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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 248/2020

RESOL-2020-248-APN-MTR

Ciudad de Buenos Aires, 03/11/2020

VISTO el Expediente N° EX-2018-25684876- -APN-MESYA#ADIFSE, las Leyes N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), N° 25.561, N° 26.352 y N° 27.132, los Decretos N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992, N° 1168 de fecha 10 de julio de 1992, N° 2681 de fecha 29 de diciembre de 1992, N° 1383 de fecha 29 de noviembre de 1996, Nº 311 de fecha 3 de julio de 2003, N° 1261 del 27 de septiembre del 2004 y N° 2017 de fecha 25 de noviembre de 2008, la Resolución Conjunta N° 188 y N° 44 de fecha 6 de agosto del año 2003 de los entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, las Resoluciones N° 145 de fecha 31 de enero de 1992 del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y N° 517 de fecha 18 de julio de 2017 del MINISTERIO DE TRANSPORTE; y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° 145 de fecha 31 de enero de 1992 del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS se aprobó el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES A REGIR EN LA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL E INTERNACIONAL PARA LA CONCESIÓN DE LA EXPLOTACIÓN INTEGRAL DEL SECTOR DE LA RED FERROVIARIA NACIONAL INTEGRADO POR EL FERROCARRIL GENERAL ROCA CON EXCLUSIÓN DEL CORREDOR ALTAMIRANO – MIRAMAR y sus tramos cuyo texto, en copia autenticada, forma parte de la citada resolución como Anexo I.

Que mediante el Decreto N° 2681 de fecha 29 de diciembre de 1992 se aprobó, entre otras cuestiones, todo lo actuado por el entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS con motivo de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Concesión de la explotación integral del sector de la Red Ferroviaria Nacional integrado por la LINEA GENERAL ROCA con exclusión del CORREDOR ALTAMIRANO - MIRAMAR y sus tramos urbanos, y el Contrato de Concesión suscripto por el entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS con FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANÓNIMA, que como Anexo forma parte de dicha medida.

Que el Ramal Empalme Lobos – Bolívar de la LÍNEA GENERAL ROCA que atraviesa los partidos de LOBOS, 25 DE MAYO y BOLÍVAR de la Provincia de Buenos Aires, forma parte de la Concesión otorgada a FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que, por otro lado, mediante el Decreto N° 1168 de fecha 10 de julio de 1992, derogado por el artículo 1° del Decreto N° 1261 de fecha 27 de septiembre de 2004, se estableció, entre otras cuestiones, la posibilidad de transferir los servicios de pasajeros interurbanos, prestados por la entonces EMPRESA FERROCARRILES ARGENTINOS, a los Gobiernos Provinciales que oportunamente manifestasen su decisión de asumir el costo de dichos servicios.

Que, en tal contexto, en fecha 26 de agosto de 1993 se celebraron dos Convenios por los cuales el ESTADO NACIONAL le otorgó a la Provincia de Buenos Aires la concesión de la explotación del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros en el ámbito provincial (documento registrado en el sistema de Gestión Documental Electrónica bajo el N° IF-2020-51558313-APN-DNTTF#MTR).

Que la firma FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANÓNIMA mediante una presentación de fecha 20 de agosto de 1997 (registrada en el sistema de Gestión Documental Electrónica bajo el N° IF-2018-25701165-APN-MESYA#ADIFSE), solicitó al entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS la desafectación y/o clausura, en los términos del artículo 33.2 “Clausura de Ramales o Desafectación Transitoria” del Pliego de Bases y Condiciones de la citada Concesión, del Ramal denominado Empalme Lobos – Bolívar de la LÍNEA GENERAL ROCA, así como la clausura y desafectación de las estaciones y bienes, como también las tenencias precarias y onerosas que integran la misma, en toda la extensión del ramal en cuestión.

Que la firma FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANÓNIMA y la UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA FERROVIARIO PROVINCIAL (FERROBAIRES) celebraron un Acta Provisoria en fecha 7 de abril de 1998 (registrada en el sistema de Gestión Documental Electrónica bajo el N° IF-2018-25701165-APN-MESYA#ADIFSE) mediante la cual acordaron, entre otras cuestiones, que la citada Unidad Ejecutora procedería provisoriamente a hacerse cargo de la operatividad y mantenimiento del Ramal Empalme Lobos – Bolívar a partir del 7 de abril de 1998, en atención a que dentro de los servicios interurbanos de pasajeros a cargo de la Provincia de BUENOS AIRES se encontraba el tramo Plaza Constitución – Bolívar, cuyo recorrido incluye el sector correspondiente al Ramal Empalme Lobos – Bolívar.

Que por el artículo 5° del Decreto N° 1383 de fecha 29 de noviembre de 1996 se dispuso, entre otras cuestiones, que la incorporación de nuevos bienes inmuebles a los contratos de concesión del sistema ferroviario de pasajeros o carga, o la desafectación de aquellos que fueron entregados oportunamente en concesión, será dispuesta por la ex SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTE dependiente del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS a solicitud del concesionario o del ex ENTE NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES FERROVIARIOS (ENABIEF) y con la previa intervención de los mismos y de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.

