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Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA Y MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Resolución Conjunta 1/2020

RESFC-2020-1-APN-MAGYP

Ciudad de Buenos Aires, 02/11/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-67649546- -APN-DGD#MAGYP del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública y sus modificaciones, el Decreto N° 786 de fecha 1 de octubre de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública, y sus modificaciones, mediante su artículo 53, dispone que el PODER EJECUTIVO NACIONAL deberá establecer mecanismos de segmentación y estímulo tendientes a mejorar la rentabilidad y competitividad de las y los pequeños productores y cooperativas cuyas actividades se encuentren alcanzadas por el eventual aumento de la alícuota de los derechos de exportación y establecerá criterios que estimulen la competitividad de la producción federal en función de las distancias entre los centros de producción y los de efectiva comercialización.

Que mediante el artículo 1º del Decreto N° 786 del 1 de octubre de 2020 se constituyó el “PROGRAMA DE COMPENSACIÓN Y ESTÍMULO” hasta el 31 de diciembre de 2020, el que está destinado a establecer estímulos tendientes a mejorar la rentabilidad y competitividad de las y los pequeños productores de soja y cooperativas.

Que a través del artículo 2° del mencionado Decreto N° 786/20, se encomendó al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y al MINISTERIO DE ECONOMÍA el diseño y la puesta en marcha de los mecanismos necesarios para el correcto funcionamiento del citado Programa, los que podrán incluir segmentaciones, establecer criterios específicos o cualquier otra medida que cumpla con el objetivo de estimular la competitividad de la producción federal en función de las distancias entre los centros de producción y los de efectiva comercialización, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53 de la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública y sus modificaciones.

Que, a los efectos de dar acabado cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto N° 786/20, resulta pertinente implementar y definir las medidas tendientes a establecer los estímulos propuestos para las y los productores de soja en pequeña escala.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos permanentes competentes.

Que la presente medida se dicta de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública y sus modificaciones y en el Decreto N° 786/20.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

Y

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Impleméntase en el ámbito del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA el “PROGRAMA DE COMPENSACIÓN Y ESTÍMULO” destinado a personas humanas y jurídicas productoras de soja en pequeña escala en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto N° 786 del 1 de octubre de 2020, el que estará destinado a compensar a aquellas y aquellos productores de grano de soja que hayan declarado superficie sembrada en el Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA) al 31 de julio de 2020 y que acrediten haber facturado por todo concepto en el período que va desde el 1 de enero de 2019 y hasta el 31 de diciembre del mismo año inclusive, hasta un máximo de PESOS VEINTE MILLONES ($ 20.000.000) de acuerdo con lo informado a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, mediante las declaraciones juradas del Impuesto al Valor Agregado (IVA), incluyendo dentro de este universo a las y los productores agropecuarios monotributistas de acuerdo a la categorización de AFIP, todo ello en la forma y bajo cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente resolución.

ARTÍCULO 2º.- El Programa implementado por el artículo 1º de la presente medida podrá destinar hasta la suma de PESOS ONCE MIL QUINIENTOS CINCUENTA MILLONES ($ 11.550.000.000) a las compensaciones detalladas en el artículo precedente, imputable a los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 52 – MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, Servicio Administrativo Financiero (SAF) 363, sujeta a disponibilidad presupuestaria del ejercicio correspondiente a su ejecución.

ARTÍCULO 3°.- Podrán ser beneficiarias y beneficiarios del Programa implementado por el artículo 1° de esta medida, las personas humanas o jurídicas que hubieren producido soja en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA durante la campaña 2019/2020 y que cumplan con los siguientes requisitos:

a. Estuvieren inscriptas en el Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA) en la categoría Productor al 31 de julio de 2020.

b. Hubieren declarado en sus declaraciones juradas del Impuesto al Valor Agregado (IVA) durante el ejercicio fiscal 2019, un nivel máximo de facturación neta de Impuesto al Valor Agregado (IVA) de PESOS VEINTE MILLONES ($ 20.000.000) o estar inscriptos en el SISA como Monotributista.

c. Hubieren declarado al 31 de julio de 2020 la superficie destinada a cultivo de soja en el SISA, y que la misma no supere las CUATROCIENTAS (400) hectáreas.

