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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ARMADA ARGENTINA HOSPITAL NAVAL PUERTO BELGRANO

Disposición 496/2020

DI-2020-496-APN-DGSA#ARA

Coronel Rosales, Buenos Aires, 03/11/2020

VISTO el Expediente Electrónico GDE EX-2020-24292699-APN-DGSA#ARA, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. DECNU-2020-260-APN#PTE, de fecha 12 de marzo de 2020 y DECNU-2020-287-APN#PTE, de fecha 17 de marzo de 2020, la Decisión Administrativa Nº DECAD-2020-409-APN#JGM, de fecha 18 de marzo de 2020 y lo establecido en la Disposición DI-2020-48-APN-ONC#JGM de fecha 19 de marzo de 2020 y su modificatoria Disposición DI-2020-53-APN-ONC#JGM de fecha 08 de abril de 2020, el Anexo I al Artículo 9 del Reglamento aprobado por el Decreto 1030/16, la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA (RESOL- 2020-88-APN-MD) de fecha 13 de marzo de 2020 y la Decisión Administrativa N° DECAD-2020-472-APN- JGM de fecha 07 de abril de 2020 y:

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia.

Que, en consecuencia, frente a un brote epidemiológico mundial, cuyas dimensiones y alcances precisos aún se desconocen, se adoptaron oportunamente medidas urgentes, enderezadas a poner los recursos del Estado al servicio de mitigar su propagación y su impacto sanitario.

Que la dinámica de la pandemia y su impacto sobre la vida y la salud de la población en su conjunto, ha demostrado la necesidad de establecer procedimientos de adquisición de bienes y servicios en la emergencia que habilite a todas las áreas comprometidas en dar respuestas integrales, a utilizar herramientas que otorguen celeridad y eficacia a la atención de las necesidades que se presenten, sin mengua de la transparencia que debe primar en todo el obrar público.

Que por el Decreto Nº 260/20, modificado por su similar N° 287/20, se amplió por el plazo de UN (1) año el alcance de la emergencia pública en materia sanitaria declarada por el Artículo 1° de la Ley N° 27.541, a fin de abarcar las medidas adoptadas y a adoptar con relación al Coronavirus COVID-19.

Que, por su artículo 15 ter, se estableció que durante el plazo que dure la emergencia, las Jurisdicciones, Organismos y Entidades comprendidos en el artículo 8º incisos a) y b) de la Ley Nº 24.156, estarán facultados para efectuar la contratación directa de bienes y servicios que sean necesarios para atender la emergencia, sin sujeción al Régimen de contrataciones de la Administración Pública Nacional o a sus regímenes de contrataciones específicos. En todos los casos deberá procederse a su publicación posterior en la página web de la Oficina Nacional de Contrataciones y en el Boletín Oficial.

Que el MINISTERIO DE DEFENSA dictó la Resolución 88/2020 (RESOL-2020-88-APN-MD) de fecha 13 de marzo de 2020, en la cual en su artículo 6° establece lo siguiente: Instruyese a los Jefes de los ESTADOS MAYORES GENERALES DE LAS FUERZAS ARMADAS para adiestrar, alistar y sostener las organizaciones militares que sean requeridas para la ejecución de las tareas de apoyo a la comunidad y ayuda humanitaria, en el marco de los esfuerzos que disponga el Estado Nacional para contener y mitigar el COVID-19, en forma coordinada con la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN MILITAR EN EMERGENCIAS.

Que el Artículo 1º de la Decisión Administrativa Nº DECAD-2020-409-APN-JGM, de fecha 18 de marzo de 2020, establece que los principios generales a los que deberá ajustarse la gestión de los procedimientos de selección bajo el Procedimiento de Contratación de Bienes y Servicios en la Emergencia, serán los enumerados en el Artículo 3º del Régimen de Contrataciones de la Administración Pública Nacional aprobado por el Decreto N° 1023/01.

Que de acuerdo a datos informados en página web del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, según el reporte diario vespertino N° 108 - SITUACIÓN DE COVID-19.

