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Legislación y Avisos Oficiales
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AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Resolución 126/2020

RESFC-2020-126-APN-AABE#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 04/11/2020

VISTO el Expediente EX-2020-40141618-APN-DACYGD#AABE, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1 de diciembre de 2015, el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM) y su modificatoria N° 540 de fecha 5 de diciembre de 2019 (RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM), y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita la presentación efectuada por la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, por la cual solicita la asignación en uso de un bien inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, ubicado en la Avenida de Mayo N° 1301/1317, Comuna 1, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; identificado catastralmente como Circunscripción 13 - Sección 12 - Manzana 40 - Parcela 1, correspondiente al CIE Nº 0200002059, con una superficie total aproximada de terreno de UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS (1.380,42 m2) y una superficie total aproximada cubierta de TRECE MIL DOSCIENTOS DOS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (13.202,75 m2), individualizado en el croquis que como ANEXO (IF-2020-68313870-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de la presente medida.

Que la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES informa que el inmueble mencionado se destinará al funcionamiento de la sede central de ese Organismo.

Que de los relevamientos e informes técnicos efectuados en el marco de las inspecciones y estudios de factibilidad efectuados en el ámbito de esta Agencia, con el objeto de constatar las condiciones de ocupación de dicho inmueble, se verificó que el mismo se encuentra desocupado y en desuso, en mal estado de mantenimiento general como así también sus instalaciones y con custodia y vigilancia permanente durante las 24 horas del día.

Que la COORDINACIÓN DE DISEÑO Y ANÁLISIS DE ACTIVOS de la DIRECCIÓN NACIONAL DE GERENCIAMIENTO DE ACTIVOS FÍSICOS determinó que el inmueble se ubica sobre el Eje Cívico-Institucional de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, que une la Casa de Gobierno con el Congreso Nacional, con buena accesibilidad y múltiples medios de transporte. El edificio está distribuido en subsuelo, planta baja, siete pisos, terraza accesible y un octavo nivel donde se ubica una torre-mirador, presentando tanto en su arquitectura como en las instalaciones malas condiciones de mantenimiento, no cumpliendo con los aspectos relacionados a la higiene y seguridad y definiendo la construcción en un estado de abandono general.

Que el inmueble en trato forma parte del área de protección del conjunto de la Avenida de Mayo, por lo cual se informó mediante la Nota NO-2020-60210586-APN-DNGAF#AABE de fecha 10 de septiembre de 2020, a la COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS, dependiente del MINISTERIO DE CULTURA, de la medida en trato.

Que a través de la Nota NO-2020-61596590-APN-CNMLYBH#MC de fecha 15 de septiembre de 2020 se informó que la Avenida de Mayo fue declarada Lugar Histórico Nacional por el Decreto Nº 437/97 y el inmueble se encuentra alcanzado por el Decreto Nº 1.063/82, en virtud del cual toda intervención que se realice en el mismo debe ser evaluada y aprobada previamente por la COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS.

Que mediante el Decreto Nº 1.382/12 y su modificatorio, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que será el órgano rector, centralizador de toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.

Que por su parte, el inciso 19 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12, sustituido por el artículo 4º del Decreto Nº 1.416/13 y los artículos 36 y 37 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del citado Decreto Nº 1.382/12, facultan a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a desafectar aquellos bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que se encontraren en uso y/o concesionados, cuando de su previa fiscalización resultare la falta de afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de innecesariedad, teniendo en consideración las competencias, misiones y funciones de la repartición de origen, como así también, la efectiva utilización y/u ocupación de los mismos.

