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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA

Resolución 540/2020

RESOL-2020-540-APN-MEC

Ciudad de Buenos Aires, 03/11/2020

Visto el expediente EX-2020-53728520- -APN-DGD#MEC, la ley 27.556, el decreto 676 del 15 de agosto de 2020, y la resolución 381 del 17 de agosto de 2020 del Ministerio de Economía (RESOL-2020-381-APN-MEC), y

CONSIDERANDO:

Que en el artículo 1° de la ley 27.556 se dispone, con base en la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública, la reestructuración de la deuda del Estado Nacional instrumentada en los títulos públicos denominados en dólares estadounidenses emitidos bajo ley de la República Argentina allí detallados, mediante una operación de canje a ser llevada a cabo con los alcances y en los términos y condiciones detallados en el Anexo II de la citada ley.

Que el decreto 676 del 15 de agosto de 2020, cumpliendo una previsión contenida en la propia ley 27.556, dispuso la adecuación de los Anexos II y III de la Ley de conformidad con los términos de los Anexos III (IF-2020-53843596-APN-SSF#MEC) y IV (IF-2020-53843620-APN-SSF#MEC) allí aprobados.

Que en el artículo 3° de la ley 27.556 se dispone, entre otras cuestiones, que los tenedores de Títulos Elegibles que no hubieran adherido al canje dispuesto por el artículo 1° de la citada ley, podrán canjearlos en los términos de la mencionada ley mediante notificación dirigida a la Autoridad de Aplicación, destacándose que, en esos casos, solo se reconocerán los intereses devengados hasta la fecha de entrada en vigencia del decreto 346/20.

Que asimismo mediante el artículo 4° de la ley 27.556 se designa al Ministerio de Economía como Autoridad de Aplicación, con facultades para realizar todos los actos y/o contrataciones necesarias tendientes a su cumplimiento, como así también para dictar toda norma complementaria y de implementación.

Que desde la liquidación de la operación realizada en el marco de la citada ley 27.556 y conforme el procedimiento aprobado mediante la resolución 381 del 17 de agosto de 2020 del Ministerio de Economía (RESOL-2020-381-APN-MEC), se han recibido varias solicitudes de tenedores de los Títulos Elegibles detallados en la norma mencionada, que por diversas cuestiones no pudieron adherir a la citada operación.

Que a los fines de propiciar una adecuada y sistemática participación de esos tenedores se entiende conveniente aprobar un nuevo procedimiento para llevar a cabo esta operación de canje local y designar a la Caja de Valores S.A. como Agente de Canje.

Que la Oficina Nacional de Crédito Público, la Subsecretaría de Financiamiento, la Secretaría de Finanzas, y la Secretaría de Hacienda, todas de este Ministerio, han tomado intervención, propiciando la continuidad de estas actuaciones.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en uso de las atribuciones previstas en el artículo 4° de la ley 27.556.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Procedimiento para los Títulos Elegibles no ingresados a la Operación de Reestructuración de deuda bajo Ley Argentina, a realizarse en el mercado local, para aquellos tenedores que no hubieran adherido a la operación de canje llevada a cabo conforme lo dispuesto en la resolución 381 del 17 de agosto de 2020 de este Ministerio (RESOL-2020-381-APN-MEC), y que como Anexo I (IF-2020-74043788-APN-SF#MEC) forma parte integrante de esta resolución.

ARTÍCULO 2º.- Desígnase a la Caja de Valores S.A., (C.U.I.T N° 30-55447591-0) como Agente de Canje para la operación aprobada en el artículo 1° de esta medida.

ARTÍCULO 3°.- Apruébase el modelo de Contrato de Servicios del Agente de Canje a ser suscripto entre el Ministerio de Economía y la Caja de Valores S.A., que como Anexo II (IF-2020-74043938-APN-SF#MEC) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 4º.- Autorízase a la Secretaría de Finanzas o a la Subsecretaría de Financiamiento, ambas del Ministerio de Economía, a suscribir la documentación detallada en el artículo 3° de la presente norma, la que en lo sustancial será acorde a la aprobada por el citado artículo.

ARTÍCULO 5°.- Autorízase a la Secretaría de Finanzas, o a la Subsecretaría de Financiamiento, o a la Oficina Nacional de Crédito Público, o a la Dirección de Administración de la Deuda Pública, o a la Dirección de Operaciones de Crédito Público, o a la Dirección de Programación e Información Financiera, o a la Dirección de Análisis del Financiamiento, o a la Coordinación de Títulos Públicos, o a la Coordinación de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma indistinta el resto de la documentación que resulte necesaria para implementar la presente medida.

ARTÍCULO 6º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Martín Guzmán

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/11/2020 N° 52731/20 v. 04/11/2020

Fecha de publicación 04/11/2020