Que en cumplimiento a la DIRECTIVA DEL JEFE DEL ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS N° 01/2020 “R” (APOYO AL PLAN OPERATIVO DE PREPARACIÓN Y RESPUESTA AL COVID-19), personal del AREA BUENOS AIRES SUR “CENTRO”, en coordinación con autoridades municipales, interviene en la atención de pacientes sospechoso o confirmados de contagio por COVID 19, mientras dure la cuarentena impuesta a nivel nacional y provincial, como así también el armado y disponibilidad de instalaciones, como medidas de mitigación para la asistencia y/o internación de personas en caso de ser necesario.

Que la dinámica de la pandemia del COVID-19, el impacto sobre la salud de la población en su conjunto, y la del personal afectado, requiere necesariamente de la adquisición de bienes y servicios para dar respuestas rápidas e integrales.

Que en razón de las necesidades sanitarias para contener y mitigar la epidemia aludida, resulta necesario adquirir elementos de limpieza necesarios para el personal asistido, internado y Dotación de éste Hospital Naval, teniendo en cuenta las tareas asignadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a las FUERZAS ARMADAS en virtud de la pandemia del COVID-19, atento el dictado de las medidas del Poder Ejecutivo Nacional mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-APN-PTE de fecha 13 de marzo de 2020 de Emergencia Sanitaria.

Que se designó y autorizó respectivamente a la UOC de éste Hospital Naval para sustanciar las Contrataciones Directas de bienes y servicios en el marco de la emergencia sanitaria COVID-19.

Que el Departamento Abastecimientos del HOSPITAL NAVAL PUERTO BLEGRANO requirió iniciar la contratación directa para la adquisición de elemento de limpieza para mantener la higiene contribuyendo con la atención y protección del personal (paciente – dotación) del Hospital Naval Puerto Belgrano frente a la pandemia COVID-19, exponiendo como prioridad y justificación de tal necesidad que frente a un escenario complejo y sin precedentes, contribuir con las acciones que permitan prevenir/retrasar la propagación del virus COVID-19, salvaguardando la salud de todo las personas involucradas y colaborando con la comunidad comprendida en el sector Buenos Aires Sur “Centro”, de acuerdo con la Directiva del Señor Jefe de Estado Mayor Conjunto de las FF.AA. N° 01/20.

Que el día 17 abril de 2020 se enviaron vía e-mail invitaciones a las firmas CEJAS SERGIO HUGO CUIT Nº 20- 16060563-5, OTIN CRISTIAN EDUARDO CUIT Nº 20-27827595-8, ROCCA ELSA NOEMI CUIT Nº 23- 05752916-4, LIMPICENTER SH CUIT Nº 30-71034398-1 y a la firma OCCHIONERO CARLOS ALBERTO CUIT Nº 20-13456477-7 proveedores del rubro correspondiente con el objeto de la contratación (Orden N° 03 del Expediente Electrónico GDE Nº EX-2020-24292699-APN-DGSA#ARA).

Que la presente Contratación Directa se publicó con el rubro: 03- ELEMENTOS DE LIMPIEZA

Que producida la apertura, con fecha 22 de abril del corriente año a las 09:00 hs. (Orden N° 04 del Expediente Electrónico GDE Nº EX-2020-24292699-APN-DGSA#ARA), Acta de Apertura suscripta por el JEFE DE LA UNIDAD OPERATIVA DE CONTRATACIONES DEL HOSPITAL NAVAL PUERTO BLEGRANO, por el JEFE DEL DEPARTAMENTO CONTROL INTERNO DEL HOSPITAL NAVAL PUERTO BELGRANO, por la INSPECCION GENERAL DE LA ARMADA y por la TITULAR DE LA UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA DEL MINISTERIO DE DEFENSA), se recibieron TRES (03) ofertas correspondientes a las firmas ROCCA ELSA NOEMI CUIT Nº 23-05752916-4, por un monto total de PESOS SEIS MILLONES CIENTO SETENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA CON 70/100 CENTAVOS ($ 6.172.660,70), LIMPICENTER SH CUIT Nº 30-71034398-1, por un monto total de PESOS SEISCIENTOS NUEVE MIL CIENTO CINCUENTA CON 00/100 CENTAVOS ($ 609.150,00) y la firma CEJAS SERGIO HUGO CUIT Nº 20-16060563-5, por un monto total de PESOS SEIS MILLONES CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO CON 00/100 CENTAVOS ($ 6.042.428,00) (Orden N° 04 del Expediente Electrónico GDE Nº EX-2020-24292699-APN-DGSA#ARA).

