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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE FINANZAS Y SECRETARÍA DE HACIENDA

Resolución Conjunta 61/2020

RESFC-2020-61-APN-SH#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 09/11/2020

Visto el expediente EX-2020-74297386- -APN-DGDA#MEC, la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, la ley 27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 en los términos del decreto 4 del 2 de enero de 2020, y ampliada por la ley 27.561, y la ley 27.556 de Restauración de la sostenibilidad de la deuda pública instrumentada en títulos emitidos bajo ley de la República Argentina, los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007, 457 del 10 de mayo de 2020 (DECNU-2020-457-APN-PTE), 676 del 15 de agosto de 2020 y 820 del 25 de octubre de 2020, y la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), y

CONSIDERANDO:

Que en el artículo 27 de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional se establece que, si al inicio del ejercicio financiero no se encontrare aprobado el presupuesto general, regirá el que estuvo en vigencia el año anterior, con los ajustes allí detallados que debe introducir el Poder Ejecutivo Nacional en los presupuestos de la administración central y de los organismos descentralizados.

Que mediante el decreto 4 del 2 de enero de 2020 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2020 rigen, en virtud de lo establecido por el citado artículo 27 de la ley 24.156, las disposiciones de la ley 27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019, sus normas modificatorias y complementarias.

Que mediante el artículo 40 de la ley 27.467, se autoriza, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 60 de la ley 24.156, a los entes que se mencionan en la planilla anexa a ese artículo a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la referida planilla.

Que en el artículo 7° de la ley 27.561 se dispone que durante el año 2020 las futuras suscripciones de títulos públicos denominados en dólares estadounidenses a emitirse bajo ley de la República Argentina, por hasta la suma máxima de valor nominal dólares estadounidenses mil quinientos millones (VN USD 1.500.000.000), puedan realizarse con los instrumentos de deuda pública denominados en pesos que determine el órgano coordinador de los sistemas de administración financiera.

Que, asimismo, en el citado artículo 7° se establece que tales instrumentos serán tomados al valor técnico calculado a la fecha de liquidación de cada una de las colocaciones que se realicen en el marco de las normas de procedimientos aprobadas mediante la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), y sus modificatorias, y conforme lo determinen ambas secretarías, aclarando que dichas operaciones no estarán alcanzadas por las disposiciones del artículo 65 de la ley 24.156.

Que a través del artículo 3° del decreto 457 del 10 de mayo de 2020 (DECNU-2020-457-APN-PTE) se sustituyó la planilla anexa al artículo 40 de la ley 27.467 por la planilla anexa IF-2020-30085112-APN-SSP#MEC.

Que en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, modificado mediante el artículo 5° del decreto 820 del 25 de octubre de 2020, se establece que las funciones de Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda, ambas del actual Ministerio de Economía.

Que a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, se sustituyeron las normas de “Procedimiento para la Colocación de Instrumentos de Deuda Pública”, aprobadas mediante el artículo 1° de la resolución 162 del 7 de septiembre de 2017 del ex Ministerio de Finanzas (RESOL-2017-162-APN-MF).

Que en ese marco, los tenedores de los títulos públicos elegibles denominados en pesos que se detallan en el anexo (IF-2020-75761073-APN-SF#MEC) de la presente resolución podrán ofrecerlos en conversión para suscribir dos (2) instrumentos de deuda pública bajo ley argentina denominados en dólares estadounidenses.

Que para ello se considera conveniente proceder a la ampliación de los “BONOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES STEP UP 2030 - LEY ARGENTINA” y de los “BONOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES STEP UP 2035”, emitidos originalmente mediante el artículo 2° de la ley 27.556 con las adecuaciones introducidas por el artículo 4° del decreto 676 del 15 de agosto de 2020.

Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la Subsecretaría de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía informa que las ampliaciones que se impulsan, se encuentran dentro de los límites establecidos en la planilla anexa al artículo 40 de la ley 27.467.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en uso de las atribuciones previstas en el artículo 40 de la ley 27.467, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156, en los términos del decreto 4/2020, en el artículo 7° de la ley 27.561 y en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344/2007.

Por ello,

EL SECRETARIO DE FINANZAS

Y

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Dispónese la ampliación de los “BONOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES STEP UP 2030 - LEY ARGENTINA”, emitidos originalmente mediante el artículo 2° de la ley 27.556, con las adecuaciones introducidas por el artículo 4° del decreto 676 del 15 de agosto de 2020, por un monto de hasta valor nominal original dólares estadounidenses quinientos millones (VNO USD 500.000.000), los que serán colocados conforme las normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), y lo dispuesto en el artículo 3° de esta resolución.

ARTÍCULO 2°.- Dispónese la ampliación de los “BONOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES STEP UP 2035”, emitidos originalmente mediante el artículo 2° de la ley 27.556, con las adecuaciones introducidas por el artículo 4° del decreto 676/2020, por un monto de hasta valor nominal original dólares estadounidenses doscientos cincuenta millones (VNO USD 250.000.000), los que serán colocados conforme las normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, y lo dispuesto en el artículo 3° de esta medida.

ARTÍCULO 3°.- Los tenedores de los Títulos Elegibles (TE) que se detallan en el anexo (IF-2020-75761073-APN-SF#MEC) que integra esta medida, podrán suscribir los instrumentos que se amplían mediante los artículos 1° y 2° de esta resolución, “BONO 1 o AL30” y “BONO 2 o AL35” respectivamente, de acuerdo con el siguiente procedimiento:

Determinación de los VNO de los Títulos Elegibles: para determinar la cantidad de VNO de los Títulos Elegibles que cada oferente deberá transferir a las cuentas de la Secretaría de Finanzas, se utilizará la siguiente formula:

1. VNO TE = VNOB1 X PCB1 / VTTE.

2. VNO TE = VNOB2 X PCB2 / VTTE.

Donde:

VNO TE: Valor Nominal Original a entregar de los Títulos Elegibles.

