RÉGIMEN DEL REGISTRO DEL PATRIMONIO CULTURAL
Decreto 843/2020
DCTO-2020-843-APN-PTE - Ley N° 25.197. Reglamentación.
Ciudad de Buenos Aires, 04/11/2020
VISTO el Expediente Nº EX-2018-43925191-APN-CGD#MC, la Ley Nº 25.197, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley sobre el Régimen del Registro del Patrimonio Cultural Nº 25.197 tiene por objeto la centralización del ordenamiento de datos de los bienes culturales de la Nación, en el marco de un sistema de protección colectiva de su patrimonio a partir de la identificación y registro del mismo, el que se denomina REGISTRO NACIONAL DE BIENES CULTURALES.
Que a tales efectos, la citada Ley determina que el MINISTERIO DE CULTURA es actualmente su Autoridad de Aplicación.
Que resulta necesario reglamentar adecuadamente todo lo atinente a la registración de los bienes culturales de la Nación, con el propósito de impulsar los relevamientos que resulten pertinentes con el fin de garantizar su protección y conservación.
Que en tal sentido, se torna necesario incorporar previsiones reglamentarias que contemplen los cambios tecnológicos en la materia de que se trata.
Que, asimismo, se procura, a través de la base documental con el inventario de los bienes integrantes del patrimonio cultural, su catalogación y sistematización en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES CULTURALES, incorporar parámetros de registración que conlleven a las entidades y organismos nacionales a la valoración y preservación del acervo cultural de forma integral y así fortalecer las bases de la identidad nacional.
Que ha tomado la intervención que le compete la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, conforme lo establecido en el artículo 12 del Decreto N° 891 del 1° de noviembre de 2017.
Que el servicio de asesoramiento jurídico permanente del MINISTERIO DE CULTURA ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente se dicta de conformidad con las facultades emergentes del artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la Reglamentación de la Ley sobre el “Régimen del Registro del Patrimonio Cultural” Nº 25.197 que como ANEXO (IF-2020-71069159-APN-DGAJ#MC) forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 2º.- Establécese que los Organismos Públicos Nacionales deberán elaborar y enviar un inventario detallando los bienes patrimoniales culturales de su propiedad a efectos de que el MINISTERIO DE CULTURA dé cumplimiento a lo establecido en el artículo 4º de la Ley Nº 25.197 que por el presente se reglamenta.
A tales efectos, los citados organismos contarán con un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos para remitir el inventario con el listado de los bienes patrimoniales culturales, el cual deberá especificar, en su caso, los atributos enumerados en el artículo 5º de la Ley Nº 25.197 para su verificación, previo a que el MINISTERIO DE CULTURA disponga la incorporación al REGISTRO NACIONAL DE BIENES CULTURALES.
ARTÍCULO 3º.- Facúltase al MINISTERIO DE CULTURA, a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE BIENES Y SITIOS CULTURALES o la que en el futuro la reemplace, a dictar las normas complementarias necesarias para el efectivo cumplimiento de la Reglamentación que por el presente se aprueba.
ARTÍCULO 4°.- El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Tristán Bauer
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/11/2020 N° 53247/20 v. 05/11/2020
Fecha de publicación 05/11/2020