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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL

Disposición 6/2020

DI-2020-6-APN-DGRPICF#MJ

Ciudad de Buenos Aires, 02/11/2020

VISTO la ley 25506, el Artículo 28 de la ley 17801, la política de modernización del Organismo en el marco del Decreto 733 del 8 de agosto de 2018, el servicio de publicidad web, normas concordantes y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que desde la creación del Sistema de publicidad web mediante DTR 5 del 12 de diciembre de 2014, este organismo ha llevado adelante un continuo proceso de informatización del Servicio Registral.

Que, asimismo y en el ámbito de la Administración Pública Nacional, por Decreto 733/2018 se estableció la obligación de instrumentar los documentos, comunicaciones, expedientes, actos administrativos y procedimientos en general mediante el sistema de Gestión Documental Electrónica - GDE, permitiéndose así su acceso y tramitación digital, salvo cuando ello no fuere técnicamente posible, en determinados casos de excepción.

Que el artículo 3° de la norma citada reza: “ningún organismo debe exigir la presentación de documentación en soporte papel. En caso de que el administrado voluntariamente presente un documento en soporte papel, el organismo debe digitalizarlo e incorporarlo al sistema de Gestión Documental Electrónica - GDE (…)”

Que la exigencia del Art. 3° del Decreto 733/2018 debe armonizarse con los efectos jurídicos propios de la inscripción registral.

Que, en ese sentido y en el marco de la política de modernización del Registro, se están implementando, de manera gradual, distintos procesos de informatización y digitalización de la documentación.

Que los Arts. 2 y 5 de la ley N° 25506 prescriben la aplicación de la firma digital y electrónica a fin de dotar de integridad al documento y determinar la autoría de los firmantes.

Que sobre la base de lo hasta aquí sucintamente reseñado, es evidente que el Servicio Registral requiere afrontar, con la mayor eficiencia y celeridad posible, la creciente utilización de los documentos y procedimientos digitales tanto en los procesos judiciales como en los procedimientos administrativos y en los actos jurídicos en general.

Que el Art. 28 de la ley 17801 exige, “en todo documento que se presente para que en su consecuencia se practique inscripción o anotación, inmediatamente después que se hubiere efectuado, (…) nota que exprese la fecha, especie y número de orden de la registración practicada, en la forma que determine la reglamentación local (…)”

Que, en ese orden de ideas, se ha desarrollado una nota digital que integra el documento registrado y da cuenta de su anotación o inscripción definitiva en los términos del Art. 28 de la ley 17801. Dicha constancia de registración cuenta con firma digital según ley 25506 y podrá ser utilizada en reemplazo de la hoy vigente.

Que la autenticidad y exactitud de la nota de inscripción podrá comprobarse desde el sitio web del organismo a partir del número de presentación del documento y de un código de seguridad indicado para cada nota en particular.

Que esta Disposición Técnico Registral se dicta en uso de las facultades establecidas por el Art. 173, inc. a, y 174 del Decreto 2080/80 (T.O. 1999).

Por ello y, en uso de sus facultades legales,

LA DIRECTORA GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL,

DISPONE:

ARTÍCULO 1°. Establecer que la inscripción o anotación registral regulada por el artículo 28 de ley 17801 podrá realizarse mediante nota digital firmada por el registrador de conformidad con la ley 25506, dicha constancia integrará el documento y su autenticidad y exactitud podrá ser verificada desde el sitio web del organismo a partir del código de seguridad en ella indicado y del número de presentación del documento.

ARTÍCULO 2°. Comuníquese a la Subsecretaría de Asuntos Registrales. Hágase saber a los colegios profesionales, en la forma de estilo. Notifíquese a las Direcciones de Registraciones Especiales y Publicidad Indiciaria, de Registraciones Reales y Publicidad, de Apoyo Técnico y Fiscalización Interna y de Interpretación Normativa y Procedimiento Recursivo y, por su intermedio, a sus respectivos Departamentos y Divisiones.

ARTÍCULO 3°. Publíquese en el Boletín Oficial. Regístrese. Cumplido, archívese.

Soledad Mariella Barboza

e. 04/11/2020 N° 52676/20 v. 04/11/2020

Fecha de publicación 04/11/2020