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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 7157/2020

05/11/2020

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

A LOS OPERADORES DE CAMBIO,

A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO,

A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE COMPRA,

A LOS OTROS PROVEEDORES NO FINANCIEROS DE CRÉDITO,

A LAS CÁMARAS ELECTRÓNICAS DE COMPENSACIÓN,

A LAS EMPRESAS ADMINISTRADORAS DE REDES DE CAJEROS AUTOMÁTICOS,

A LAS INFRAESTRUCTURAS DEL MERCADO FINANCIERO,

A LAS TRANSPORTADORAS DE VALORES:

Ref.: REMON 1 – 1034, OPRAC 1 – 1074, SERVI 1 – 78, RUNOR 1 – 1619, SINAP 1 – 118. Efectivo mínimo. Servicios financieros en el marco de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto Nº 260/2020 Coronavirus (COVID-19). Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, establece:

“1. Dejar sin efecto la obligación de otorgar financiaciones a MiPyME establecida en el punto 2. de la Comunicación “A” 7140 –en el marco del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) creado por el Decreto N° 332/2020, por un límite máximo equivalente al monto que resulte del número de asalariados (F. 931) multiplicado por el importe del Salario Mínimo Vital y Móvil más un 20%– y la posibilidad de imputarlas para las deducciones previstas en los puntos 1.5.5. y 1.5.7. de las normas sobre “Efectivo mínimo”.

2. Establecer que, a partir del 6.11.2020, las entidades financieras sólo podrán imputar para la reducción de la exigencia de efectivo mínimo en pesos prevista en el punto 1.5.6. de las normas sobre “Efectivo mínimo” los “Créditos a Tasa Subsidiada para Empresas” que desembolsen a partir de esa fecha y conforme a lo siguiente:

- créditos a tasa nominal anual del 27 %: deducirán un importe equivalente al 24 % de la suma de esas financiaciones.

- créditos a la tasa nominal anual del 33 %: por un importe equivalente al 7 % de la suma de esas financiaciones.

Se considerará el promedio mensual de saldos diarios del período anterior al de cómputo de la exigencia.”

Por otra parte, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas de la referencia en función de lo previsto por la presente comunicación y por la Decisión Administrativa del Jefe de Gabinete de Ministros N° 1954/2020. En tal sentido, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero – MARCO LEGAL Y NORMATIVO – Ordenamiento y resúmenes – Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas - María D. Bossio, Subgerenta General de Regulación Financiera.

CON COPIA A LAS EMPRESAS DE COBRANZAS EXTRABANCARIAS

ANEXO

El/Los Anexo/s no se publican: La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gob.ar (Solapa “Sistema Financiero” – MARCO LEGAL Y NORMATIVO”).

e. 10/11/2020 N° 54319/20 v. 10/11/2020

Fecha de publicación 10/11/2020