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MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA

Resolución 290/2020

RESOL-2020-290-APN-SIECYGCE#MDP

Ciudad de Buenos Aires, 05/11/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-04354878- -APN-DOM#MPYT, la Ley N° 22.415 (Código Aduanero), las Resoluciones Nros. 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, 686 de fecha 14 de noviembre de 2016 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y 89 de fecha 18 de julio de 2019 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto, se llevó a cabo un procedimiento de Verificación de Origen No Preferencial, en los términos establecidos por la Resolución N° 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, para los productos identificados como cintas métricas, declaradas como originaria de la REPÚBLICA DE LA INDIA y clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9017.80.10.

Que por medio de la Resolución N° 686 de fecha 14 de noviembre de 2016 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se fijó para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de cintas métricas originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, mercadería que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9017.80.10, una medida antidumping bajo la forma de un derecho específico equivalente a DÓLARES ESTADOUNIDENSES CERO COMA CINCUENTA Y SIETE (U$S 0,57) por metro lineal.

Que, a partir de ello y evidenciando un crecimiento sustancial de las importaciones provenientes de la REPÚBLICA DE LA INDIA, por medio de la Resolución N° 89 de fecha 18 de julio de 2019 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO se resolvió el inicio de un procedimiento general de Verificación de Origen No Preferencial, en los términos de lo establecido en la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, para las cintas métricas, clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9017.80.10 declaradas originarias de dicho país.

Que en el contexto del procedimiento de verificación de origen no preferencial la empresa importadora DUFF S.R.L. se presentó espontáneamente bajo el expediente citado en el Visto y solicitó la investigación de origen sobre el Despacho de Importación N° 19 001 IC04 208192 T de fecha 22 de noviembre de 2019, donde figura como vendedor la empresa FMI LIMITED de la REPÚBLICA DE LA INDIA.

Que, asimismo, la empresa importadora agregó los Cuestionarios de Verificación de Origen en los términos de lo establecido por el Artículo 26 de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias.

Que conforme lo establece la Resolución N° 89/19 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR, se solicitó a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, mediante la Nota NO-2020-42117854-APN-SSPYGC#MDP de fecha 1 de julio de 2020, copia autenticada del Despacho de importación N° 19 001 IC04 208192 T de fecha 22 de noviembre de 2019 y la respectiva documentación complementaria. La misma fue reiterada mediante la Nota NO-2020-54837724-APN-SSPYGC#MDP.

Que en los términos de lo dispuesto en el Artículo 29 de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, se solicitó mediante la Nota NO-2020-42120015-APN-SSPYGC#MDP de fecha 1 de julio de 2020, a la Dirección de Relaciones Económicas con Asia y Oceanía, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones Económicas Bilaterales de la SUBSECRETARÍA DE NEGOCIACIONES ECONÓMICAS MULTILATERALES Y BILATERALES de la SECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, información adicional del fabricante a ser recabada por el Consulado de la REPÚBLICA ARGENTINA con jurisdicción en la REPÚBLICA DE LA INDIA, referente a la ubicación de la planta industrial del fabricante, inscripción en el respectivo Registro Industrial del país exportador y demás documentación que se considere relevante a efectos de poder corroborar el origen declarado de las cintas métricas exportadas a nuestro país.

Que, asimismo, a través de la Nota NO-2020-42707436-APN-SSPYGC#MDP de fecha 3 de julio de 2020, se solicitó al importador en los términos del Artículo 27 de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, acompañar una nota firmada por el proveedor de la mercadería donde declare haber brindado la información necesaria para completar los Cuestionarios de Verificación de Origen como así también presentar la documentación e información que se detalla en los incisos del citado artículo.

Que la Dirección de Relaciones Económicas con Asia y Oceanía remitió como respuesta a lo oportunamente requerido, mediante la Nota NO-2020-44900374-APN-DREAYO#MRE de fecha 14 de julio de 2020.

