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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD

Resolución 316/2020

RESOL-2020-316-APN-MMGYD

Ciudad de Buenos Aires, 05/11/2020

VISTO el EX-2020-67786184-APN-CGD#MMGYD, la Ley de Ministerios N° 22.550 (t.o. 1992) y sus modificatorias, el Decreto de Necesidad y Urgencia N°7 del 10 de diciembre de 2019, y la Resolución N° 309 del 30 de octubre de 2020 del Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 309 del 30 de octubre de 2020 (RESOL-2020-309-APN-MMGYD) se creó la “COMISIÓN REDACTORA DE UN ANTEPROYECTO DE LEY PARA UN SISTEMA INTEGRAL DE CUIDADOS CON PERSPECTIVA DE GÉNERO” en el ámbito del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, cuyo objetivo es la elaboración de un anteproyecto de ley nacional para la regulación de un sistema integral de cuidados con perspectiva de género en un plazo de DOSCIENTOS CUARENTA (240) días corridos desde su conformación.

Que la Comisión estará integrada por NUEVE (9) expertos/as en la temática, de reconocida trayectoria profesional, académica y/o de gestión, cuya designación está a cargo de este MINISTERIO.

Que, por su parte, la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y CONTENCIOSOS del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNERO Y DIVERSIDAD ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 4°, inciso b, punto 6 de la Ley 22.520 de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias; y el artículo 2 de la Resolución N° 309/2020 del Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad.

Por ello,

LA MINISTRA DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase como integrantes de la “COMISIÓN REDACTORA DE UN ANTEPROYECTO DE LEY PARA UN SISTEMA INTEGRAL DE CUIDADOS CON PERSPECTIVA DE GÉNERO” a las/los expertas/os detalladas/os en el ANEXO I, registrado bajo el número de IF-2020-75107412-APN-DNPC#MMGYD, que forma parte integrante de la presente Resolución, quienes realizarán el trabajo encomendado ad-honorem.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida no genera erogación presupuestaria adicional alguna.

ARTÍCULO 3°.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Elizabeth Gómez Alcorta

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/11/2020 N° 53332/20 v. 06/11/2020

Fecha de publicación 06/11/2020