Que según lo dispuesto en Mensaje Naval GFH ISGA P 091827 ABR 2020 “P”, puntos 2.4 y 2.5 del Instructivo de Procedimiento de Contrataciones COVID-19, el JEFE DE LA UNIDAD OPERATIVA DE CONTRATACIONES DEL HOSPITAL NAVAL PUERTO BELGRANO, eleva a la INSPECCIÓN GENERAL DE LA ARMADA y a la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA DEL MINISTERIO DE DEFENSA, el acta de captura de pantalla, print del correo oficial de la UOC del HOSPITAL NAVAL PUERTO BELGRANO (RECIBIDOS Y REMITIDOS) y ofertas recibidas en el presente procedimiento (Orden N° 04 del Expediente Electrónico GDE Nº EX-2020-24292699-APN-DGSA#ARA).

Que se verificó que las firmas se encuentren habilitadas para contratar con el Estado Nacional, hallándose que al día 30 de Abril, la firma CEJAS SERGIO HUGO no poseía deuda vigente, mientras que las empresas ROCCA ELSA NOEMI y LIMPICENTER SH, mantenían deuda con la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) (Orden Nº 06 del Expediente Electrónico GDE Nº EX -2020-24292699- APN-DGSA#ARA), por lo que la Unidad Operativa de Compras envió por correo electrónico las Intimaciones para que regularicen su situación (Orden Nº 07 del Expediente Electrónico GDE Nº EX -2020-24292699- APN-DGSA#ARA). Luego de una nueva verificación el día 13 de Mayo, los oferentes continuaban manteniendo deuda con AFIP, debiendo descartarse las ofertas presentadas por los mismo, según lo establece la norma (Orden Nº 08 del Expediente Electrónico GDE Nº EX -2020-24292699- APN-DGSA#ARA).

Que con fecha 06 de mayo, se solicita mejora de precios correspondiente a los renglones Nº 8, 10, 13, 16 y 19, la firma CEJAS SERGIO HUGO CUIT Nº 20-16060563-5, cumpliendo en tiempo y forma con la respuesta (Orden N° 09 del Expediente Electrónico GDE Nº EX-2020-24292699-APN-DGSA#ARA)

Que la Unidad Operativa de Contrataciones, de acuerdo al Punto h) del Anexo a la Disposición 48-2020 de la Oficina Nacional de Contrataciones, emitió la Recomendación sobre la Resolución a Adoptar (Orden N° 13 del Expediente Electrónico GDE Nº EX-2020-24292699-APN-DGSA#ARA), exponiendo que:

- Se verificó que la firma se encontrara incorporada en el Sistema de Información de Proveedores del Estado Nacional (SIPRO).

- se verificó que las firmas se encuentren habilitadas para contratar con el Estado Nacional, hallándose que al día 30 de Abril, la firma CEJAS SERGIO HUGO no poseía deuda vigente, mientras que las empresas ROCCA ELSA NOEMI y LIMPICENTER SH, mantenían deuda con la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) (Orden Nº 06 del Expediente Electrónico GDE Nº EX -2020-24292699- APN-DGSA#ARA), por lo que la Unidad Operativa de Compras envió por correo electrónico las Intimaciones para que regularicen su situación (Orden Nº 07 del Expediente Electrónico GDE Nº EX -2020-24292699- APN-DGSA#ARA). Luego de una nueva verificación el día 13 de Mayo, los oferentes continuaban manteniendo deuda con AFIP, debiendo descartarse las ofertas presentadas por los mismo, según lo establece la norma (Orden Nº 08 del Expediente Electrónico GDE Nº EX -2020-24292699- APN-DGSA#ARA).

