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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE CULTURA

Resolución 1561/2020

RESOL-2020-1561-APN-MC

Ciudad de Buenos Aires, 04/11/2020

Visto el Expediente N° EX-2020-23834339- -APN-CGD#MECCYT del registro del MINISTERIO DE CULTURA, la Resolución Nº 260 de fecha 9 de abril de 2020, la Resolución N° 716 de fecha 25 de junio de 2020, la Resolución N°1116 de fecha 3 de septiembre de 2020 del registro del MINISTERIO DE CULTURA y la Resolución Nº 8 de fecha 9 de junio de 2020 de la SECRETARÍA DE DESARROLLO CULTURAL, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución M.C. Nº 260/20 (RESOL-2020-260-APN-MC) se formalizó la creación del FONDO DESARROLLAR para la CONVOCATORIA NACIONAL PARA EL OTORGAMIENTO DE APOYO ECONÓMICO A ESPACIOS CULTURALES afectados por la Pandemia asociada a COVID-19, destinando un total de PESOS TREINTA MILLONES ($30.000.000.-) a los fines de cubrir los gastos de los beneficiarios seleccionados, y se aprobaron los documentos técnicos de bases y condiciones.

Que en el marco de la mencionada convocatoria y por intermedio de la Resolución M.C. N°716/20 (RESOL-2020-716-APN-MC), se aprobó el llamado a una segunda convocatoria destinando PESOS TREINTA MILLONES ($30.000.000.-) adicionales, y se aprobó la nómina de beneficiarios seleccionados por el Comité Evaluador nombrado por Resolución S.D.C. Nº 8/20 (RESOL-2020-8-APN-SDC#MC).

Que mediante la Resolución M.C. Nº 1116/20 (RESOL-2020-1116-APN-MC) se aprobó la nómina de beneficiarios de la segunda convocatoria del FONDO DESARROLLAR y una suma adicional de PESOS QUINCE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES CON 57/00 ($15.654.383,57.-) a los fines de cubrir los gastos de los beneficiarios seleccionados.

Que la crisis sanitaria del COVID-19 se ha extendido en el tiempo, continuando el régimen del AISLAMIENTO, SOCIAL, PREVENTIVO y OBLIGATORIO establecido mediante el Decreto Nº 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus modificatorios, lo que restringe severamente los eventos y actividades que desarrollan los espacios culturales y que les permiten hacer frente a sus gastos cotidianos, poniendo en grave riesgo de quebranto o cierre a estos sectores de la cultura nacional.

Que persisten las razones que motivaron la decisión de apoyar con interés prioritario a este sector, y es necesario redoblar los esfuerzos tendientes a garantizar su subsistencia, a fin de cumplir los objetivos principales que este Organismo tuvo en consideración al crear el FONDO DESARROLLAR, como ser el cuidado de las fuentes de trabajo de actores, músicos, gestores culturales, programadores, técnicos, asistentes de sala, y todos aquellos trabajadores que directa o indirectamente se encuentran vinculados a los mencionados espacios.

Que en ese sentido, resulta imprescindible ampliar la línea de subsidios destinada a apoyar económicamente a los espacios culturales afectados por la emergencia sanitaria, contribuyendo parcialmente con su sostenimiento operativo.

Que los montos, los beneficiarios y el reglamento de rendición ya han sido asignados mediante las Resoluciones M.C. Nº 260/20, Resolución M.C. N° 716/20 y Resolución M.C. Nº 1116/20, correspondiendo únicamente asignar una ampliación y prórroga en los mismos términos y condiciones.

Que, por esa razón, es oportuno aprobar una ampliación de la primera y segunda convocatorias del FONDO DESARROLLAR para la CONVOCATORIA NACIONAL PARA EL OTORGAMIENTO DE APOYO ECONÓMICO A ESPACIOS CULTURALES, afectados por la Pandemia asociada a COVID-19.

Que se vuelve necesario ampliar el presupuesto designado, a los fines de dar respuesta a los espacios beneficiarios.

