Edición del
23 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 1242/2020

RESOL-2020-1242-APN-ENACOM#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 02/11/2020

VISTO el Expediente EX-2020-64133548-APN-SDYME#ENACOM del Registro de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES; la Ley N° 27.078; los Decretos N° 1.770 del 29 de noviembre de 2007, Nº 267 del 29 de diciembre de 2015; la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Nº 2.444 de fecha 3 de noviembre de 1998; el IF-2020-74037440-APN-DNAYRT#ENACOM, el IF-2020-74044613-APN-DNAYRT#ENACOM y,

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA S.E.) solicitó, en las actuaciones citadas en el visto, a este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES un plan que permita a quienes ya cuentan con experiencia específica obtener las certificaciones habilitantes como Operador Radiotelefonista Restringido en VHF, por las razones expuestas mediante Nota NO-2020-63860291-APN-GG#EANA.

Que mediante el dictado del Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, se transfirieron los servicios de navegación aérea inherentes a la aviación civil del COMANDO DE REGIONES AÉREAS de la FUERZA AÉREA ARGENTINA a la órbita de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC).

Que al respecto cabe recordar que EANA S.E. es el actual proveedor de los servicios de navegación aérea de la REPÚBLICA ARGENTINA y tiene la responsabilidad de gestionar los movimientos de las aeronaves dentro del espacio aéreo argentino.

Que durante los períodos de permanencia de los servicios de navegación aérea en los Organismos antes citados y, particularmente, con los cambios de estructuras organizativas dentro del Estado Nacional, no se culminaron las gestiones necesarias para la actualización de la certificación correspondiente al personal técnico que presta tareas en el ámbito de EANA S.E.

Que para desarrollo de las actividades propias de EANA S.E., se requiere la utilización de equipos de comunicaciones VHF para los enlaces aire-tierra-aire y tierra-tierra en bandas aeronáuticas; encontrándose el plantel de operadores que utilizan los mencionados equipos en las circunstancias descriptas.

Que el plantel técnico involucrado en el desarrollo de las actividades indicadas posee acreditada experiencia en la temática de marras, circunstancias que fueron expuestas por EANA S.E. en la nota remitida a este ENTE NACIONAL.

Que la Resolución de la ex SECRETARIA DE COMUNICACIONES Nº 2.444/1998 aprobó, como Anexo I, las “Normas para el Otorgamiento de Certificados de Operadores de Telecomunicaciones para los Servicios Fijos y Móvil Terrestre, Fijo y Móvil Terrestre por Satélite; Fijo y Móvil Aeronáutico, Móvil Aeronáutico por Satélite; Móvil Marítimo y Móvil Marítimo por Satélite.”

Que, la precitada norma en el Artículo 3º del Anexo I enumera los diversos Certificados de Operadores de Telecomunicaciones que este ENACOM otorgará, entre los que se encuentra, el Certificado de Operador Radiotelefonista Restringido VHF.

Que asimismo, la referida Resolución SC Nº 2.444/1998 faculta a este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES a confeccionar y aprobar los programas analíticos y exámenes de los distintos Certificados de Operador de Telecomunicaciones, para dictar equivalencias existentes entre las distintas materias que componen cualquier tipo de Certificado, como así también, para dictar normas ampliatorias, modificatorias y/o de interpretación de casos especiales que pudieran presentarse como consecuencia de la aplicación de la norma precitada.

Que, a partir de las particulares circunstancias expuestas y las acciones desarrolladas por EANA S.E., las que motivaron la solicitud expuesta en el considerando segundo de la presente y vistas la competencias de este ENACOM en cuanto Autoridad de Aplicación para la expedición de los Certificados de Operadores de Telecomunicaciones, deviene necesaria la suscripción del Convenio de Cooperación identificado como IF-2020-74037440-APN-DNAYRT#ENACOM.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE AUTORIZACIONES Y REGISTROS TIC de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha tomado la intervención técnica que le compete.

Que el SERVICIO JURÍDICO PERMANENTE de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha tomado la intervención de su competencia.

Que, asimismo, han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta Nº 56 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 30 de enero de 2020.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 5° del Anexo aprobado por la Resolución SC Nº 2.444/1998; el Artículo 2° del Decreto N° 267 del 29 de diciembre de 2015; las Actas Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 y Nº 56 de fecha 30 de enero de 2020 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y lo acordado en su Acta N° 64 de fecha 8 de octubre de 2020.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Convenio de Cooperación entre la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA S.E.) y este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM) el que como Anexo registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES IF-2020-74037440-APN-DNAYRT#ENACOM forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Autorízase al Presidente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM) a suscribir el Convenio de Cooperación aprobado en el Artículo 1° de la presente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.

Claudio Julio Ambrosini

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/11/2020 N° 52454/20 v. 04/11/2020

Fecha de publicación 04/11/2020