Edición del
27 de Marzo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Disposición 502/2020

DI-2020-502-APN-ANSV#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 04/11/2020

VISTO: El expediente EX-2019-02054880- -APN-DGA#ANSV del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las Leyes Nº 24.449, Nº 26.363, el Decreto N° 779 del 20 de noviembre de 1995, Decreto N° 1716 del 20 de octubre de 2008, Decreto N° 1787 de fecha 5 de noviembre de 2008, Decreto N° 26 del 7 de enero de 2019, la Disposición ANSV N° DI-2019-48-APN-ANSV#MTR, Disposición ANSV N° DI-2020-489-APN-ANSV#MTR y;

CONSIDERANDO:

Que mediante Disposición ANSV N° DI-2020-489-APN-ANSV#MTR, de fecha 29 de Octubre de 2020, se incorpora el inciso c) al artículo 13° del Anexo DI-2019-08397429-APN-ANSV#MTR que forma parte de la Disposición ANSV N° DI-2019-48-APN-ANSV#MTR.

Que se ha advertido que por error material involuntario en el texto de la citada DI-2020-489-APN-ANSV#MTR, se ha redactado en forma inexacta el mencionado inciso c) incorporado.

Que en consecuencia resulta procedente la rectificación de la medida subsanando la redacción del Artículo 1° de la misma.

Que los efectos de la rectificación son retroactivos, considerándose el acto corregido desde su nacimiento como si se lo hubiera emitido correctamente.

Que el artículo 101 del Decreto N° 1759/72 (T.O. por Decreto N° 894/17) dispone que “…en cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión. En los expedientes electrónicos se realizará mediante la subsanación de errores materiales en el sistema de Gestión Documental Electrónica, previa vinculación del acto administrativo que la autorice…”.

Que la DIRECCION DE SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR, la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO y la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION, han tomado la intervención que les compete.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, ha tomado la intervención de su competencia.

Que el Director Ejecutivo de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL es competente para la suscripción de la presente medida en virtud de las competencias expresamente atribuidas por el artículo 7° inciso b) de la Ley N° 26.363.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Rectifíquese la Disposición DI-2020-489-APN-ANSV#MTR del 29 de Octubre de 2020.

ARTÍCULO 2°. – Sustitúyase el Artículo 1° de la Disposición DI-2020-489-APN-ANSV#MTR, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 1°.- Incorporase como inciso c), del artículo 13° del Anexo a la Disposición ANSV N° DI-2019-48-APN-ANSV#MTR del 11 de Febrero de 2019, el siguiente:

“c) Cuando existan circunstancias y/o hechos indubitables que indiquen que el titular de una Licencia Nacional de Conducir Transporte Interjurisdiccional (LiNTI), puede padecer una alteración de su condición psicofísica - ineptitud psicofísica sobreviniente- que redunde en una alteración en la aptitud conductiva, con relación a la exigible al momento de serle otorgada, y su mantenimiento entrañe un grave peligro para la seguridad vial o perjudique notoriamente el interés público comprometido.

La suspensión será en carácter transitorio hasta la realización de los estudios que determine la Autoridad de Aplicación y/o el CEM.

Se incorporará en el registro y aplicará al conductor en el estado establecido por el Artículo 14, inciso c) de la presente medida- Conductores Retenidos-.

Se deberá determinar un examen psicofísico a los efectos de estudios complementarios, contemplando los requisitos del Articulo 23, incisos a), c), d), y e)”.

ARTÍCULO 3°.- Ratifíquense todos los términos de lo dispuesto por la Disposición DI-2020-489-APN-ANSV#MTR, que no han sido objeto de modificación por la presente medida.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, dese para su publicación a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL, y cumplido archívese.

Pablo Julian Martinez Carignano

e. 06/11/2020 N° 53378/20 v. 06/11/2020

Fecha de publicación 06/11/2020