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Legislación y Avisos Oficiales
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JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES

Disposición 140/2020

DI-2020-140-APN-ONC#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 04/11/2020

VISTO, el Expediente Electrónico Nº EX-2020-69581539- -APN-ONC#JGM, la Ley Nº 27.541, los Decretos Nros. 260 de fecha 12 de marzo de 2020, 287 de fecha 17 de marzo de 2020, la Decisión Administrativa 812, de fecha 15 de mayo de 2020, la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nros. 83 de fecha 11 de junio de 2020 y 105 de fecha 2 de septiembre 2020, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 260/2020 se amplió en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año, en virtud de la pandemia de COVID-19 declarada con fecha 11 de marzo del corriente año por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS).

Que mediante el aludido Decreto N° 260/2020, también se facultó a la Autoridad Sanitaria, entre otras atribuciones, a “…efectuar la adquisición directa de bienes, servicios o equipamiento que sean necesarios para atender la emergencia, en base a evidencia científica y análisis de información estratégica de salud, sin sujeción al régimen de contrataciones de la administración nacional.”.

Que la dinámica de la pandemia y su impacto sobre la vida social de la población en su conjunto demostró la necesidad de establecer procedimientos de adquisición de bienes y servicios en la emergencia que habiliten a todas las áreas comprometidas en dar respuestas integrales, ante esta situación excepcional, a utilizar herramientas que otorguen celeridad y eficacia a la atención de las necesidades que se presenten, sin mengua de la transparencia que debe primar en todo el obrar público.

Que bajo tal directriz, con fecha 17 de marzo de 2020, se dictó el Decreto N° 287, por el cual se intensificaron las medidas implementadas por su similar N° 260/2020, atento a la evolución de la pandemia.

Que, en concreto, por su artículo 3° se incorporó como artículo 15 TER al Decreto Nº 260/2020, el siguiente: “Durante el plazo que dure la emergencia, las jurisdicciones, organismos y entidades comprendidos en el artículo 8º incisos a) y b) de la Ley Nº 24.156 estarán facultados para efectuar la contratación directa de bienes y servicios que sean necesarios para atender la emergencia, sin sujeción al régimen de contrataciones de la Administración Pública Nacional o a sus regímenes de contrataciones específicos. En todos los casos deberá procederse a su publicación posterior en la página web de la Oficina Nacional de Contrataciones y en el Boletín Oficial”.

Que, asimismo, por el referido artículo se facultó al Jefe de Gabinete de Ministros a establecer los principios y pautas que regirán el procedimiento de contrataciones de bienes y servicios en el contexto de la emergencia decretada.

Que en ejercicio de dicha competencia y atento la necesidad de implementar nuevas medidas oportunas, transparentes y consensuadas que se sumen a las ya adoptadas desde el inicio de esta situación epidemiológica con el fin de mitigar su propagación, se emitió la Decisión Administrativa Nº 812, de fecha 15 de mayo de 2020, por cuyo conducto se faculta a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES a realizar compulsas tendientes a obtener propuestas que podrán dar lugar a la celebración de Acuerdos Nacionales, con el objeto de atender la emergencia en el marco de lo establecido en el Decreto Nº 260/2020.

Que mediante la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 83 de fecha 11 de junio de 2020 se reguló con mayor especificidad los pasos a seguir para la implementación práctica de las compulsas que permitan celebrar Acuerdos Nacionales de Emergencia COVID-19 y ponerlos a disposición de los organismos interesados, a fin de facilitar la gestión por parte del personal de las Unidades Operativas de Contrataciones y de todos los actores involucrados en la adjudicación y perfeccionamiento de los contratos que se celebren a su amparo.

Que, en ese marco, la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES llevó adelante una compulsa con el fin de obtener propuestas para dar lugar a la celebración de “Acuerdos Nacionales Emergencia COVID 19”, con el objeto de procurar la provisión de muebles, ropa de cama y elementos de construcción en el contexto de la emergencia COVID-19, la cual tramitó en el sistema COMPR.AR como Contratación Directa por Emergencia Nº 999-0010-CDI20.

Que mediante la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 105 de fecha 2 de septiembre de 2020, se aprobó la referida compulsa y se integró el Acuerdo Nacional Emergencia COVID-19 N° 2 con las ofertas y para los renglones allí indicados.

Que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 6º, inciso c) del Anexo DI-2020-37735089-APN-DNCBYS#JGM aprobado por la Disposición ONC Nº 83/2020, el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, con fecha 25 de septiembre de 2020, comunicó a esta OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES por correo electrónico a acuerdoscovid19onc@jefatura.gob.ar, incumplimientos de las firmas ALBERTO JULIO SACCAL, para el renglón 1, VICTORIA OUTDOOR S.R.L., para el renglón 5, TAMECAS S.R.L., para los renglones 14 y 32, respecto de lo solicitado en las Especificaciones Técnicas requeridas en el Acuerdo Nacional antes referenciado, adjuntando la documentación respaldatoria mediante PV-2020-64208635-APN-SSAC#MDS, IF-2020-63910567-APN-DCYC#MDS, IF-2020-63901151-APN-DCYC#MDS, IF-2020-63901516-APN-DCYC#MDS, IF-2020-63908611-APN-DCYC#MDS, IF-2020-63789960-APN-DCYC#MDS, IF-2020-63823254-APN-DCYC#MDS, IF-2020-63910212-APN-DCYC#MDS, IF-2020-63791971-APN-DCYC#MDS e IF-2020-63792979-APN-DCYC#MDS, obrantes en el orden 18 y 3 a 12.