Que la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD, la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención de su competencia.

Que el gasto que demande la presente, será imputado con cargo a las partidas presupuestarias por la Ley Nº 27.467 - PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL, prorrogado por Decreto N° 4 de fecha 2 de enero de 2020 y distribuido por la Decisión Administrativa N° 1 de fecha 10 de enero de 2020.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones y facultades otorgadas mediante la Ley de Ministerios 22.520 (Texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorios y los Decretos N°101/85, N° 1344/07 y modificatorios y Decreto N°17/19.

Por ello,

EL MINISTRO DE CULTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Ampliar el FONDO DESARROLLAR para la CONVOCATORIA NACIONAL PARA EL OTORGAMIENTO DE APOYO ECONÓMICO A ESPACIOS CULTURALES afectados por la Pandemia asociada a COVID-19, asignando a los beneficiarios de la primera y segunda convocatoria una segunda cuota de pago, por el mismo monto que les fuera asignado mediante la Resolución M.C. Nº 260/20 (RESOL-2020-260-APN-MC), la Resolución M.C. N° 716/20 (RESOL-2020-716-APN-MC) y la Resolución M.C. Nº 1116/20 (RESOL-2020-1116-APN-MC) y sus anexos.

ARTÍCULO 2°.- Establecer para la segunda cuota las disposiciones que fueran establecidas por los Reglamentos Técnicos de Bases y Condiciones aprobados como IF-2020-38936453-APN-DIRNEC#MC y IF-2020-25045386-APN-DIRNEC#MC y especialmente todas las relativas a las obligaciones y compromisos asumidos por las organizaciones beneficiarias, conservando plena vigencia y validez para la posterior implementación y rendición técnica y financiera, prorrogando por tanto los plazos de rendición allí establecidos a partir de la fecha de otorgamiento del subsidio hasta que se finalice la proyección de gastos o bien hasta CIENTO OCHENTA (180) días corridos de otorgado el subsidio.

ARTÍCULO 3°.- Aumentar el presupuesto destinado para afrontar el FONDO DESARROLLAR en PESOS SETENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES CON 57/00 ($75.654.383.57.-), a los fines de cubrir los gastos de la segunda cuota de los beneficiarios seleccionados en la primera y segunda convocatoria del FONDO DESARROLLAR, en función de lo establecido en el Artículo 1°.

ARTÍCULO 4°.- Transferir la suma total de PESOS SETENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES CON 57/00 ($75.654.383.57.-), con cargo de oportuna rendición de cuentas en los términos de la Resolución S.C. Nº 2329/08 modificada por la Resolución MC Nº 1120/16, a favor de los representantes de los espacios culturales seleccionados, de acuerdo a la información que se detalla en ANEXO I (IF-2020-38541963-APN-DIRNEC#MC) que forma parte de la Resolución M.C. N° 716/20 (RESOL-2020-716-APN-MC) y ANEXO I (IF-2020-53172693-APN-DIRNEC#MC) que forma parte de la Resolución M.C. Nº 1116/20 (RESOL-2020-1116-APN-MC), destinados a solventar parte de los gastos que demanden los proyectos adjudicados, en el marco de la primera y segunda convocatoria del FONDO DESARROLLAR en la CONVOCATORIA NACIONAL PARA EL OTORGAMIENTO DE APOYO ECONÓMICO A ESPACIOS CULTURALES afectados por la Pandemia asociada a COVID-19.

ARTÍCULO 5°.- Los comprobantes que se presenten como rendición deberán ajustarse a lo dispuesto por la Resolución S.C. 2329/08 y su modificatoria Resolución M.C. N° 1120/16.

ARTÍCULO 6°.- El gasto que demande la presente medida se atenderá con cargo a las partidas Presupuestarias del presente ejercicio correspondiente a la JURISDICCIÓN 72- MINISTERIO DE CULTURA – PROGRAMA 21.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese.

Tristán Bauer

e. 06/11/2020 N° 53177/20 v. 06/11/2020

Fecha de publicación 06/11/2020