- Desestimar las ofertas presentadas por las Empresas ROCCA ELSA NOEMI CUIT Nº 23-05752916-4 y LIMPICENTER SH CUIT Nº .30-71034398-1, por no encontrarse habilitadas para contratar con el Estado Nacional.

- Adjudicar a la Firma CEJAS SERGIO HUGO CUIT 20-16060563-5 los Renglones 1 al 9, 11 al 15, y del 17, 18, 20 al 26 y 29 al 38 por un importe de PESOS CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES ($ 4.875.553,00), por resultar oferta admisible, ajustarse técnicamente y cumplir con lo requerido en el pliego de Bases y Condiciones Particulares.

- Desestimar los renglones Nº 10, 16 y 19 cotizados por la firma CEJAS SERGIO HUGO CUIT 20-16060563-5, por superar los Precios Máximos establecidos por la Resolución de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR DEL MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO Nº 100, 114 y 115/2020.

- Declarar desiertos los renglones Nº 27, y 28 por no haber recibido ofertas.

Que por Decisión Administrativa N° DECAD-2020-472-APN-JGM de fecha 7 de abril de 2020 se estableció que en los procesos de compra que se lleven a cabo para atender la emergencia en el marco del Procedimiento de Contrataciones de Bienes y Servicios, establecido por la Decisión Administrativa N°409/2020, no podrán en ningún caso abonarse montos superiores a los Precios Máximos establecidos por la Resolución de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO N° 100/20 o aquellos que se dispongan en el futuro.

Que la Resolución N° 100/20 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR DEL MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, establece que todos los sujetos de información previstos en el artículo 4 de la Resolución N° 12/2016 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO, deberán fijar para todos los productos incluidos en el Anexo I de la Disposición N° 55/16 de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR como precios máximos de venta al consumidor final, aquellos precios efectivamente informados por cada comercializadora al SEPA (Sistema Electrónico de Publicidad de Precios Argentinos) vigentes al día 6 de MARZO de 2020, para cada producto descripto en su reglamentación y por cada punto de venta.

Que verificado el Sistema Electrónico de Publicidad de Precios Argentinos (SEPA) del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, precios máximos de referencia, los ítems de los renglones Nº 1, 2, 4 al 7, 9, 12, 14, 20, 21, 23, 25 al 38, incluidos en esta contratación, no se encuentran registrados a la fecha en dicho Sistema, por tal motivo no se pueden obtener de ese Sitio Web los precios máximos de referencia para los artículos que se pretenden adquirir.

Que comparando el presupuesto obtenido previo a la apertura de esta contratación (Orden N° 02 del Expediente Electrónico GDE Nº EX-2020- 24292699-APN-DGSA#ARA), los precios de los renglones a adjudicar, en las condiciones requeridas respecto al lugar de entrega y la forma de pago, se consideran razonables.

Que la forma de pago para este procedimiento, se encuentra en conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 262/95 de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas de la Nación, a través de la Cuenta Única del Tesoro del Estado Nacional (CUTE). Este sistema de pago de carácter obligatorio para los organismos de la Administración Pública Nacional, presenta diferencias con la modalidad de pago Contado de precios tomados como máximos o de referencia, dado el periodo de tiempo en que transcurre el trámite administrativo de la factura del proveedor hasta la acreditación del pago en la cuenta habilitada (periodos de tiempo superiores a 30/60 días sin un plazo cierto de pago), generando incertidumbre al momento de la cotización, situación que influye en el precio final de los productos ofrecidos.

Que en mérito a las facultades discrecionales que mantiene la autoridad administrativa, basadas en razones de oportunidad, mérito o conveniencia en el dictado de los actos administrativos, lo cual es propio de las decisiones de prudencia política, propias de la autoridad competente para resolver, se han expuesto los fundamentos que justifican de manera objetiva y explícita, la motivación, razonabilidad y finalidad del presente acto administrativo.

Que la Comisión de Recepción del HOSPITAL NAVAL PUERTO BELGRANO, dará cumplimiento a lo dispuesto por los Artículos 88 y 89 del Decreto 1030/16.