Que a través de la citada nota se informó el domicilio de la empresa exportadora y productora FMI LIMITED en la REPÚBLICA DE LA INDIA, como así también el Registro industrial de la citada empresa.

Que de la documentación acompañada surge que el domicilio de la empresa FMI LIMITED es Ferozpur Road Ludhiana PB 141001, Punjab, India.

Que, asimismo, se informó que la empresa FMI LIMITED se encuentra inscripta oficialmente en el Registro Industrial de la República de la India con los siguientes datos: número de identificación corporativa: (CIN) U29222PB1964PLC002568 y número de registro: 2568.

Que de la lectura de la documentación remitida por parte de la Dirección de Relaciones Económicas con Asia y Oceanía surge, coincidentemente con lo informado en los Cuestionarios de Verificación de Origen, que la firma FMI LIMITED posee una fábrica en la REPÚBLICA DE LA INDIA, para la fabricación y comercialización de cintas métricas.

Que, asimismo, el citada Dirección incluyó en su nota información adicional técnico/comercial recibida de la Embajada de la REPÚBLICA ARGENTINA en Nueva Delhi, como Informes IF-2020-44786972-APN-DREAYO#MRE e IF-2020-44853622-APN-DREAYO#MRE, referente a las cintas métricas investigadas.

Que, por otra parte, la firma importadora DUFF S.R.L., dio respuesta a la Nota NO-2020-42707436-APN-SSPYGC#MDP, agregando información y la documentación solicitada, prevista por el Artículo 27 de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, adjuntado el Catálogo Comercial, Estadísticas y Despiece.

Que la nota emitida por el proveedor de la mercadería requerida por citado el artículo se agregó satisfactoriamente mediante el Documento RE-2020-61948794-APN-DTD#JGM al expediente citado en el Visto.

Que en el contexto de lo dispuesto por el Artículo 2° de la Resolución N° 89/19 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR, y en el marco de dicho procedimiento general de Verificación de Origen No Preferencial, la Dirección General de Aduanas remitió copia autenticada del Despacho de Importación N° 19 001 IC04 208192 T de fecha 22 de noviembre de 2019, como así también la documentación comercial, en la que figura como exportador FMI LIMITED de la REPÚBLICA DE LA INDIA, la cual se encuentra agregada como IF-2020-63329521-APN-SIECYGCE#MDP.

Que referenciado el Despacho de Importación N° 19 001 IC04 208192 T remitido por parte de la Dirección General de Aduanas surge que la operación comercial consistió en la importación de cintas métricas (3 medidas de longitud distintas) clasificadas arancelariamente en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9017.80.10.

Que, en virtud de lo expuesto precedentemente, se procedió a asociar los Expedientes Nros. EX-2020-06260915-APN-DOM#MPYT y EX-2020-06864915-APN-DOM#MPYT al expediente citado en el Visto, por tratarse los productos del mismo Despacho de Importación y sólo variar las medidas de las cintas métricas.

Que la operación de importación a consumo de la presente investigación de origen no preferencial se enmarca dentro de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias.

Que la firma DUFF S.R.L. ha completado satisfactoriamente los Cuestionarios de Verificación de Origen, uno por cada modelo, de acuerdo a la longitud de cada cinta, ello conforme a los requerimientos de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, conforme surge de las presentaciones vinculadas como IF-2020-04354829-APN-DOM#MPYT, IF-2020-06260539-APN-DOM#MPYT e IF-2020-06864117-APN-DOM#MPYT al expediente citado en el Visto.

Que de la información suministrada en el cuestionario, surge que en el proceso productivo llevado a cabo para la fabricación de las cintas métricas, clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9017.80.10, por parte de la firma productora FMI LIMITED se utilizan insumos originarios en su totalidad, a excepción de los remaches que clasifican en una partida diferente al producto final (7318): carcasa, cobertura de goma, resortes, cojinetes, tapa de cojinete, fleje de acero, tintas, barniz, freno lateral, botón de freno frontal, cinta muñeca, gancho de cintura, remaches, cartulina y blíster. Asimismo, la firma DUFF S.R.L. adjuntó las respectivas facturas de compras de los insumos originarios precedentemente detallados, conforme lo prevé el Artículo 27 de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias.

