Edición del
27 de Marzo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Resolución 131/2020

RESOL-2020-131-APN-MOP

Ciudad de Buenos Aires, 04/11/2020

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-62566863-APN-SGA#MOP, la Ley N° 25.506 de Firma Digital, el Decreto N° 561 del 6 de abril de 2016 y sus modificatorios, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución N° 43 del 2 de mayo de 2019 de la entonces SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y el Decreto N° 338 del 4 de abril de 2020 y,

CONSIDERANDO

Que la Ley N° 25.506 reconoce la eficacia jurídica del documento electrónico, de la firma electrónica y de la firma digital, estableciendo que el Estado Nacional, dentro de las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias, promoverá el uso masivo de la firma digital de tal forma que posibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas, búsquedas automáticas de la información y seguimiento y control por parte del interesado, propendiendo a la progresiva despapelización.

Que por el Decreto Nº 561/16 se aprobó la implementación del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional, el cual actúa como plataforma para la implementación de la gestión de expedientes electrónicos.

Que, asimismo, a través del Decreto mencionado precedentemente se estableció, para las entidades y jurisdicciones enumeradas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156, la obligación de utilizar el sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) para la totalidad de las actuaciones administrativas, de acuerdo con el cronograma que fijase el entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, a tales efectos.

Que mediante la Resolución N° 43/19 de la entonces SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se aprobó el Reglamento para el uso del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) y de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD).

Que teniendo en vista el Informe de Auditoría aprobado mediante la Resolución N° 98 del 26 de junio de 2019 de la AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN, referido al sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) – Gestión Informática, que indicó que el sistema GDE no está diseñado para que los organismos usuarios de los ecosistemas APN y Cloud puedan –al menos temporariamente– operar el sistema en modo local, por lo que quedarían sin acceso al sistema ante una denegación de los servicios brindados en forma centralizada por la entonces SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se dictó el Decreto N° 338 del 4 de abril de 2020.

Que a través del mentado Decreto se instrumentó un mecanismo de excepción frente a eventuales fallas del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) o de cualquier otro soporte que requiera el uso de documentos digitales, el cual permite proceder a la firma de actos administrativos o comunicaciones al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN y su eventual publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por parte de las áreas responsables, valiéndose del soporte papel y la firma ológrafa.

Que el “Procedimiento de Contingencia” aprobado por el Decreto N° 338/2020 instruye a las entidades y jurisdicciones comprendidas en el artículo 2° del Decreto N° 561/16 a tomar las medidas pertinentes para que cada área firmante disponga de un Libro de Actas debidamente rubricado, cuya denominación será “Actos Administrativos de Contingencia”.

Que por el Decreto N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019 se modificó la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) con el fin de adecuar la organización ministerial del PODER EJECUTIVO NACIONAL a los objetivos y las políticas de la nueva gestión de gobierno.

Que en tal contexto se creó el MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS, cuyas competencias se hallan enumeradas en el artículo 21 bis de la Ley de Ministerios.

Que por su parte, el Decreto N° 50 del 20 de diciembre de 2019 enumera entre las funciones de la Secretaría de Gestión Administrativa del Ministerio de Obras Públicas, la concerniente a “Entender en la gestión documental de la jurisdicción”, como así también “Entender en la administración y coordinación de los sistemas y recursos tecnológicos, informáticos y de comunicaciones de la Jurisdicción”.

Que en virtud de lo establecido por el artículo 7 inciso d) de la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549, la Dirección General de Asuntos Jurídicos, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y por los Decretos Nº 7/2019 y N° 50/2019.

Por ello,

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

Artículo 1°. Disponer que en el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS se llevará un libro de Actas denominado “Actos Administrativos de Contingencia” con la finalidad de brindar solución a posibles contingencias que impidan el normal funcionamiento del módulo Generador Electrónico de Documentos Oficiales (GEDO) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) o de cualquier otro soporte que requiera el uso de documentos digitales, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 1° del Decreto 338 del año 2020.

Artículo 2°. Establecer que el Libro de Actas denominado “Actos Administrativos de Contingencia” deberá ser implementado por todos los órganos del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS con potestad de firmas de actos administrativos, conforme dispone el “Procedimiento de Contingencia” aprobado por el Decreto N° 338/20.

Artículo 3°. Encomendar a la Secretaria de Gestión Administrativa, dependiente de este MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS, la rúbrica de los Libros de Actas denominados “Actos Administrativos de Contingencia”. Los mismos deberán ser presentados en la Dirección de Gestión Documental, perteneciente a la Secretaria de Gestión Administrativa, en el plazo de 10 días corridos desde la publicación de la presente Resolución.

Artículo 4°. Facultar a la Secretaria de Gestión Administrativa, dependiente de este MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS, a realizar las tareas relacionadas con la articulación de los procesos necesarios con la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 3°.

Artículo 5°. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Gabriel Nicolás Katopodis

e. 06/11/2020 N° 53401/20 v. 06/11/2020

Fecha de publicación 06/11/2020