Edición del
27 de Marzo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Resolución 129/2020

RESFC-2020-129-APN-AABE#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 05/11/2020

VISTO el Expediente EX-2020-57892149-APN-DACYGD#AABE, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1 de diciembre de 2015, el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM) y su modificatoria N° 540 de fecha 5 de diciembre de 2019 (RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM), y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita la presentación efectuada por el CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA S.A., a través de la cual solicita la asignación en uso de un sector del bien inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, ubicado en calle Donado S/Nº, de la Localidad y Partido de BAHÍA BLANCA, Provincia de BUENOS AIRES; identificado catastralmente como Partido 7 - Circunscripción I - Sección E - Manzana 420 - Parcela 1 (PARTE) correspondiente al CIE Nº 0600041738/1, con una superficie total cubierta de DOS MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS (2.500 m2), individualizado en el croquis que como ANEXO (IF-2020-72858033-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de la presente medida.

Que el CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA S.A informa que el inmueble mencionado se destinará a la instalación de un CENTRO DE LOGÍSTICA DE PAQUETERÍA, que conectará a través de la Ciudad de Bahía Blanca hacia todo el sur del país.

Que de los relevamientos e informes técnicos efectuados en el marco de las inspecciones y estudios de factibilidad con el objeto de constatar las condiciones de ocupación de dicho inmueble, se verificó que el mismo se encuentra desocupado desde el día 1º de octubre de 2020.

Que la COORDINACIÓN DE DISEÑO Y ANÁLISIS DE ACTIVOS de la DIRECCIÓN NACIONAL DE GERENCIAMIENTO DE ACTIVOS FÍSICOS determinó que el inmueble se trata de un galpón formando una gran nave de planta única, utilizado como depósito, con un estado de arquitectura regular, las condiciones de higiene y seguridad en mal estado y sin señalizaciones de evacuación y matafuegos.

Que mediante el Decreto Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012 y su modificatorio, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que será el órgano rector, centralizador de toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.

Que el inciso 20 del artículo 8º del mencionado Decreto, determina que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá asignar y reasignar los bienes inmuebles que integran el patrimonio del ESTADO NACIONAL, los cuales se considerarán concedidos en uso gratuito a la respectiva jurisdicción, la que tendrá su administración y custodia y que tan pronto cese dicho uso deberán volver a la jurisdicción de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Que el artículo 23 del Anexo al Decreto Nº 2.670 de fecha 1 de diciembre de 2015 establece que la asignación y transferencia de uso de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL entre las distintas jurisdicciones o entidades del Sector Público Nacional será dispuesta por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Que resulta asimismo aplicable lo previsto en el Capítulo I del Título II de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 (RESFC-2018-213-APNAABE#JGM) y su modificatoria N° 540 (RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM).

Que conforme lo expuesto, se considera que la presente asignación en uso resulta prioritaria y conveniente, en base a que los bienes inmuebles integrantes del patrimonio nacional, no podrán mantenerse inactivos o privados de destino útil, principio contemplado en el artículo 39 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15, reglamentación del Decreto Nº 1.382/12.

Que en consecuencia, corresponde en esta instancia asignar en uso el inmueble mencionado en el considerando primero al CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA S.A.

Que la presente se enmarca en la decisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el proceso de preservación del patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico del mismo, con vista a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.

Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.

Por ello,

EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Asígnase en uso al CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA S.A el sector del bien inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, ubicado en calle Donado S/Nº, de la Localidad y Partido de BAHÍA BLANCA, Provincia de BUENOS AIRES; identificado catastralmente como Partido 7 - Circunscripción I - Sección E - Manzana 420 - Parcela 1 (PARTE) correspondiente al CIE Nº 0600041738/1, con una superficie total cubierta de DOS MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS (2.500 m2), individualizado en el croquis que como ANEXO (IF-2020-72858033-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de la presente medida, para destinarlo a la instalación de un CENTRO DE LOGÍSTICA DE PAQUETERÍA, que conectará a través de la Ciudad de Bahía Blanca hacia todo el sur del país.

ARTÍCULO 2º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese al CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA S.A.

ARTÍCULO 4º.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 5º.- Dése intervención a la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE TERRITORIAL con el objeto de proceder a la entrega del inmueble a la jurisdicción mencionada en el Artículo 1° y suscribir las actas correspondientes.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Martín Cosentino - Juan Agustín Debandi

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 09/11/2020 N° 53907/20 v. 09/11/2020

Fecha de publicación 09/11/2020