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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA

Resolución 538/2020

RESOL-2020-538-APN-MEC

Ciudad de Buenos Aires, 03/11/2020

Visto el expediente EX-2019-99747504- -APN-DGD#MHA, las leyes 23.696, 24.145, 25.344, 25.471 y 27.133, el decreto 1077 del 5 de mayo de 2003, la resolución conjunta 120 de la Jefatura de Gabinete de Ministros y 509 del ex Ministerio de Economía y Producción del 20 de noviembre de 2003, las resoluciones 877 del 15 de septiembre de 2015 del ex Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y 362 del 8 de mayo de 2019 del ex Ministerio de Hacienda (RESOL-2019-362-APN-MHA), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1º de la resolución 877 del 15 de septiembre de 2015 del ex Ministerio de Economía y Finanzas Públicas se aprobó el “Procedimiento Administrativo de Implementación de la Indemnización establecida por la Ley N° 27.133”, que como anexo I la integra.

Que en el punto 2.2.b del anexo I de la citada resolución se contempla la situación de aquellos beneficiarios que cuenten con sentencia judicial firme pendiente de pago y en los puntos 2.2.b.1 y 2.2.b.2 se detallan las diligencias a cumplir para la percepción del beneficio.

Que a través de la resolución 362 del 8 de mayo de 2019 del ex Ministerio de Hacienda (RESOL-2019-362-APN-MHA) se sustituyeron los puntos 2.2.b.2, 5.5 y 5.6 del anexo I de la resolución 877/2015 del ex Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y se incorporó a ese anexo el punto 2.2.b.3.

Que mediante la nota del 17 de octubre de 2019, el Banco de la Nación Argentina, entidad autárquica entonces en el ámbito del ex Ministerio de Hacienda actual Ministerio de Economía, informó que en virtud del Acuerdo suscripto entre esa entidad y el Banco Ciudad de Buenos Aires en el marco de la causa judicial “Banco de la Ciudad de Buenos Aires c/ Banco de la Nación Argentina s/ Acción meramente declarativa” (Expte 6417/12), en trámite ante la Justicia en lo Civil y Comercial Federal, dicha entidad no podía abrir cuentas judiciales cuando se tratare de causas que tramitaran en la Justicia Nacional en lo Comercial, Nacional del Trabajo, Nacional de Casación Criminal y Correccional y Nacional en lo Criminal y Correccional, dado que dichas cuentas se encuentran bajo la órbita del Banco Ciudad de Buenos Aires.

Que en la actualidad existe un significativo número de trámites correspondientes a la ley 27.133, encuadrados en el punto 2.2.b.3 del anexo I de la resolución 877/2015 del ex Ministerio de Economía y Finanzas Públicas cuyas causas judiciales se sustancian ante la Justicia Nacional del Trabajo, sin perjuicio de que eventualmente pudieran producirse pronunciamientos judiciales emanados de los restantes fueros citados.

Que, asimismo, se presentan otras situaciones en la operatoria que ameritan ser consideradas, tales como procesos sucesorios o el dictado de medidas cautelares a hacerse efectivas sobre la indemnización, en cuyo caso el Banco de la Nación Argentina deberá llevar a cabo la apertura de cuentas y la realización de depósitos en las instituciones bancarias que corresponda, de acuerdo con la normativa aplicable en la materia.

Que a los fines de posibilitar el pago de la indemnización en los casos señalados, resulta necesario sustituir los puntos 5.6 y 5.7 del anexo I y el artículo 11 de la resolución 877/2015 del ex Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, estableciendo los alcances de la intervención que le corresponde a la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la Subsecretaría de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y al Banco de la Nación Argentina.

Que, asimismo, resulta procedente aprobar un modelo de Adenda al “Convenio Ley Nº 27.133” celebrado entre la Subsecretaría de Administración y Normalización Patrimonial de la Secretaría Legal y Administrativa del ex Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y el Banco de la Nación Argentina el 6 de octubre de 2015, adecuando la intervención del Banco de la Nación Argentina a las modificaciones introducidas al procedimiento mediante la sustitución de los puntos 5.6 y 5.7 del anexo I y el artículo 11 de la resolución 877/2015 del ex Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

Que en atención a lo previsto en el artículo 14 de la resolución 877/2015 del ex Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, corresponde facultar a la Subsecretaría de Administración y Normalización Patrimonial para suscribir la Adenda al “Convenio Ley N° 27.133”, oportunamente celebrado con el Banco de la Nación Argentina cuyo modelo se aprueba por la presente medida.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.

Que esta medida se dicta en uso de las atribuciones contempladas en los artículos 5º, 6º y 7º de la ley 27133.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el punto 5.6 del anexo I de la resolución 877 del 15 de septiembre de 2015 del ex Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, por el siguiente:

“5.6. Puesta a Disposición: Con la conformidad de la Sindicatura General de la Nación o de la Unidad de Auditoría Interna del Ministerio de Economía, según corresponda, la Dirección Consolidación de Deuda y Programas de Propiedad Participada enviará los Formularios de Requerimiento de Pago a la Oficina Nacional de Crédito Público, dependiente de la Subsecretaría de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas de este Ministerio.

La Oficina Nacional de Crédito Público tomará conocimiento de lo allí informado y realizará todas las tramitaciones de su competencia específica. Asimismo, verificará la existencia de nuevos embargos, los cuales en su caso deberán ser tenidos en cuenta, previo a solicitar al Banco de la Nación Argentina u organismos o entidades con los que hubiera suscripto convenio, la apertura de las respectivas cuentas.

Cuando en cumplimiento de una medida cautelar, una sucesión o la situación prevista en el punto 2.2.b.3 del presente anexo, los bonos deban depositarse a la orden del juzgado interviniente, esa Oficina Nacional solicitará al Banco de la Nación Argentina u organismos o entidades con los que hubiera suscripto convenio la apertura de cuentas a la orden del juzgado del fuero y de la causa que corresponda.”.

ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese el punto 5.7 del anexo I de la resolución 877/2015 del ex Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, por el siguiente:

“5.7. Cancelación de la deuda: efectuado el depósito de los bonos de consolidación en las cuentas de cada beneficiario o en la cuenta judicial a abrir conforme el fuero que corresponda, según se indicó en el punto 5.6 precedente, se tendrá por cancelada la deuda.”.

ARTÍCULO 3º.- Sustitúyese el artículo 11 de la resolución 877/2015 del ex Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, por el siguiente:

“ARTÍCULO 11.- Los ex trabajadores, sus herederos o derechohabientes, deberán conservar su calidad de titulares exclusivos del derecho hasta el momento en que los bonos que se les reconozcan en concepto de indemnización se encuentren depositados en sus cuentas comitentes o accionistas, según corresponda.”.

ARTÍCULO 4°.- Apruébase el modelo de “Adenda al Convenio Ley N° 27.133”, que como anexo (IF-2020-69423392-APN-SSADYNP#MEC) integra la presente resolución.

ARTÍCULO 5º.- Facúltase a la Subsecretaría de Administración y Normalización Patrimonial dependiente de la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía para suscribir la Adenda al “Convenio Ley N° 27.133” celebrado con el Banco de la Nación Argentina, entidad autárquica en el ámbito de este Ministerio, el 6 de octubre de 2015, cuyo modelo se aprueba por la presente medida.

ARTÍCULO 6°.- Esta resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Martín Guzmán

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/11/2020 N° 52672/20 v. 04/11/2020

Fecha de publicación 04/11/2020