ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
Disposición 8026/2020
DI-2020-8026-APN-ANMAT#MS
Ciudad de Buenos Aires, 22/10/2020
VISTO el EX-2020-59208010- -APN-DPVYCJ#ANMAT; de ésta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se iniciaron a raíz de que la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAl) informó las acciones realizadas en relación a la comercialización del producto: Liebre y vegetales en escabeche, marca Paladar Silvestre, lote 003, fecha de vencimiento de: 01/2021, RNE: 21-113904; RNPA Nº 21-105698, elaborado por Leandro Vicino, Salta 2313, Municipio de Sauce Viejo, que no cumplía la normativa alimentaria vigente.
Que dicha Agencia tomó muestra simple del producto en la localidad de Santo Tomé para su posterior análisis.
Que en ese sentido, el Informe de laboratorio N° 35924/ ASSAl, concluyó en cuanto a rotulación No conforme, dado que el rótulo declaraba un RNE dado de baja desde el 9/1/19, un RNPA vencido, y en relación a los parámetros físico químicos determinó que su PH era no conforme.
Que por ello, la ASSAl notificó el Incidente Federal N° 528 en la Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria - Red SIVA.
Que cabe mencionar que por Orden 22 del año 2017 la ASSAl prohibió la comercialización del producto Jabalí y Vegetales en escabeche marca Paladar Silvestre RNE 21113904, RNPA 21 105695, lote 019, consumir antes del 10/19 y de todo producto de dicho RNE elaborado posterior al 4/9/16.
Que por tal razón, el ex Departamento Vigilancia Alimentaria comunicó el retiro clase III mediante el SIFeGA, puso en conocimiento de los hechos sucedidos a todas las jurisdicciones Bromatológicas (NIUR N° 0014-17) y solicitó que en caso de detectar la comercialización del citado producto u otro con ese RNE en sus jurisdicciones procedan de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.1.2 del anexo del artículo 1415 del Código Alimentario Argentino (CAA) concordado con los artículos 2°, 9° y 11° de la Ley 18284, informando a este Instituto acerca de lo actuado.
Que el producto rotulado como “Liebre y vegetales en escabeche” se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y los artículos 6 bis, 13, 155 y 173 del Código Alimentario Argentino (CAA); por estar alterado dado que no cumple con las especificaciones físico químicas de un producto escabechado al presentar un PH mayor a 4,3 y por estar falsamente rotulado al consignar registros de establecimiento y de producto inexistentes y dados de baja, resultando ser un alimento ilegal.
Que por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley 18284.
Que en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que estén alterados y que carecen de registro, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del citado alimento, como asimismo todo producto del citado RNE.
Que con relación a la medida sugerida esta Administración Nacional resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8° inciso ñ del Decreto Nº 1490/92.
Que el procedimiento propuesto encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT).
Que el INAL y la Dirección de Coordinación de Sumarios de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 32 de fecha 8 de enero de 2020.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto: Liebre y vegetales en escabeche, marca Paladar Silvestre, RNE: 21-113904; RNPA Nº 21-105698, elaborado por Leandro Vicino, Salta 2313, Municipio de Sauce Viejo, por ser un alimento alterado dado que no cumple con las especificaciones físico químicas de un producto escabechado y por estar falsamente rotulado al consignar registros de establecimiento y de producto inexistentes y dados de baja, resultando ser un alimento ilegal.
Se adjunta imagen del rótulo del producto detallado en el ANEXO que, registrado con el número IF-2020- 59887457-APN-DLEIAER#ANMAT forma parte integrante de la presente Disposición.
ARTÍCULO 2°.- Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de todos los productos elaborados con el RNE Nº 21-113904, por pertenecer a un establecimiento dado de baja.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las autoridades provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados (CAS), a la Asociación de Supermercados Unidos (ASU), a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), a la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA), a la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL) y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria y al Instituto Nacional de Alimentos. Gírese al INAL. Cumplido, archívese.
Manuel Limeres
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/11/2020 N° 52960/20 v. 05/11/2020
Fecha de publicación 05/11/2020