Que por los artículos 2° y 3° de la Ley N° 26.352 se dispuso crear a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y establecer entre sus funciones y competencias la administración de la infraestructura ferroviaria, de los bienes necesarios para el cumplimiento de aquella, de los bienes ferroviarios concesionados a privados cuando por cualquier causa finalice la concesión, o de los bienes muebles que se resuelva desafectar de la explotación ferroviaria, entre otras.

Que por el Decreto N° 2017 de fecha 25 de noviembre de 2008 se ratificó el ACTA ACUERDO suscripta por la UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS y la empresa Concesionaria FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANÓNIMA de fecha 19 de mayo de 2008, que como Anexo I forma parte de la citada medida, celebrada en el marco del proceso de renegociación de los contratos públicos dispuesto por la Ley Nº 25.561 y sus modificatorias, el Decreto Reglamentario Nº 311 de fecha 3 de julio de 2003, y la Resolución Conjunta N° 188 de fecha 6 de agosto del año 2003 del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y Nº 44 del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

Que por la Ley N° 27.132 se declaró de interés público nacional y como objetivo prioritario de la República Argentina la política de reactivación de los ferrocarriles de pasajeros y de cargas, la renovación y el mejoramiento de la infraestructura ferroviaria y la incorporación de tecnologías y servicios que coadyuven a la modernización y a la eficiencia del sistema de transporte público ferroviario, con el objeto de garantizar la integración del territorio nacional y la conectividad del país, el desarrollo de las economías regionales con equidad social y la creación de empleo; y, asimismo, estableció que el Poder Ejecutivo nacional deberá adoptar las medidas necesarias a los fines de reasumir la plena administración de la infraestructura ferroviaria en todo el territorio nacional y la gestión de los sistemas de control de circulación de trenes, pudiendo a tal fin resolver, desafectar bienes, rescatar, reconvenir o en su caso renegociar los contratos de concesión suscritos con Ferrosur Roca Sociedad Anónima, aprobado por el decreto N° 2681 del 29 de diciembre de 1992, entre otros.

Que mediante la Resolución N° 517 de fecha 18 de julio de 2017 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, entre otras cuestiones, se revolvió hacer efectiva la reversión al ESTADO NACIONAL de la concesión de la explotación del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros otorgados oportunamente a la Provincia de Buenos Aires en el marco del Decreto N° 1168 de fecha 10 de julio de 1992, conforme lo dispuesto por el Decreto N° 1261 del 27 de septiembre del 2004.

Que, asimismo, por la citada Resolución N° 517/17 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se resolvió asignar a OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO los servicios de transporte ferroviario de pasajeros detallados en los artículos 2° y 3° de dicha resolución, por entonces a cargo de la Provincia de Buenos Aires.

Que la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO mediante la Nota N° NO-2018-13251692-APN-ADIFSE#MTR de fecha 27 de marzo de 2018 señaló, entre otras cuestiones, que FERROBAIRES dio cuenta de sectores asignados por diferentes Concesionarios a dicha empresa para la prestación de sus servicios, tales como Empalme Lobos – Bolívar, Junín – Iriarte, que no han sido incluidos en la Resolución N° 517/17 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, aún cuando tales Concesionarios habrían prestado conformidad a la desafectación de los mismos de cada Concesión; y, asimismo, consideró que corresponde consultar al MINISTERIO DE TRANSPORTE el temperamento que debe adoptarse respecto de aquellos sectores de infraestructura, inmuebles y Material Rodante no incluidos en la Resolución N° 517/17 de dicha Cartera de Estado.

Que, consecuentemente, tomó intervención la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, mediante la Providencia N° PV-2018-28709902-APN-GCGF#CNRT de fecha 15 de junio de 2018, por la que incorporó el informe realizado por la GERENCIA DE CONTROL DE GESTIÓN FERROVIARIA de dicho Organismo, mediante la Providencia N° PV-2018-28709902-APN-GCGF#CNRT de fecha 15 de junio de 2018, en relación a cuál debería ser el destino de los ramales Lobos – Bolívar y Junín – Iriarte.

Que, al respecto, la citada GERENCIA DE CONTROL DE GESTIÓN FERROVIARIA, en la citada providencia, efectuó una reseña de lo actuado y señaló que considera pertinente continuar con las tramitaciones a los efectos de oficializar una desafectación de hecho y ya consumada de un ramal otrora en jurisdicción de FERROSUR ROCA S.A., que por razones ajenas a las actuales autoridades nunca se llevó a cabo.