VNOB1: Valor Nominal Original aceptado del BONO 1.

VNOB2: Valor Nominal Original aceptado del BONO 2.

VTTE: Valor Técnico Título Elegible ofrecido para la conversión, detallado en el anexo (IF-2020-75761073-APN-SF#MEC)

PCB1: Precio de corte del BONO 1.

PCB2: Precio de corte del BONO 2.

A los resultados obtenidos de VNO de cada uno de los Títulos Elegibles se los redondeará al entero superior, múltiplo de la denominación mínima de cada uno de los Títulos Elegibles.

La colocación se llevará a cabo mediante licitación pública, conforme a las normas de procedimiento aprobadas mediante el artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, con las siguientes aclaraciones:

a) Solo habrá un único tramo competitivo por cada Título Elegible.

b) La licitación comenzará a las 11:00 horas y finalizará a las 17:00 horas del 9 de noviembre de 2020 (T).

c) Los Títulos Elegibles serán considerados a valor técnico según lo establecido en el artículo 7° de la ley 27.561.

d) Las ofertas que se presenten deberán indicar el VNO en dólares estadounidenses de los Nuevos Instrumentos que se desean suscribir y el precio en pesos por cada Valor Nominal Original dólares estadounidenses cien (VNO USD 100), con dos (2) decimales.

Fecha de entrega de los TE: los TE con los que suscribirán los Nuevos Instrumentos, deberán ser transferidos, en una única operación, antes de las 18:00 horas del día miércoles 11 de noviembre de 2020 (T+2) desde las cuentas de los participantes en la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (CRYL) del Banco Central de la República Argentina (BCRA), a la cuenta de la Secretaría de Finanzas 99990-01 en esa entidad.

Si algún participante tuviera alguno de los TE depositados en Caja de Valores SA deberá tomar los recaudos necesarios para que, antes de la hora límite de recepción, los TE sean transferidos primero a su cuenta en la CRYL y luego a la cuenta de la Secretaría de Finanzas.

Incumplimiento: en la fecha de entrega de los TE, la CRYL informará a la Oficina Nacional de Crédito Público (ONCP) dependiente de la Subsecretaría de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía, los incumplimientos en la entrega de los TE para la determinación del monto de la Penalidad por Incumplimiento de cada una de las entidades. La ONCP, a través de la Dirección de Administración de la Deuda Pública informará, diariamente, a la CRYL los montos a ser descontados a cada entidad.

Penalidad por Incumplimiento: se aplicará una penalidad por incumplimiento diaria equivalente a la Tasa de Pases Activos a un (1) día de plazo que publica el BCRA en su página web (www.bcra.gov.ar), la que será descontada de las cuentas corrientes de la entidad que incumplió, desde el 12 hasta 16 de noviembre 2020 (ambas fechas inclusive) de acuerdo con las siguientes fórmulas:

MPB1 = T x D / 365 x VNOB1 X PCB1 / 100

MPB2 = T x D /365 x VNOB2 X PCB2 / 100

Donde:

MPB1 Y MPB2: es el Monto de la Penalidad por incumplimiento de la entrega de Título Elegible aceptado en conversión por el BONO 1 y por el BONO 2, respectivamente.

T: Tasa Nominal anual que publica el BCRA como Tasa de Pases Activos a un (1) día de plazo de los días 11, 12 y 13 de noviembre de 2020.

D: será 1 o 3 en caso de fin de semana.

VNOB1: Valor Nominal Original aceptado del BONO 1.

VNOB2: Valor Nominal Original aceptado del BONO 2.

PCB1: Precio de corte del BONO 1.

PCB2: Precio de corte del BONO 2

Esta penalidad será aplicable hasta el 16 de noviembre inclusive (T+5), en dicha fecha a la entidad que no entregó los Títulos Elegibles se le dará de baja la oferta adjudicada.

El jueves 12 de noviembre de 2020 (T+3), la CRYL acreditará los Nuevos Instrumentos en las cuentas de cada participante en esa entidad contra la recepción de los TE. Las entidades que tengan un incumplimiento recibirán los Nuevos Instrumentos por la porción cumplida. Por la porción no transferida se le aplicará la penalidad y quedará pendiente la transferencia a sus cuentas de los Nuevos Instrumentos, hasta tanto transfieran los TE comprometidos.

Condición: la participación en la licitación pública implica la aceptación de la condición de Incumplimiento, de Penalidad por Incumplimiento y la autorización para debitar de la cuenta corriente de la entidad por penalidad correspondiente.

ARTÍCULO 4º.- Autorízase a las/los titulares de la Oficina Nacional de Crédito Público, o de la Dirección de Administración de la Deuda Pública, o de la Dirección de Operaciones de Crédito Público, o de la Dirección de Programación e Información Financiera, o de la Dirección de Análisis del Financiamiento, o de la Coordinación de Títulos Públicos, o de la Coordinación de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de las operaciones dispuestas en los artículos 1º, 2º y 3 º de esta resolución.

ARTÍCULO 5º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Diego Bastourre - Raul Enrique Rigo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/11/2020 N° 54382/20 v. 10/11/2020

Fecha de publicación 10/11/2020