Que el inciso 20 del citado artículo, determina que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá asignar y reasignar los bienes inmuebles que integran el patrimonio del ESTADO NACIONAL, los cuales se considerarán concedidos en uso gratuito a la respectiva jurisdicción, la que tendrá su administración y custodia y que tan pronto cese dicho uso deberán volver a la jurisdicción de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Que el artículo 5º del Decreto Nº 1.416/13 y el artículo 23 del Anexo al Decreto Nº 2.670/15, establecen que la asignación y transferencia de uso de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL entre las distintas jurisdicciones o entidades del Sector Público Nacional, será dispuesta por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Que asimismo, el citado artículo 23 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 dispone que los organismos de revista cursarán los pedidos de asignación o transferencia de uso de inmuebles por ante la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, la cual efectuará los estudios de factibilidad, previa fiscalización conforme los incisos 5 y 6 del artículo 8° del Decreto N° 1.382/12 y su modificatorio. Luego de efectuados los estudios de factibilidad se comunicará al organismo solicitante, el rechazo de su pedido o, en su caso, se dispondrá la asignación en uso, registrándose a tal efecto el cambio de Jurisdicción o Entidad.

Que la situación planteada se encuentra enmarcada en el inciso 2° del artículo 37 del Decreto Reglamentario Nº 2.670/15 que establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO considerará inmuebles pasibles de ser desafectados por presentar falta de afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de innecesariedad a aquellos inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que no sean necesarios para la gestión específica del servicio al que están afectados.

Que resulta asimismo aplicable lo previsto en el Capítulo I del Título II de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 (RESFC-2018-213-APN- AABE#JGM) y su modificatoria N° 540 (RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM).

Que el artículo 39, segundo párrafo, del citado Decreto Nº 2.670/15, establece que cuando la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO constatase, previa fiscalización pertinente conforme Capítulo VII del Decreto, la existencia de inmuebles innecesarios que no hayan sido denunciados por la respectiva jurisdicción o entidad, comunicará tal circunstancia al organismo de origen, el cual contará con un plazo de CINCO (5) días para efectuar su descargo.

Que mediante Nota NO-2020-62930056-APN-AABE#JGM de fecha 21 de septiembre de 2020 se informó a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS de la medida en trato, respondiendo la referida repartición por Nota NO-2020-00658599-AFIP-SDGADF de fecha 2 de octubre de 2020 que presta su conformidad para prescindir del inmueble de marras.

Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del universo en uso, desafectados y concesionados, que al momento se hallan subutilizados o sin destino útil en las diferentes jurisdicciones dependientes del ESTADO NACIONAL, resultando menester la optimización de su gestión.

Que entre tales bienes se encuentra el inmueble solicitado por la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, el cual si bien reviste en jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, según surge de los relevamientos, informes técnicos y estudios de factibilidad pertinentes practicados en el ámbito de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, se verifica sin uso.

Que en consecuencia, corresponde en esta instancia desafectar de la jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS el inmueble mencionado en el considerando primero y asignarlo en uso a la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.

Que la presente se enmarca en la decisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el proceso de preservación del patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico del mismo, con vista a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.

Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.

Por ello,

EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Desaféctase de la jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS el bien inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la Avenida de Mayo N° 1301/1317, Comuna 1, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; identificado catastralmente como Circunscripción 13 - Sección 12 - Manzana 40 - Parcela 1, correspondiente al CIE Nº 0200002059, con una superficie total aproximada de terreno de UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS (1.380,42 m2) y una superficie total aproximada cubierta de TRECE MIL DOSCIENTOS DOS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (13.202,75 m2), individualizado en el croquis que como ANEXO (IF-2020-68313870-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Asígnase en uso a la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, el inmueble mencionado en el Artículo 1º, con el objeto de destinarlo al funcionamiento de la sede central de ese Organismo.

ARTÍCULO 3º.- Pónese en conocimiento de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES que por tratarse de un inmueble afectado por el Decreto Nº 1.063/82, con carácter previo a cualquier intervención, se deberá requerir la aprobación de la COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS.

ARTÍCULO 4º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.

ARTÍCULO 5º.- Notifíquese a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, a la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES y a la COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS.

ARTÍCULO 6º.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 7º.- Dése intervención a la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE TERRITORIAL con el objeto de proceder a la entrega del inmueble a la jurisdicción mencionada en el Artículo 2° y suscribir las actas correspondientes.

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Martín Cosentino - Juan Agustín Debandi

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 09/11/2020 N° 53756/20 v. 09/11/2020

Fecha de publicación 09/11/2020