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BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 7154/2020

02/11/2020

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: Ciruclar REMON 1 - 1032

Operaciones de Regulación Monetaria.

Participación del BCRA en los mercados de pases con aplicación de instrumentos de regulación monetaria e instrumentos de Deuda.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles las modificaciones reglamentarias que tendrán vigencia a partir del día hábil siguiente de emitida la presente Comunicación.

Reemplazar el punto e) primer párrafo del apartado 1) “Operaciones de Pases”, de la Com. “A” 4143 y modificatorias por los siguientes:

La apertura de pases pasivos Rueda Repo a más de un día hábil de plazo para este Banco Central, que no puedan ser liquidadas en la fecha de concertación por no disponer la entidad financiera involucrada de fondos suficientes en su cuenta corriente, se continuarán presentando para su liquidación diariamente hasta alcanzar el día hábil anterior a la fecha de vencimiento pactada.

En la fecha de concertación, que será del primer intento de liquidación y en cada día hábil sucesivo que se presenten incumplimientos, se debitará a la entidad en concepto de “Cargo por incumplimiento” un importe igual a los intereses diarios que hubiese devengado la operación, considerando al efecto la cantidad de días corridos comprendidos entre días hábiles.

En la fecha de vencimiento pactada en la operación original, de mantenerse el incumplimiento, la operación de pase pasivo se considerará anulada. Las operaciones de pases pasivos incumplidas por falta de fondos en cuentas corrientes, concertadas a 1 día hábil de plazo nunca serán liquidadas. Tratándose de operaciones concertadas a más de 1 día hábil de plazo, de liquidarse la apertura con posterioridad a la fecha de concertación, la operación de pase pasivo mantendrá la tasa de interés pactada originalmente y tendrá vigencia por el período residual hasta alcanzar la fecha de vencimiento concertada en la operación original.

La entidad incumplidora de la apertura de un pase pasivo Rueda Repo, quedará inhabilitada a operar en la Rueda de pases pasivos, hasta que se liquide la operación pendiente de cumplimiento. Si la operación de apertura de pase pasivo incumplida se liquidara antes de las 14

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hs. del día hábil siguiente al incumplimiento, la entidad será habilitada para operar en Rueda Repo en forma inmediata.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Alejandra I. Sanguinetti, Gerente de Operaciones con Títulos y Divisas - Luis D. Briones Rouco, Gerente Principal de Control y Liquidación de Operaciones.

e. 06/11/2020 N° 53421/20 v. 06/11/2020

Fecha de publicación 06/11/2020