Que se ha dado la debida intervención a la Asesoría Jurídica del HOSPITAL NAVAL PUERTO BELGRANO. Que el HOSPITAL NAVAL PUERTO BELGRANO cuenta con la partida crediticia correspondiente.

Que de acuerdo a las previsiones del ANEXO I al artículo 9 del Decreto N° 1.030/16, el Anexo III de la Resolución del Ministerio de Defensa N° 265-E/16 y la Resolución EMGA N° 243/16, las atribuciones para aprobar y adjudicar el presente procedimiento, han sido delegadas al suscripto.

Por ello,

EL SEÑOR DIRECTOR DEL HOSPITAL NAVAL PUERTO BELGRANO

DISPONE:

ARTÍCULO 1°: Aprobar todo lo actuado en la Contratación Directa por Emergencia COVID-19 N° 09/2020, enmarcada en los alcances del Decreto N° 260/20, su modificatorio N° 287/20, la Decisión Administrativa N° 409/20 y la Disposición ONC N° 48/2020, con el objeto de lograr la adquisición de adquisición de elemento de limpieza para mantener la higiene contribuyendo con la asistencia, atención de pacientes y dotación del HOSPITAL NAVAL PUERTO BELGRANO para hacer frente a la pandemia COVID-19.

ARTICULO 2º: Desestimar la oferta de la firma ROCCA ELSA NOEMI CUIT: 23-05752916-4 por mantener deuda vigente ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

ARTICULO 3º: Desestimar la oferta de la firma LIMPÌCENTER SH CUIT: 30-71034398-1 por mantener deuda vigente ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

ARTÍCULO 4°: Desestimar los renglones Nº 10, 16 y 19 por encontrarse encuadrado en el Artículo 3º último Párrafo y Artículo 4º de la Disposición ONC Nº 53/2020 (Modificatoria a la Disposición ONC Nº 48/2020), donde se indica que no se podrá abonar montos superiores a los precios Máximos establecidos por la Resolución de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR DEL MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO Nº 100, 114 y 115/2020.

ARTICULO 5º: Declarar desiertos los renglones Nº 27, y 28 por no haber recibido ofertas.

ARTÍCULO 6°: Declarar admisibles los renglones Nº 1 al 9, 11 al 15, y del 17 al 38, de la oferta presentada por la firma CEJAS SERGIO HUGO CUIT Nº 20-16060563-5, por cumplir con lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

ARTÍCULO 7°: Adjudicar a la firma CEJAS SERGIO HUGO CUIT Nº 20-16060563-5 los renglones Nº 1 al 9, 11 al 15, y del 17 al 38, por un monto de PESOS CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES CON 00/100 CENTAVOS ($ 4.875.553,00) por ser admisible, ajustarse técnicamente, cumplir con lo requerido en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y ser precio conveniente para la Administración Nacional.

ARTÍCULO 8°: Imputar el importe mencionado en los Artículo 6º, que asciende a la suma de PESOS CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES CON 00/100 CENTAVOS ($ 4.875.553,00), de la siguiente manera:

Programa: 119

Subprograma: 709

Fuente de Financiamiento: 11

Partida: 348CV9-2-0-0-00000-1-000-00: PESOS CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES CON 00/100 CENTAVOS ($ 4.875.553,00).

ARTÍCULO 9°: Autorizar a la Comisión de Recepción del HOSPITAL NAVAL PUERTO BELGRANO, a dar cumplimiento a lo dispuesto por los Artículos 88 y 89 del Decreto 1030/16.

ARTÍCULO 10°: Notifíquese, haciéndose saber que contra la presente medida se podrá interponer, a su opción, recurso de reconsideración dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles a partir de su notificación o recurso jerárquico directo dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles a partir de su notificación, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 84 y 90 del Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017), Reglamentario de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos.

ARTÍCULO 11º: Comuníquese, publíquese en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y en el sitio web de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, y oportunamente, archívese.

Roberto Jorge Ibañez

e. 05/11/2020 N° 52883/20 v. 05/11/2020

Fecha de publicación 05/11/2020