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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 7158/2020

05/11/2020

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

A LOS OPERADORES DE CAMBIO,

A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO,

A LOS FIDUCIARIOS DE FIDEICOMISOS FINANCIEROS COMPRENDIDOS EN LA LEY DE ENTIDADES FINANCIERAS,

A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE COMPRA:

Ref.: RUNOR 1 – 1620. Protección de los usuarios de servicios financieros. Comunicación de aumentos en las comisiones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

“- Establecer que, hasta el 28.2.2021 inclusive, las entidades financieras no podrán comunicar a los usuarios de servicios financieros aumentos superiores al 9 % en enero de 2021 y 9 % en febrero de 2021 en las comisiones de los siguientes productos y servicios financieros:

i) Caja de ahorros: emisión de tarjetas de débito adicionales; reposición de tarjetas de débito por robo o extravío; uso de cajeros automáticos (fuera de casas operativas de la entidad, de otra entidad y/o red, del país o del exterior) y servicios de extracción de fondos a través de terminales en puntos de venta y de retiro de efectivo de cuenta por el propio titular o un tercero.

ii) Tarjetas de crédito: servicio de emisión, renovación, administración o mantenimiento de cuenta; reposición o reimpresión de tarjeta por robo o extravío y tarjetas adicionales.

La comunicación de esos aumentos deberá ajustarse a los plazos establecidos en el punto 2.5. “Información al Banco Central de la República Argentina” –notificar a los usuarios luego de transcurridos treinta (30) días corridos desde la fecha de información al Banco Central de la República Argentina– y en el acápite iv) “Notificaciones. Forma, plazos y efectos” del punto 2.3.4. “Cambios de condiciones pactadas” – notificar a los usuarios sesenta (60) días corridos previos a su entrada en vigencia–, de las normas sobre “Protección de los usuarios de servicios financieros”.”

Asimismo, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas sobre “Protección de los usuarios de servicios financieros”. En tal sentido, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero - MARCO LEGAL Y NORMATIVO - Ordenamientos y resúmenes – Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas - María D. Bossio, Subgerenta General de Regulación Financiera.

ANEXO

El/Los Anexo/s no se publican: La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gob.ar (Solapa “Sistema Financiero” – MARCO LEGAL Y NORMATIVO”).

e. 10/11/2020 N° 54344/20 v. 10/11/2020

Fecha de publicación 10/11/2020