ARTÍCULO 4°.- A los efectos del cálculo de la compensación que corresponda a cada beneficiaria o beneficiario, se determinan DOS (2) regiones con CUATRO (4) estratos de escala productiva, cada una de acuerdo con lo establecido en la presente medida, donde serán categorizadas/os conforme la superficie declarada en el SISA respecto del cultivo de soja para la campaña 2019/2020.

ARTÍCULO 5°.- Cada beneficiaria o beneficiario será compensada/o por las ventas de granos de soja realizadas en el período 1 de febrero de 2020 al 31 de diciembre de 2020 y con un tope de hasta DOS COMA NUEVE TONELADAS (2,9 t) de soja por hectárea declarada para el cultivo de soja ante el SISA para aquellos que producen en las Provincias de BUENOS AIRES, ENTRE RÍOS, CÓRDOBA Y SANTA FE, y con un tope de hasta DOS COMA CINCO TONELADAS (2,5 t) de soja por hectárea declarada para el cultivo de soja ante el SISA para aquellos que produzcan en las demás provincias.

ARTÍCULO 6°.- El monto en pesos a percibir por cada beneficiaria o beneficiario del Programa será determinado multiplicando las toneladas de granos de soja vendidas en cada Liquidación Primaria de Granos, en la que figure como vendedor/a, por los siguientes montos de acuerdo con la cantidad de hectáreas (has.) declaradas de soja en el SISA al 31 de julio de 2020 y su zona de producción, a saber:

a. Productoras/es que produzcan en las Provincias de BUENOS AIRES, ENTRE RÍOS, CÓRDOBA Y SANTA FE:

i. CERO (0) hasta CIEN (100) has. $1.543,50

ii. Más de CIEN (100) has. hasta DOSCIENTAS (200) has. $1.102,00

iii. Más de DOSCIENTAS (200) has. hasta TRESCIENTAS (300) has. $661,50

iv. Más de TRESCIENTAS (300) has. hasta CUATROCIENTAS (400) has. $441,00

b. Productoras/es que produzcan en el resto del país:

i. CERO (0) hasta CIEN (100) has. $2.205,00

ii. Más de CIEN (100) has. hasta DOSCIENTAS (200) has. $1.543,50

iii. Más de DOSCIENTAS (200) has. hasta TRESCIENTAS (300) has. $882,00

iv. Más de TRESCIENTAS (300) has. hasta CUATROCIENTAS (400) has. $661,50

Para aquellas y aquellos productores que produzcan en las DOS (2) zonas determinadas, se asumirá como criterio para el cálculo de la compensación que la totalidad de la producción fue realizada en las provincias indicadas en el inciso a) y los montos correspondientes a ese segmento regional.

ARTÍCULO 7°.- El monto estipulado en el artículo precedente será efectivizado mediante transferencia bancaria a las beneficiarias y beneficiarios, en la Clave Bancaria Uniforme (CBU) que hayan declarado ante la AFIP, de acuerdo al siguiente cronograma:

a. Para aquellas ventas realizadas hasta el 30 de septiembre de 2020, será depositado en DOS (2) cuotas, durante los meses de noviembre de 2020 (CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del total que corresponda pagar) y diciembre de 2020 (CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del total que corresponda pagar).

b. Para aquellas ventas realizadas con posterioridad al 30 de septiembre de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2020 inclusive, será depositado en TRES (3) cuotas durante los meses de enero de 2021 (CUARENTA POR CIENTO (40 %) del total que corresponda pagar), febrero de 2021 (CUARENTA POR CIENTO (40 %) del total que corresponda pagar) y marzo de 2021 (VEINTE POR CIENTO (20 %) del total que corresponda pagar).

ARTÍCULO 8º.- De acuerdo a la información obrante en el Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA), la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS proporcionará al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA la información correspondiente a cada productor que cumpla con lo dispuesto por los artículos 3°, 4°, y 5°, a saber: a) Región y Estrato de escala productiva de acuerdo a la superficie declarada en el Sistema SISA para cultivo de soja campaña 2019/2020; b) Ventas de granos de soja realizadas en el período 1 de febrero de 2020 al 31 de diciembre de 2020 expresadas en toneladas aplicando los topes del artículo 5°; c) Clave Bancaria Uniforme (CBU).

ARTÍCULO 9º.- El MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA determinará y aprobará los beneficios correspondientes de acuerdo a la información proporcionada por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

ARTÍCULO 10.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Martín Guzmán - Luis Eugenio Basterra

e. 04/11/2020 N° 52532/20 v. 04/11/2020

Fecha de publicación 04/11/2020