prórrogas concedidas, se estableció para toda la población de la República Argentina el “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” o “Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio”, según la zona que se trate.

Que estas medidas de restricción a la circulación de personas impuestas en pos del bienestar general imponen al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (INCAA) la necesidad de arbitrar los medios que estén a su alcance, en el marco de su competencia, para favorecer la continuidad de la tramitación administrativa de los expedientes en curso relativos a subsidios para películas nacionales.

Que en virtud de ello, se dictó la Resolución INCAA Nº 166-E/2020, por medio de la cual, se aprobó el “Programa de Estrenos durante la Emergencia Sanitaria”, que incluyó estrenos programados por el Organismo en la señal de TV CINE.AR y en la plataforma de Video a demanda (VOD) CINE.AR PLAY en forma gratuita, atento la imposibilidad de estrenar en salas cinematográficas.

Que por Resolución INCAA Nº 346-E/2020, se prorrogó el plazo dispuesto por la Resolución INCAA Nº 166-E/2020 a los fines de mantener el acceso a la cultura de la población y la continuidad de la aplicación de las medidas de fomento a la cinematografia; a la vez que reguló en forma más precisa cuestiones vinculadas al “Programa de Estrenos durante la Emergencia Sanitaria”.

Que entre las medidas adoptadas, se aprobó el Anexo I “Declaración Jurada de Adhesión al Programa de Estrenos” y Anexo III “Protocolo para la Entrega de Copia A y libre deuda”.

Que por medio de este último, se resolvió diferir la obligación de dar cumplimiento al Protocolo Técnico de Entrega de los materiales pertinentes (Copia A), pudiendo realizarse dentro de los SIETE (7) días posteriores al levantamiento del “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”; a su vez, se dejó constancia que la Copia A deberá ser la misma que la entregada para su exhibición en el Programa de Estrenos.

Que asimismo, se previó la posibilidad de clasificar la película en el caso que no fuera factible la presentación de los certificados de libre deudas exigidos por la legislación vigente, y se estableció la obligatoriedad de dar cumplimiento con esa presentación dentro de los 30 días posteriores al levantamiento del aislamiento social y obligatorio.

Que en ese orden de ideas, resulta procedente establecer como mecanismo de excepción que permita la continuidad del circuito administrativo durante las medidas de aislamiento dispuestas por el Poder Ejecutivo Nacional, un procedimiento específico para la clasificación de las películas nacionales, en especial en lo que respecta a la presentación de la documentación y copia para el visionado.

Que de conformidad con el Artículo 5° de la Ley 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, las películas que aspiren a obtener los beneficios allí establecidos, deberán ser seleccionadas por comités integrados por personalidades de la cultura, la cinematografía y las artes audiovisuales, designados por el Consejo Asesor del Organismo.

Que la visualización por parte del Comité de Películas Terminadas con motivo del aislamiento referido, y en el aprovechamiento del uso de las nuevas tecnologías, se ha realizando desde la entrada en vigencia de la Resolución INCAA Nº 346-E/2020, mediante el sistema de streaming, por lo que corresponde convalidar las clasificaciones realizadas por el Comité interviniente mediante el sistema citado.

Que si bien por la circunstancia de excepción descripta, se concedieron prórrogas para las presentaciones referidas, tanto para dar cumplimiento con el Protocolo Técnico de Copia A como para la remisión de los certificados de Libre deuda, resulta imperioso el cumplimiento acabado de tales recaudos.

Que por ello, se estima propicio que las clasificaciones de películas que no hayan dado cumplimiento estricto con todos los requisitos al momento del dictado del acto, estarán condicionadas a la presentación de toda la documentación exigida por la normativa vigente.

Que la Gerencia de Fortalecimiento de la Industria Audiovisual y la Gerencia de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que les compete.

Que la facultad para el dictado de la presente Resolución surge de la Ley 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, y los Decretos N° 1536/2002 y 90/2020.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Convalidar las clasificaciones efectuadas por el Comité de Clasificación de Películas Terminadas mediante el sistema de Streaming desde la puesta en vigor de la Resolución INCAA Nº 346-E/2020, es decir, desde el 6 de julio de 2020.

ARTICULO 2º.- Aprobar el Procedimiento para la Clasificación de películas, que como Anexo I: IF-2020-70689279-APN-GFIA#INCAA, forma parte de la presente Resolución, aplicable mientras dure el “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”, dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional mediante el Decreto N° 297/2020 y normativa modificatoria y complementaria.

ARTÍCULO 3º.- Establecer que el acto administrativo que resuelva la Clasificación Final de Películas, en la cual se hubiera diferido la entrega de la Copia A de la película en los términos de la Resolución INCAA Nº 4/2017, deberá dictarse con la condición resolutoria de cumplir con el plazo para la entrega de la Copia A establecido en el Anexo III de la Resolución INCAA Nº 346-E/2020.

ARTÍCULO 4º.- Establecer que el acto administrativo que resuelva la Clasificación Final de Películas, cuyo beneficiario no hubiera dado cumplimiento con la entrega de todos los certificados de Libre Deuda requeridos por la normativa vigente, deberá dictarse con la condición resolutoria de cumplir con los plazos de entrega establecidos en el Anexo III de la Resolución INCAA Nº 346-E/2020.

ARTICULO 5°.- Determinar que la presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese.

Luis Adalberto Puenzo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/11/2020 N° 52392/20 v. 04/11/2020

Fecha de publicación 04/11/2020