Que el proceso productivo es llevado a cabo por la empresa FMI LIMITED en la REPÚBLICA DE LA INDIA y se describió de la siguiente manera: La bobina del resorte y la cinta métrica son fabricados a partir de fleje de acero al carbono laminado en frío, comprado a fabricantes Indios. Este fleje es cortado y tratado térmicamente, en la fábrica de FMI LIMITED, en los tamaños requeridos para la cinta métrica y la bobina de resorte. La cinta de acero producida para la bobina de resorte, se enrolla y anilla en la fábrica de FMI LIMITED. Esta cinta de acero fabricada para la cinta métrica se pinta, se imprime y se le aplica una protección. Luego de pintar e imprimir el fleje de acero, se corta del largo requerido y se coloca el gancho en el inicio con un remache. Finalmente la cinta métrica, el resorte, la caja moldeada, la cobertura, el cojinete de resorte, tapa del cojinete, el freno lateral, el freno inferior, la correa de mano, la etiqueta, los tornillos y el gancho para cinturón se ensamblan en las líneas de ensamblado de la fábrica de FMI LIMITED para obtener el producto final.

Que el análisis y la evaluación de los antecedentes ponen de manifiesto que los productos objeto de la presente investigación, que son fabricados y exportados por la firma FMI LIMITED de la REPÚBLICA DE LA INDIA e importados en la REPÚBLICA ARGENTINA por la firma DUFF S.R.L., reúnen las condiciones para ser considerados originarios de la REPÚBLICA DE LA INDIA, en los términos del Artículo 14 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y por la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Reconócese el origen declarado de las cintas métricas clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9017.80.10, fabricada y exportada por la empresa FMI LIMITED de la REPÚBLICA DE LA INDIA e importada por la empresa DUFF S.R.L. de la REPÚBLICA ARGENTINA, por cumplir con las condiciones para ser consideradas originarias de la REPÚBLICA DE LA INDIA en los términos de lo dispuesto en el Artículo 14 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y en el Artículo 3° de la Resolución N° 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

ARTÍCULO 2°.- Procédese al cierre del procedimiento de Verificación de Origen No Preferencial que se llevara a cabo a través del expediente citado en el Visto.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, que corresponde la devolución de las garantías constituidas en virtud de lo dispuesto por el Artículo 3° de la Resolución N° 89 de fecha 18 de julio de 2019 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, para las operaciones de importación de los productos indicados en el Artículo 1º de la presente resolución, declarados como originarios de la REPÚBLICA DE LA INDIA, en los que conste como exportadora y productora la firma FMI LIMITED de la REPÚBLICA DE LA INDIA.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a la Dirección General de Aduanas que corresponde exceptuar de constituir las garantías establecidas en el Artículo 3° de la Resolución N° 89/19 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR a las operaciones de importación de los productos indicados en el Artículo 1° de la presente medida en las que se declare como país de origen a la REPÚBLICA DE LA INDIA y en los que conste como exportadora y productora la empresa productora FMI LIMITED de dicho país.

ARTÍCULO 5°.- Las operaciones de importación de cintas métricas clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9017.80.10, en las que conste como exportadora y productora la empresa FMI LIMITED de la REPÚBLICA DE LA INDIA, continuarán sujetas al régimen de control de origen no preferencial establecido por la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias.

ARTÍCULO 6°.- Notifíquense a las partes interesadas.

ARTÍCULO 7°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Ariel Esteban Schale

e. 09/11/2020 N° 53660/20 v. 09/11/2020

Fecha de publicación 09/11/2020