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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRANSPORTE SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE

Resolución 58/2020

RESOL-2020-58-APN-SECGT#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 04/11/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-61152174- -APN-DGD#MTR, la Ley N° 24.653, el Decreto N° 1.035 de fecha 14 de junio de 2002, la Resolución Nº 8 de fecha 1º de abril de 2016, de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE y sus modificatorias y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2º de la Ley N° 24.653, establece como responsabilidad principal del ESTADO NACIONAL la de garantizar una amplia competencia y transparencia del mercado.

Que la mencionada ley dispone especialmente que el ESTADO NACIONAL debe impedir acciones oligopólicas, concertadas o acuerdos entre operadores y/o usuarios del transporte, que tiendan a interferir el libre funcionamiento del sector.

Que en el mismo sentido, la norma citada establece el deber de procesar y difundir estadística e información sobre demanda, oferta y precios a fin de contribuir a la transparencia del sistema.

Que el ESTADO NACIONAL tiene la responsabilidad de fijar las políticas generales del transporte y específicas del sector, velando por la seguridad en la prestación de los servicios y por que ninguna disposición nacional, provincial o municipal intervenga o dificulte en forma directa o no, los servicios de transporte de carga de Jurisdicción Nacional.

Que a través del artículo 5° de la Ley N° 24.653, se facultó a la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE, en su carácter de Autoridad de Aplicación, a coordinar las relaciones entre el poder público y los sectores interesados, como así también a requerir y promover la participación de las entidades empresarias y sindicales en la propuesta y desarrollo de políticas y acciones atinentes al sector.

Que por otra parte, el Decreto N° 1.035 de fecha 14 de junio de 2002, aprueba por su artículo 1° la reglamentación de la Ley Nº 24.653, estableciendo en el Capítulo II del Anexo I, denominado “POLÍTICAS DEL TRANSPORTE DE CARGAS”, que la elaboración e implementación de las políticas en materia de transporte de cargas de Jurisdicción Nacional, tendrá como uno de sus especiales objetivos, la participación de las entidades representativas del sector empresario y sindical a los fines de considerar sus opiniones y recomendaciones, en la toma de decisiones referentes al sector.

Que en consecuencia, se dictó la Resolución Nº 8 de fecha 1º de abril de 2016 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, mediante la cual se creó la MESA DE NEGOCIACIÓN PARTICIPATIVA, como mecanismo para la determinación de la TARIFA DE REFERENCIA para el servicio del transporte automotor de cargas de Jurisdicción Nacional de cereales, oleaginosas, afines, productos, subproductos y derivados, la cual se encuentra integrada por las cámaras empresarias representativas del transporte automotor de cargas y las entidades representativas del sector empresarial de producción agraria, así como también por representantes del ex MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, con el objetivo de evitar la competencia desleal entre las empresas transportistas del sector.

Que posteriormente mediante Resolución N° 190 de fecha 3 de diciembre de 2018 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE se delegó en la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR la facultad para modificar el procedimiento de convocatoria y funcionamiento de la Mesa de Negociación Participativa, aprobado por el Anexo II de la Resolución Nº 8/2016 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.

Que conforme a ello, la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dictó la Disposición Nº 1 de fecha 1 de febrero de 2019 que sustituyó el ANEXO II de la Resolución Nº 8/16 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE por el texto que informa su ANEXO I, modificando el procedimiento de convocatorias para la MESA DE NEGOCIACIÓN PARTICIPATIVA que determina la TARIFA DE REFERENCIA dándole mayor flexibilidad, ante incrementos de costos que inciden gravemente sobre la actividad de transporte automotor de cargas de cereales, oleaginosas, afines, productos, subproductos y derivados.

Que en este contexto la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR convocó para el 30 de septiembre de 2020 la reunión de la MESA DE NEGOCIACIÓN PARTICIPATIVA, a fin de proceder a la actualización de la TARIFA DE REFERENCIA atento los incrementos suscitados en los rubros que afectan las variables más significativas del transporte automotor de cargas, ratificándose el acta que da cuenta que las partes involucradas han arribado a un acuerdo sobre el valor de la variación de la TARIFA DE REFERENCIA.

Que debido a las medidas sanitarias dispuestas por la Autoridad Sanitaria Nacional vigentes al momento de la celebración de la misma, particularmente el aislamiento social, preventivo y obligatorio, en cuya virtud se prohíbe la reunión de personas en espacios cerrados a fin de evitar la propagación del COVID-19, la SUBSECRETARÍA DE TRNASPORTE AUTOMOTOR ha considerado oportuno realizar la convocatoria a la MESA DE NEGOCIACIÓN PARTICIPATIVA bajo la modalidad virtual, mediante el uso da la plataforma Microsoft TEAMS del MINISTERIO DE TRANSPORTE provista para tal efecto.

Que las partes participantes de la MESA DE NEGOCIACIÓN PARTICIPATIVA han acordado establecer un incremento de la TARIFA DE REFERENCIA para el servicio del transporte automotor de cargas de Jurisdicción Nacional de cereales, oleaginosas, afines, productos, subproductos y derivados, equivalente a un DIECINUEVE COMA CINCO POR CIENTO (19,5%) para el periodo comprendido entre los meses de enero y septiembre de 2020.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR mediante estudio técnico efectuado en el marco y con los alcances de las competencias que le asisten, estimó que correspondería aplicar la variación del DIECINUEVE COMA CINCO POR CIENTO (19.5%) para el período enero - septiembre de 2020, considerando la necesidad del sector de contar con una tarifa actualizada y teniendo en cuenta que los integrantes de la mesa de negociación participativa han llegado a un acuerdo en cuanto al valor y el periodo de variación.

Que , en consecuencia de lo informado por la referida Dirección Nacional, resulta procedente aprobar el nuevo cuadro de TARIFA DE REFERENCIA resultante de lo acordado en la precitada MESA DE NEGOCIACIÓN PARTICIPATIVA.

Que, en tal sentido, considerando la mencionada necesidad del sector de contar con una tarifa actualizada y atento a que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR se encuentra sin funcionario designado, resulta procedente que la misma sea aprobada por la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, en ejercicio de su competencia originaria conforme los objetivos y la función asignada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 24.653, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, y la Resolución Nº 8 de fecha 1º de abril de 2016 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE y sus modificatorias.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GESTIÓN DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la TARIFA DE REFERENCIA para el servicio de transporte automotor de cargas de jurisdicción nacional de cereales, oleaginosas, afines, productos, subproductos y derivados que como ANEXO (IF-2020-72479467-APN-SSTA#MTR), forma parte integrante de la presente resolución, la cual tendrá vigencia desde el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS organismo autárquico actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo autárquico actuante en jurisdicción del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Walter Eduardo Saieg

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/11/2020 N° 53314/20 v. 06/11/2020

Fecha de publicación 06/11/2020