Que el artículo 6º, inciso c) del Anexo DI-2020-37735089-APN-DNCBYS#JGM aprobado por la Disposición ONC Nº 83/2020, dispone que en el caso de que se verificara que los productos o servicios incluidos en el “Acuerdo Nacional Emergencia COVID-19” no se corresponden con la muestra o documentación aportada por el oferente a los efectos de su evaluación, el organismo comunicará dicha circunstancia a la ONC quien evaluará la posibilidad de eliminar al oferente del “Acuerdo Nacional Emergencia COVID-19” respectivo y la ejecución de la garantía de mantenimiento de oferta.

Que a los procedimientos para integrar los acuerdos nacionales les son aplicables los principios generales del Régimen General de Contrataciones aprobado por el Decreto Nº 1023/2001.

Que entre esos principios se encuentra el de razonabilidad que implica una relación lógica y proporcionada entre el consecuente y los antecedentes, entre el objeto y el fin.

Que resulta necesario valorar razonablemente las circunstancias de hecho, y el derecho aplicable, y disponer medidas proporcionalmente adecuadas al fin perseguido por el orden jurídico.

Que la razonabilidad representa para la Administración una verdadera pauta de conducta a la que debe sujetarse a los fines de brindar soluciones adecuadas para la comunidad.

Que de tal modo, las razones de oportunidad, mérito y conveniencia de la actividad discrecional desplegada en el procedimiento de selección no puede implicar una decisión irrazonable.

Que no es posible pasar por alto que la potestad sancionatoria de la Administración es una prerrogativa que tiene en miras brindar herramientas para cumplir con el fin último del Estado que es el de satisfacer el bien común.

Que el principal objetivo del régimen de penalidades y sanciones para los proveedores del Estado es disuadir el incumplimiento contractual que, en definitiva, atenta contra el deber de la Administración de cumplir con el fin público comprometido.

Que en tal sentido, las sanciones de suspensión aplicadas por esta Oficina persiguen evitar que quien haya incumplido pueda repetir su conducta en desmedro del cumplimiento del interés público que motiva las contrataciones que realiza el Estado.

Que la normativa aplicable a estos tipos de procedimientos de excepción no prevé la posibilidad de suspender a los proveedores incumplidores, pero dispone que la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES evaluará la posibilidad de eliminar al oferente del acuerdo respectivo.

Que ello así, si -en procedimientos que no revisten el carácter de excepcionales-los proveedores incumplidores son sancionados y suspendidos no pudiendo en consecuencia contratar con el Estado, el mismo criterio y aún con más razón debería ser utilizado en estos procedimientos de carácter excepcional y de emergencia, que fueron concebidos como herramientas destinadas a contribuir a mitigar los efectos que produce la pandemia provocada por el virus Covid-19 en nuestra población, por cuanto el incumplimiento de un proveedor puede traer efectos altamente negativos en la atención de esta necesidad.

Que en consecuencia corresponde utilizar la herramienta que la normativa aplicable prevé para evitar que estos proveedores sigan contratando en el marco del acuerdo nacional.

Que en virtud de todo lo señalado corresponde eliminar del “Acuerdo Nacional Emergencia COVID 19” N° 2 a los proveedores ALBERTO JULIO SACCAL, para el renglón 1, VICTORIA OUTDOOR S.R.L., para el renglón 5 y TAMECAS S.R.L., para los renglones 14 y 32.

Que el artículo 6º, inciso c) del Anexo DI-2020-37735089-APN-DNCBYS#JGM aprobado por la Disposición ONC Nº 83/2020, también otorga competencia a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES para que -en los casos que los organismos contratantes verifiquen que los productos o servicios incluidos en el “Acuerdo Nacional Emergencia COVID-19” no se correspondan con la muestra o documentación aportada por el oferente a los efectos de su evaluación-, evalúe la posibilidad de ejecutar la garantía de mantenimiento de oferta.

Que haciendo un parangón con el Régimen General de Contrataciones cabe destacar que en el mismo la ejecución de la garantía de mantenimiento de la oferta sólo se encuentra prevista para los casos en los que los oferentes no mantienen la oferta, mientras que en los casos en que se verificara que las ofertas no cumplen con las especificaciones técnicas la penalidad consiste en desestimar la oferta, pero no así en ejecutar la garantía.

Que por el principio de razonabilidad antes desarrollado se entiende conveniente adoptar el mismo criterio y no proceder a la ejecución de las correspondientes garantías.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES Nº 83/2020.

Por ello,

LA TITULAR DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Eliminar del “Acuerdo Nacional Emergencia COVID 19” N° 2 integrado mediante la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 105 de fecha 2 de septiembre de 2020, a los proveedores ALBERTO JULIO SACCAL (CUIT 20-12514800-0), para el renglón 1; VICTORIA OUTDOOR S.R.L. (CUIT 30-71231955-7), para el renglón 5 y TAMECAS S.R.L. (CUIT 30-55481283-6), para los renglones 14 y 32.

ARTÍCULO 2º.- -Hágase saber a los proveedores ALBERTO JULIO SACCAL (CUIT 20-12514800-0), VICTORIA OUTDOOR S.R.L. (CUIT 30-71231955-7), y TAMECAS S.R.L. (CUIT 30-55481283-6), que contra la presente medida podrán interponer el recurso de reconsideración -que lleva implícito el recurso jerárquico en subsidio- dentro de los DIEZ (10) días de notificado, conforme artículos 84 y s.s. del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72 (T.O. 2017), o bien podrá interponer recurso jerárquico dentro de los QUINCE (15) días de notificado, conforme artículos 89 y s.s. del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72 (T.O. 2017).

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

María Eugenia Bereciartua

e. 09/11/2020 N° 53876/20 v. 09/11/2020

Fecha de publicación 09/11/2020