Que tomó intervención la DIRECCIÓN NACIONAL TÉCNICA DE TRANSPORTE FERROVIARIO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE mediante la Providencia N° PV-2019-65239912-APN-DNTTF#MTR de fecha 18 de julio de 2019 en la que solicitó a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO que informe si dicha Operadora se encuentra interesada en proseguir el trámite de desafectación del Ramal Empalme Lobos - Bolívar, ello con el fin de correr servicios de pasajeros.

Que, en ese marco, la GERENCIA GENERAL OPERATIVO de la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, mediante el Memorándum N° ME-2019-69574706-APN-GGO#SOFSE de fecha 5 de agosto de 2019, informó que dicha Operadora mantiene el interés para que se continúe con los actos administrativos necesarios para la desafectación de dicho ramal de la concesión de FERROSUR ROCA S.A.; y, asimismo, señaló que se evaluará a futuro la posibilidad de correr servicio de pasajeros.

Que la firma FERROSUR ROCA S.A. mediante una presentación de fecha 26 de marzo de 2020 (registrada en el sistema de Gestión Documental Electrónica bajo el N° IF-2020-40596463-APN-DNTTF#MTR) indicó que con fecha 7 de abril de 1998 el ramal Empalme Lobos/Bolívar fue recibido por, en aquel momento, la Unidad Ejecutora del Programa Provincial.

Que tomó nueva intervención la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIF) mediante la Nota N° NO-2020-40392865-APN-ADIFSE#MTR de fecha 24 de junio de 2020 que dicha Sociedad no tiene observaciones que formular a la desafectación del Ramal Empalme Lobos – Bolívar de la concesión otorgada a FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANÓNIMA y su asignación a ADIF en los términos de la Ley N° 26.352.

Que, consecuentemente, tomó intervención la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE mediante el Informe N° IF-2020-43238336-APN-SSTF#MTR de fecha 7 de julio de 2020 en cual entendió oportuno propiciar, en miras del resguardo del patrimonio del ESTADO NACIONAL, la desafectación de la concesión otorgada a FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANÓNIMA en virtud del Contrato de Concesión aprobado por el Decreto N° 2681 de fecha 29 de diciembre de 1992 el Ramal Empalme Lobos – Bolívar, y la asignación de la infraestructura que lo integra a ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO en los términos de la Ley N° 26.352.

Que resulta dable mencionar que las Leyes N° 26.352 y N° 27.132 constituyen una manifestación más de la política propuesta por el ESTADO NACIONAL para recuperar y desarrollar la infraestructura ferroviaria y garantizar el acceso a los servicios de transporte.

Que, en ese contexto y para el resguardo del patrimonio del ESTADO NACIONAL, resulta oportuno adoptar las acciones conducentes a la preservación de los bienes afectados al referido servicio público.

Que, atento ello, y en el marco de los antecedentes citados precedentemente, resulta pertinente formalizar la desafectación de la concesión otorgada a FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANÓNIMA en virtud del Contrato de Concesión aprobado por el Decreto N° 2681 de fecha 29 de diciembre de 1992 el Ramal Empalme Lobos – Bolívar y asignar la infraestructura que lo integra a ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO en los términos de la Ley N° 26.352.

Que, en dicho marco, la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, con la intervención de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, deberá realizar un inventario de los bienes que componen el Ramal Empalme Lobos – Bolívar, detallando su estado de situación.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia

Que la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DEL TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SECRETARIA DE GESTIÓN DEL TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades otorgadas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, las Leyes N° 26.352 y N° 27.132 y los Decretos N° 1383 de fecha 29 de noviembre de 1996 y N° 2017 de fecha 19 de mayo de 2008.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Desaféctase de la concesión otorgada a FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANÓNIMA en virtud del Contrato de Concesión para la explotación de los servicios de transporte ferroviario de carga correspondientes a la Red Ferroviaria Nacional integrada por la LINEA GENERAL ROCA con exclusión del CORREDOR ALTAMIRANO - MIRAMAR y sus tramos urbanos, aprobado por el Decreto N° 2681 de fecha 29 de diciembre de 1992 y normativa complementaria, el Ramal Empalme Lobos – Bolívar de la LÍNEA GENERAL ROCA en la PROVINCIA DE BUENOS AIRES (Progresivas Km. 98,760 a Km. 330,457) incluidas las estaciones y demás instalaciones ferroviarias concesionadas incluidas en el mismo.

ARTÍCULO 2°.- Asígnase a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO la infraestructura ferroviaria que integra el Ramal Empalme Lobos – Bolívar referido en el artículo 1° de la presente medida en los términos de la Ley N° 26.352.

ARTÍCULO 3°.- La ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO deberá, con la intervención de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, realizar un inventario de los bienes que componen el Ramal Empalme Lobos – Bolívar a que se refiere el artículo 1° de la presente medida, estableciendo su estado de situación.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, a FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO, a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO y a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANÓNIMA.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mario Andrés Meoni

e. 05/11/2020 N° 52880/20 v. 05/11/2020

Fecha de publicación 05/11/2020