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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE HACIENDA

Resolución 137/2020

RESOL-2020-137-APN-SH#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 03/11/2020

Visto el expediente EX-2020-62378647-APN-DGDA#MEC, la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007 y 50 del 19 de diciembre de 2019, y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 2º de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, se establece que la administración financiera comprende el conjunto de sistemas, órganos, normas y procedimientos administrativos, que hacen posible la obtención de los recursos públicos y su aplicación para el cumplimiento de los objetivos del Estado.

Que en el inciso l del artículo 74 del anexo al decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, se fija dentro de las competencias de la Tesorería General de la Nación dependiente de la Subsecretaría de Presupuesto de esta secretaría, la de gestionar la cobranza en sede administrativa, conforme disposiciones legales que así lo encomienden, de todo crédito y/o recurso a favor del Tesoro Nacional de origen no tributario.

Que esta secretaría se encuentra abocada al desarrollo e implementación del Sistema Integrado de Información Financiera Internet (e-SIDIF).

Que dentro de ese proceso se ha desarrollado el “Marco Conceptual del Circuito de Cobranzas del Tesoro Nacional (COTENA)” para recursos de origen no tributario, que será de aplicación a los procesos comprendidos en este y para las áreas intervinientes.

Que el citado marco conceptual sintetiza y define las funcionalidades del circuito COTENA dentro del Sistema Integrado de Información Financiera Internet (e-SIDIF).

Que en función de lo señalado en el considerando anterior, se propicia la aprobación de los comprobantes de gestión Antecedente (ANT) y Solicitud de Cobranzas (SOC) correspondientes a los procesos de remanentes y anticipos financieros otorgados a provincias.

Que resulta necesario establecer la fecha de vencimiento de los remanentes de ejercicios anteriores que deban ingresar al Tesoro Nacional, que no sean establecidos por las decisiones administrativas distributivas del Presupuesto General de la Administración Nacional para cada ejercicio.

Que corresponde facultar a la Tesorería General de la Nación y a la Contaduría General de la Nación ambas dependientes de la Subsecretaría de Presupuesto de esta secretaría para dictar las normas complementarias, interpretativas, aclaratorias necesarias para el cumplimiento de esta medida.

Que, asimismo, corresponde facultar a la Subsecretaría de Presupuesto dependiente de esta secretaría, para establecer fechas o cronogramas de implementación de los comprobantes de gestión alcanzados por el “Marco Conceptual del Circuito de Cobranzas del Tesoro Nacional (COTENA)” que se aprueba por esta medida.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el apartado IX del anexo II del artículo 2° del decreto 50 del 19 de diciembre de 2019, y sus modificaciones.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “Marco Conceptual del Circuito de Cobranzas del Tesoro Nacional (COTENA) del Sistema Integrado de Información Financiera Internet (e-SIDIF)”, que como Anexo I (IF-2020-69456465-APN-TGN#MEC) integra esta resolución.

ARTÍCULO 2°.- Apruébanse los comprobantes de gestión, que como anexos se indican a continuación e integran esta resolución:

Anexo II “Comprobante de Gestión Antecedente Remanentes (ANT-REM)” (IF-2020-69456588-APN-TGN#MEC).

Anexo III “Comprobante de Gestión Solicitud de Cobranza Remanentes (SOC-REM)” (IF-2020-69456915-APN-TGN#MEC).

Anexo IV “Comprobante de Gestión Antecedente Anticipos Financieros (ANT-AFP)” (IF-2020-69457029-APN-TGN#MEC).

Anexo V “Comprobante de Gestión Solicitud de Cobranza Anticipos Financieros (SOC-AFP)” (IF-2020-69457246-APN-TGN#MEC).

ARTÍCULO 3°.- Establécese que los remanentes de ejercicios anteriores que deban ingresar al Tesoro Nacional y se aprueben por distintas normas legales durante el ejercicio presupuestario, vencerán dentro de los primeros quince (15) días hábiles posteriores a su entrada en vigencia. Esta disposición no es aplicable a aquellos remanentes, cuyas fechas de ingreso sean dispuestas por las decisiones administrativas distributivas del Presupuesto General de la Administración Nacional para cada ejercicio.

ARTÍCULO 4º.- Facúltase a la Tesorería General de la Nación y a la Contaduría General de la Nación, ambas dependientes de la Subsecretaría de Presupuesto de esta secretaría, a realizar las modificaciones en los comprobantes y descriptivos de gestión aprobados en esta resolución, como así también para el dictado de las normas complementarias, aclaratorias e interpretativas a que hubiere lugar y establecer procedimientos de contingencia que fueren necesarios.

ARTÍCULO 5º.- Facúltase a la Subsecretaría de Presupuesto dependiente de esta secretaría, a disponer el despliegue progresivo en el sistema e-SIDIF de los comprobantes de gestión, alcanzados por el “Marco Conceptual del Circuito de Cobranzas del Tesoro Nacional (COTENA)” que se aprueba mediante el artículo 1° de esta medida, conforme su desarrollo y puesta en producción.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Raul Enrique Rigo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/11/2020 N° 52669/20 v. 04/11/2020

Fecha de publicación 04/11/2020